I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/GILLIBRAND
Rol
C-591-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 03 de noviembre del 2020 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada legalmente por su alcalde don Luis Mart nez Gallardo, T cnico El ctrico,í é é C.I.N 8.961.386-0, ambos domiciliados en calle Esmeralda N 607 de esta ciudad, deduce° ° en contra de WALTER FABIAN GILLIBRAND VARGAS, RUT: 10.039.798-6, con domicilio en Teniente Merino N 668 2 piso, Puerto Ays n por la cantidad de° ° é $2.465.179.- (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos chilenos), m s intereses, reajustes y costas.á Funda la demanda se alando que seg n consta de Certificado de Deudañ ú N 111/2020, de fecha 02 de noviembre de 2020; Raz n Social: WALTER FABIANº ó GILLIBRAND VARGAS; RUT: 10.039.798-6, Direcci n Comercial en Tenienteó Merino N 668, 2do piso, Puerto Ays n; Rol Patente N 2001144, es la demandada quien° é ° adeuda la suma de $2.465.179 proveniente de rentas municipales impagas, conforme al detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrito por la Secretaria Municipal. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y queó siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegro delí í cr dito en el presente procedimiento.é Solicita en vista de lo anterior, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado, por la suma de $2465.179 m s intereses y reajustes, deá conformidad a lo establecido en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hastaí ó la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.ó Con fecha 04 de noviembre de 2020 el ejecutado, representado por su abogado Ervis Bahamondes Olavarr a, opone la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deí ó í ° ó Procedimiento C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda N 111/2020, de fecha 02 de noviembre de 2020 emitido porº la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m ritoé é ejecutivo conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda.ó Indica el ejecutado que de la acci n incoada en autos se encuentran prescritasó todas las deudas cuyo devengo es anterior a los tres a os previos a la fecha delñ requerimiento, esto es, desde el 03 de noviembre de 2020 hacia atr s. De dichaá excepci n se confiri traslado a la ejecutante quien lo evac a se alando que no seó ó ú ñ opondr a que se declare la prescripci n que corresponda conforme a derecho.á ó QUINTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescribení ó ñ en 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del° í mismo estatuto legal establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotasí de los distintos tems que se ala el Certificado N 111/2020 y aplicando la normativa ení ñ ° comento, las cuotas con vencimiento anterior al 03 de noviembre del 2017 se encontrar n prescritas sin m s, continu ndose con la ejecuci n por las deudas con fechasá á á ó posterior a sta.é SEXTO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la“ ejecuci n, se impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve aló á ejecutado, se condenar en las costas al ejecutanteá . Bajo ese articulado, no se condenar” á en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514, 2521 yó í 2523 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de la deudaó ó , prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, í ° ó sin costas, respecto de las deudas existentes en el Certificado de Deuda N 111/2020, de fecha 02 de noviembre deº 2020, respecto de las de fechas anteriores al 03 de noviembre de 2017. II.- Pros gase la ejecuci ní ó en contra del ejecutado WALTER FABIAN GILLIBRAND VARGAS, RUT: 10.039.798-6, solamente hasta el entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de $393.504 (trescientos noventa y tres mil quinientos cuatro pesos) m s reajustes, intereses legales, sin costas; correspondiente a las deudas delá Certificado de deuda N 111/2020 de fecha 02 de noviembre de 2020.° An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-591-2020° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA CATHERINE YESSENIA ULLOA VALDEBENITO, MINISTRO DE FE SUPLENTE.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Par
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-591-2020 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/GILLIBRANDÉ Puerto Ays n, quince de diciembre de dos mil veinte.é VISTOS: Que con fecha 03 de noviembre del 2020 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Au
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