MP C/ HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR
Rol
O-5371-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de julio de a las : 5 horas aproximadamente, los imputados HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR y ALEXIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÁCERES fueron sorprendidos corriendo por calle Rawson desde Avenida Brasil en la ciudad de Valparaíso, cada uno empujando un carro de supermercado que contenía las siguientes especies: un colchón inflable, un Tablet, un data show, una termo laminadora, unos audífonos, un parlante portátil, un generador de audio, cuatro botellas de agua mineral, un botiquín, nueve latas de jurel, una botella de aceite, una botella de limón líquido, tres cajas de leche líquida, tres bolsas de carne de vacuno, cinco bolsas de carne de pollo, una bolsa de pañales, un queso fresco, un atornillador eléctrico, seis desatornilladores, diez luces de emergencia, dos parlantes, dos tarros de leche y un martillo; especies que se encontraban dentro de una bolsa amarilla, un bolso naranjo con el logo del jardín infantil Vitamina y mochilas negras, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies”. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Solo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos , N° , 4, 5, 4, , 45 bis del Código Penal; artículo , 5 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: 1° Que, se CONDENA a ALEXIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÁCERES, cédula de identidad - , ya individualizado, en calidad de autor del delito de receptación del artículo 45 bis A del Código Penal, en grado consumado, hechos que habría ocurrido con fecha de julio de , en perjuicio del local jardín infantil Vitamina, ubicado en Errázuriz N° 7 de esta ciudad, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado mínimo, y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2° Que, respecto a la pena de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 7 , se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Código: HMXZXKCZSRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento en el no pago de la multa deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal. ° Que, el sentenciado dado su extracto de filiación y antecedentes, no es merecedor de pena sustitutiva alguna, razón por la cual deberá cumplir efectivamente la pena impuesta en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Sin registrar abonos de días en la presente causa para los efectos pertinentes. ° Conforme a lo dis
Texto Completo (Preview)
C/ALEXIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÁCERES, cédula de identidad . . - , años, con domicilio Pasaje Tiro al Blanco, casa N° , Cerro La Cruz, Valparaíso. Hechos: “El día de julio de a las : 5 horas aproximadamente, los imputados HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR y ALEXIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ CÁCERES fueron sorprendidos corriendo por calle Rawson desde Avenida Brasil en la ciudad de Valparaíso, cada uno empuja
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica