6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FRANCISCO ARNALDO CASTRO SALGADO C/ FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ

Rol

O-107-2023

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

COLOCACIÓN BOMBA O ARTEFACT ART. 14 D INC. 1, 2 , 3, 4 Y 5, DAÑOS CALIFICADOS., ENVIO EXPLOSIVOS,HOMICIDIO,LESIONES Y SECUESTRO TERRORISTA., HOMICIDIO CALIFICADO., LESIONES GRAVES., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., MATAR A CARABINERO EN EJERCICIO DE FUNCIONES ART. 416 CJM, OTROS LEY 18.314., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que durante los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de julio; los días uno, dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiocho y treinta de agosto; los días uno, cinco, seis, ocho, doce, trece, catorce, quince, veinte, veintiuno, veinticinco, veintisiete y veintiocho de septiembre; los días dos, cuatro, cinco, once, doce, dieciséis, diecisiete, diecinueve, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, treinta y treinta y uno de octubre y los días dos, seis y siete de noviembre, todos del año 2023, ante Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Hernán García Mendoza, en calidad de Juez presidente, doña Gabriela Carreño Barros, como Jueza integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el juicio oral en el Rol Único de Causa N° 1.900.795.167-4, Rol Interno del Tribunal N° 107- 2023, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER SOLAR DOMÍNGUEZ, cédula nacional de identidad N° 13.550.132-8, nacido con fecha 04 de julio de 1979, 44 años de edad, soltero, antropólogo, domiciliado en calle Cruchaga Montt N° 862 de la comuna de Quinta Normal, representado por los defensores privados don Humberto Lamaire Silva y don Nicolás Toro Venegas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal y en contra de MÓNICA ANDREA CABALLERO SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 16.751.926-1, nacida con fecha 18 de junio de 1988, 35 años de edad, soltera, estudiante universitaria, domiciliada en calle Aguada Dolores N° 7097 de la comuna de La Florida, representada por las defensoras penales públicas doña María Fernanda Bühler Ormazábal y doña Fernanda Figueroa Díaz, ambas con domicilio y forma de notificación registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los

Fundamentos

considerando que el proyectil (niple metálico con una tapa) salió proyectado en dirección al cuerpo del ofendido; que ese mismo proyectil perforó varias murallas y provocó todos los daños de consideración que aparecen gráficamente evidenciados en las fotografías exhibidas en la audiencia; que a pesar de todos los obstáculos igualmente el proyectil (niple con tapa) hizo un recorrido de más de 15 metros desde el punto de detonación, se considera que de haber impactado al ofendido era ciertamente esperable que hubiera causado su deceso y que aquello no tuvo lugar única y exclusivamente por la reacción del ofendido, de lo que se concluye que, en virtud de estos discurrimientos, no se hace sino más que reforzar la convicción de la efectiva concurrencia del ánimo del agente de dar muerte al ofendido y que el resultado querido y buscado por el agente no se produjo por causas independientes de su voluntad, conclusión que también resulta útil para estimar que el delito que se analiza se encuentra en grado de frustrado. VIGÉSIMO SEXTO: Que, el elemento o requisito consistente en que el ofendido ostenta la calidad de funcionario de la institución de Carabineros, igualmente resultó acreditada no sólo porque no se presentó prueba en contrario, ni porque la totalidad de los funcionarios (policiales y no policiales) que se encontraban al interior de la unidad policial cuando sucedieron los hechos le atribuyan la calidad de Comisario o el grado de Mayor de aquella institución, sino porque dicha circunstancia fue formalmente acreditada por el persecutor al momento de que acompañó la prueba documental signada con el N° 8 (D 10) consistente, en lo medular, en que Manuel Leonel Guzmán Hernández mediante Código: NXXDXKMNZSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 66 Decreto N° 517 de fecha 30 de julio de 1997 fue nombrado como Subteniente (Grado 13) del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros y que mediante Resolución Exenta N° 08 de fecha 02 de enero de 2016 el mismo Guzmán Hernández fue trasladado desde la Academia de Ciencias Policiales de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia a la 54° Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, como Comisario, documental que no fue objeto de alegación alguna por parte de la Defensa. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, respecto a que el ofendido se encontraba en el ejercicio de sus funciones, se considera acreditado en mérito de los mismos documentos consignados en el apartado anterior, sin que se haya presentado prueba alguna en contrario o que tuviera por finalidad desvirtuar el mérito de la instrumental antes referida. Además, la circunstancia que se analiza quedó comprobada por el hecho de que el día de ocurrencia de los acontecimientos y de acuerdo a toda la prueba rendida en audiencia, quedó de manifiesto que Guzmán Hernández recibió la arremetida mortal mientras se encontraba al interior de la unidad policial, a la que fue destinado, desempeñando las funciones

Fallo

fallo parte de lo expuesto al momento de analizar la figura de envío de artefacto explosivo, en cuanto a que el día 25 de julio de 2019 al interior de la 54° Comisaría de Carabineros de Huechuraba se produjo la detonación de un artefacto explosivo, habiéndose determinado que aquel artilugio fue enviado, en calidad de encomienda, por medio de la empresa Correos de Chile, teniendo un destinatario preciso y determinado, esto es, a un funcionario de Carabineros de Chile, con un nombre y un cargo específico, cual es Manuel Leonel Guzmán Hernández quien, en esa época, ostentaba el cargo de Comisario del cuartel policial antes referido, cuestión que pudo determinarse en base a la prueba videográfica, documental y testimonial consignadas previamente, a cuya parte habrá de estarse para evitar repeticiones inoficiosas. Por lo que acaba de consignarse, estos sentenciadores no pudieron, sino que concluir que la conducta del agente estaba directa y precisamente dirigida, no a cualquiera, sino que a un sujeto pasivo específico y perfectamente identificado, esto es, el mayor Manuel Guzmán Hernández. Pues bien, a propósito de lo consignado en el párrafo inmediatamente anterior, se logró tener por acreditado que el ofendido no sólo fue el destinatario de una encomienda explosiva, sino que también fue el receptor de la misma, con las consecuencias ya conocidas. Sin embargo, en esta parte del fallo habrá de Código: NXXDXKMNZSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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1 R.U.C. Nº 1.900.795.167-4. R.I.T. Nº 107-2023 C/ Francisco Javier Solar Domínguez Mónica Andrea Caballero Sepúlveda Santiago, siete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que durante los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de julio; los días uno, dos, tres, cuatro, siete, ocho, nueve, diez, once, cato

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