EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-217-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRES ESPINOZA RIERA, cédula de identidad número 11.741.857-K, en representación de EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A., rol único tributario número 76.039.282-0, con domicilio en PARINACOTA 340, Quilicura, Santiago y deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo respecto de la resolución N°163 de fecha 11 de junio de 2021 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Norte –Chacabuco, la que rechazó dejar sin efecto la multa Código N°1846.2021.17-1-2-3 de fecha 18 de marzo de 2021, también emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Norte – Chacabuco, que había sido objeto de reconsideración administrativa, todo ello fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que el artículo 511 del Código del Trabajo faculta al fiscalizado para solicitar la reconsideración administrativa de la multa al Director del trabajo para que ella sea dejada sin efecto cuando, según indica el numeral 1, ella adolezca de un error de hecho al aplicar la sanción. Sostiene esa parte que ese error de hecho existió ab initio, fue y ha sido grave y manifiesto, y que no se entienden las razones por las cuales esa autoridad no reconsideró su criterio, incluso cuando los propios trabajadores supuestamente afectados todos rectificaron su posición inicial. Explica que la resolución de multa N°1846.2021.17-1,2-,3 aplica a la empresa las siguientes 3 multas: 1.- Multa de 40 UTM, equivalente a $2.080.200, indicando lo siguiente: “No consignar por escrito las modificaciones al contrato de trabajo”. 2.- Multa de 40 UTM, equivalente a $2.080.200, indicando lo siguiente: “Incumplimiento al contrato de trabajo” 3.- Multa de 60 UTM, equivalente a $3.120.300, indicando lo siguiente: “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo” Alega que las multas “suponen”, más bien “presuponen”, que los trabajadores que el acta indica al momento de la fiscalización no estaban obligados a trabajar los días Sábados como día hábil dentro de su jornada ordinaria, y que por lo mismo al fiscalizar el trabajo de los mismos en ese día, nuevamente presupuso que era ilegal. Estima que las 3 multas adolecen de un error de hecho basal ocurrido al momento de la fiscalización cual es que el Inspector no tuvo en cuenta que todos los Contratos individuales de trabajo en su punto número 5 se señala: “La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales, pudiendo realizarse en los siguientes horarios, de lunes a sábado, o cualquiera que el empleador le otorgue cumpliéndose las 45 horas semanales, considerando dentro de ellos ½ hora de colación. LUNES A SABADO. Turno de mañana: 07:00-14:30 Hrs. Turno de tarde: 14:15- a 21:45 Hrs. LUNES A SABADO Turno de mañana: 8:00 a 15:30 Hrs. LUNES A VIERNES (Salida sábado en la mañana) Turno Noche: 23:00- 08:00 Hrs” Que además el reglamento interno en sus artículos 7 letra F y articulo 9 sí consignan claramente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 5°, 7°, 10, 21, 33, 506 y 511 siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por el abogado Sergio Andrés Espinoza Riera, en representación de EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A., rol único tributario número 76.039.282-0, en contra de la Resolución N°163 de fecha 11 de junio de 2021 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Norte –Chacabuco, y se declara que se mantienen las multas Código N°1846.2021.17-1 y N°1846.2021.17-3 de fecha 18 de marzo de 2021, sin embargo la primera de ellas se reduce a la mitad quedando establecidos los montos en 20 y 60 UTM, respectivamente. II.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por el abogado el abogado Sergio Andrés Espinoza Riera, en representación de EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A., rol único tributario número 76.039.282-0, en contra de la Resolución N°163 de fecha 11 de junio de 2021 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Norte –Chacabuco sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la multa Código N°1846.2021.17-2 de fecha 18 de marzo de 2021. III.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvase la custodia, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-217-2021. RUC 21-4-0342635-8 Dictada por doña Maritza Vásquez Díaz, Juez
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SERGIO ANDRES ESPINOZA RIERA, cédula de identidad número 11.741.857-K, en representación de EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A., rol único tributario número 76.039.282-0, con domicilio en PARINACOTA 340, Quilicura, Santiago y deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 512 inciso segundo del
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