13º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./PÉREZ

Rol

C-26982-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, comparece en autos do añ OLGA MARIANA HIDALGO ACU A, abogado, domiciliado en Hu rfanos N 801, piso 5, oficina 510-Ñ é ° 520, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nó convencional de CAR S.A., sociedad an nima del giro operaci n yó ó administraci n de tarjetas de cr dito, representada por don Mat as Madridó é í Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Enrique Espinoza Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en Estado N 91, piso 2, comuna de° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN ALEJANDRO PEREZ PEREZ, ignoro profesi n u oficio, domiciliado enó La Coru a N 0496, comuna de Quilicura, en atenñ ° ci n a los fundamentosó de hecho y derecho que se rese an en los p rrafos siguientes. ñ á Expone que el demandado adeuda a su representada el importe del pagar N 000002309021, suscrito a la orden de CAR S.A., el d a 26 deé º í agosto de 2019, por la suma de $1.119.648, cantidad que se oblig a pagaró en una cuota de $1.119.648, el d a 26 de agosto de 2019-(sic). A ade queí ñ el pagar fue suscrito por do a GRACIELA DE LAS MERCEDESé ñ VALENZUELA FERNANDEZ, en representaci n de SOCIEDAD DEó COBRANZAS PAYBACK LIMITADA, y sta a su vez en representaci né ó del deudor en virtud del mandato conferido en el contrato suscrito por el deudor, cuya firma se encuentra autorizada por Notario P blico.ú Agrega que el capital adeudado devengar desde el momento de laá mora o simple retardo hasta la fecha de su ntegra restituci n o pagoí ó efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular para operaciones deá é C-26982-2019 Foja: 1 cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables, seg n monto y plazoé ú de esta operaci n. Adem s, que el acreedor qued liberado de la obligaci nó á ó ó de protesto. Refiere que la firma del suscriptor puesta en el pagar se encuentraé autorizada ante notario p blico, por lo que ste tiene m rito ejecutivo.ú é é Adem s que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y su acci n no seá ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a lo principal de folio 1, comparece en autos do añ OLGA MARIANA HIDALGO ACU A, en representaci n convencionalÑ ó de CAR S.A., quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JUAN ALEJANDRO PEREZ PEREZ, ya individualizado, y, con su m rito,é solicita ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra, por la suma de $1.119.648.-, m s los intereses correspondientes, yá ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó C-26982-2019 Foja: 1 pago a su representado de la suma adeudada, con costas, en raz n de losó fundamentos de hecho y derecho rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ Segundo: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva; Tercero: Que, la parte ejecutante con la finalidad de acreditar el sustrato f ctico de su acci n alleg como t tulo ejecutivo el Pagar yaá ó ó í é singularizado en lo expositivo de esta sentencia, el que se encuentra custodiado en este Tribunal bajo el N 7213-2019. Adem s agreg° á ó “Contrato y Reglamento de Cr dito Tarjeta Ripley Sistema Cuotas ;é ” Cuarto: Que, la ejecutada funda la excepci n intentadaó , a saber, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, en que entre la fechaó ó ó de vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demandaé ó transcurri el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva. En subsidio,ó ó ó se ala que a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con lañ á é presentaci n de la demanda en Tribunales, y que entre esta ltima y la deó ú notificaci n de la demanda, tambi n transcurri el plazo de prescripci nó é ó ó extintiva de la acci n ejecutiva que dispone el art culo 98 de la Ley 18.092;ó í Quinto: Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido, solicit eló rechazo de esta excepci n, se alando para ello, que la excepci n deó ñ ó prescripci n carece de todo fundamento, conforme lo dispuesto por eló art culo 8 de la Ley N 21.226, norma aplicable al caso, y que se ala:í ° ñ “Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe,ó á por calamidad p blica, declarado por decreto supremo N 104, de 18 deú º marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempoú en que este sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida laá prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda, bajoó ó condici n de que esta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamenteó á notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del ceseí á del referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este seaó prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a laí á C-26982-2019 Foja: 1 fecha en que la demanda fuere prove da, lo que suceda ltimo .í ú ” As lasí cosas, la acci n cambiaria, no se encontrar a prescrita;ó í Sexto: Que, la pr

Fallo

por tanto, en el r gimen de excepci n.é ó Noveno: Que, en m rito de lo razonado precedentemente, é es preciso indicar, que de la revisi n del pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n, seó é í ó concluye que la fecha de vencimiento de la obligaci n fue fijada para el d aó í 29 de agosto de 2019, y, por tanto, desde esa fecha comienza a correr el plazo de prescripci n que establece el art culo 98 de la Ley 18.092. Asó í í entonces, habi ndose notificado de la demanda el d a 15 de octubre deé í 2020, es dable concluir que entre una y otra fecha transcurri el plazo queó contempla la preceptiva antes citada, sin que haya constancia en autos de una interrupci n diversa a la notificaci n antes anotada, por lo queó ó corresponde hacer lugar a la excepci n opuesta;ó D cimo: é Atendido lo dispuesto en al art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, al absolverse a la parte demandada de la ejecuci n,ó corresponder condenar en costas a la entidad ejecutante.á Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos y vistoé adem s lo dispuesto en los art culos 1545, 1698 y siguientes del C digoá í ó Civil, art culos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, art culo 98 de la Ley 18.092, se resuelve:í I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva opuesta por la ejecutada en su presentaci n de 15 de octubre deó 2020. En consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva y se le absuelve de la ejecuci n.ó II.- Que, se conden

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C-26982-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26982-2019 CARATULADO : CAR S.A./P REZÉ Santiago, quince de Diciembre de dos mil veinte Vistos: Al folio 1, comparece en autos do añ OLGA MARIANA HIDALGO ACU A, abogado, domiciliado en Hu rfanos N 801, piso 5, oficina 510-Ñ é ° 520, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci nó

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