7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLÁS ESTEBAN SOTO GUZMÁN

Rol

O-14336-2021

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de Septiembre de 2021 siendo las 10: 30 hrs el imputado ingreso al CDP Santiago Sur sector encomienda; situado en Av. Pedro Montt 1902, comuna de Santiago manteniendo consigo, transportando y guardando al interior de una fuente de comida 2 BOLSAS DE NYLON TRANSPARENTE, contenedoras de una sustancia que arrojó coloración positiva ante la presencia de 95,9 grs. brutos de PBC SE DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLÁS ESTEBAN SOTO GUZMÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de UTM; y accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley n°20.000.-, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 30 de Septiembre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena de multa esta se le tiene por CUMPLIDA, en razón del día que estuvo privado de libertad por su control de detención. III.- Que la pena corporal Y accesorias impuestas al condenado se le tienen POR CUMPLIDA, habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido en la presente causa IV.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas Código: JRBDXKFQYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se ordena el registro de su huella genética en el registro de ADN respectivo VI.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que ha admitido responsabilidad y que con ello se ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado en la realización de un Juicio Oral. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE, Juez titular

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLÁS ESTEBAN SOTO GUZMÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) de UTM; y accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley n°20.000.-, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 30 de Septiembre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que respecto de la pena de multa esta se le tiene por CUMPLIDA, en razón del día que estuvo privado de libertad por su control de detención. III.- Que la pena corporal Y accesorias impuestas al condenado se le tienen POR CUMPLIDA, habida cuenta del mayor tiempo de privación de libertad que ha tenido en la presente causa IV.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas Código: JRBDXKFQYTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se ordena el registro de su huella genética en el registro de ADN respectivo VI.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que ha admitido responsabilidad y que con ello se ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado en la realización de un Juicio Oral. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 2100883708-K RIT: 14336 - 2021 IMPUTADO: NICOLÁS ESTEBAN SOTO GUZMÁN C.I. 0019885750-5 ATENUANTES 11 N°9 C.P. AGRAVANTES 19 letra H) DELITO Trafico de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas (art. 4 de la ley n°20.000.

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