ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. C/ CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO
Rol
O-10538-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
APROPIACION DE CABLES TENDIDO ELECTRICO O DE COMUNICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de Septiembre de 2023, a las 06:20 horas, el imputado CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO, ingresó a las alcantarilla del tendido eléctrico subterráneo ubicadas en calle San Antonio al llegar a calle Esmeralda, Comuna de Santiago, donde premunido de herramientas tales como un fierro doblado en ambos extremos, cincel, pela cables, sierra y guante, cortó los cables subterráneos del tendido eléctrico de la empresa Enel, siendo sorprendido por funcionarios policiales cuando se encontraba en el lugar SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO, ya individualizado, a la pena de NOVENTA (90) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Sustracción de cables de tendido eléctrico en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 443 del C.P., en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 03 de Septiembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal Y accesorias impuestas al condenado se le tienen POR CUMPLIDA, habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido en la presente causa III.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas IV.- Se ordena el registro de su huella genética en el registro de ADN respectivo Código: PVFYXKXBYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que ha admitido responsabilidad y que con ello se ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado en la realización de un Juicio Oral. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audienc
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO, ya individualizado, a la pena de NOVENTA (90) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Sustracción de cables de tendido eléctrico en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 443 del C.P., en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 03 de Septiembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena corporal Y accesorias impuestas al condenado se le tienen POR CUMPLIDA, habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido en la presente causa III.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas IV.- Se ordena el registro de su huella genética en el registro de ADN respectivo Código: PVFYXKXBYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que ha admitido responsabilidad y que con ello se ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado en la realización de un Juicio Oral. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentr
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2300953659-0 RIT: 10538 - 2023 IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MUÑOZ CALABACERO C.I. 0018898732-K ATENUANTES 11 n°6 Y n°9 C.P. AGRAVANTES NO concurren DELITO Sustracción de cables de tendido eléctrico en la vía pública (art. 4
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