23º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/TRANSPORTES CANDELARIA LIMITADA

Rol

C-36026-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-36026-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/TRANSPORTES CANDELARIA LIMITADA Santiago, quince de Diciembre de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judicial de dicha Municipalidad, que es representada legalmente por su Alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de Transportes Candelaria Limitada, representada por Trucco Fuenzalida, Claudia Andrea, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Albert Le Blanc 1750, Lo Barnechea, Santiago. A folio 14, consta estampado receptorial de fecha 11 de noviembre del 2020, que da cuenta de la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada. A folio 15, comparece Rodrigo Trucco Brito, empresario, en representación de la sociedad demandada Transportes Candelaria Limitada, quien opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la deuda. A folio 16, se tuvieron por opuestas las excepciones, confiriendo traslado. A folio 17, el ejecutante evacúa el traslado conferido allanándose. A folio 19, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, interpone demanda ejecutiva en contra de Transportes Candelaria Limitada, todos ya individualizados. Señala que el contribuyente adeuda a la Municipalidad de Lo Barnechea el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los periodos que a continuación se singularizan en el Certificado Número 1786 que emitió el Secretario Municipal, con vencimiento en las siguientes fechas: 31/07/

Fundamentos

considerando lo anterior, ha transcurrido el plazo de prescripción extintiva para las cuotas demandadas de los periodos 31/01/2017 y 31/07/2017. Indicando que las cuotas de la patente comercial de los periodos 31/01/2017 y 31/07/2017 cuyo cobro se pretende en autos se encuentran prescritas, por lo que debe acogerse la excepción del número Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, comparece el ejecutante, allanándose a la excepción de prescripción deducida por el ejecutado de la prescripción sólo respecto del cobro de patente municipal con vencimiento entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de enero del 2017, ambas fechas inclusive. Cuarto: Que el título en que se funda la presente ejecución es el Certificado emitidos por el Departamento de Tesorería, sección cobranza de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, N°1786/2019, que incluye los períodos con fecha de vencimiento 31/07/2012; 31/01/2013; 31/07/2013; 31/01/2014; 31/07/2014; 31/01/2015; 31/07/2015; 31/01/2016; 31/07/2016; 31/01/2017; 31/07/2017; 31/01/2018; 31/07/2018; 31/01/2019; y 31/07/2019, acompañado legalmente por el ejecutante y al cual le otorga mérito ejecutivo el artículo 47 del D.L. N° 3.063 de 1979. Quinto: Que, atendida la excepción deducida, cabe recordar que la prescripción es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destina a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. Sexto: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 2.521 del Código Civil, en relación a ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” y según el artículo 2.514 del mismo cuerpo legal, dicho cómputo se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”. Séptimo: Que, no obstante lo anterior, el acreedor, en resguardo de su crédito y por mandato constitucional y legal, está obligado a iniciar acciones judiciales y perseguir el pago de las patentes municipales adeudadas aun cuando haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en la ley, según lo dispone el artículo 66 del Decreto 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979. Octavo: Que del mérito de lo obrado en autos, se colige que la demandante presentó su acción en el mes de diciembre del 2019, solicitando el cobro de la patente RIT« » Foja: 1 municipal en los periodos que indica y que la ejecutada fue notificada de la demanda con fecha 11 de noviembre del 2020. Que, en virtud d

Fallo

por tanto, considerando lo anterior, ha transcurrido el plazo de prescripción extintiva para las cuotas demandadas de los periodos 31/01/2017 y 31/07/2017. Indicando que las cuotas de la patente comercial de los periodos 31/01/2017 y 31/07/2017 cuyo cobro se pretende en autos se encuentran prescritas, por lo que debe acogerse la excepción del número Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, comparece el ejecutante, allanándose a la excepción de prescripción deducida por el ejecutado de la prescripción sólo respecto del cobro de patente municipal con vencimiento entre el 31 de julio de 2012 y el 31 de enero del 2017, ambas fechas inclusive. Cuarto: Que el título en que se funda la presente ejecución es el Certificado emitidos por el Departamento de Tesorería, sección cobranza de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, N°1786/2019, que incluye los períodos con fecha de vencimiento 31/07/2012; 31/01/2013; 31/07/2013; 31/01/2014; 31/07/2014; 31/01/2015; 31/07/2015; 31/01/2016; 31/07/2016; 31/01/2017; 31/07/2017; 31/01/2018; 31/07/2018; 31/01/2019; y 31/07/2019, acompañado legalmente por el ejecutante y al cual le otorga mérito ejecutivo el artículo 47 del D.L. N° 3.063 de 1979. Quinto: Que, atendida la excepción deducida, cabe recordar que la prescripción es un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civ

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-36026-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/TRANSPORTES CANDELARIA LIMITADA Santiago, quince de Diciembre de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Lo Barnechea, en representación judi

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