MENESES/
Rol
V-106-2019
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Comparece don Erasmo Salinas Vel squez, á abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins N 776, departamento N 66, comuna de Santiago, en calidad de´ ° ° mandatario judicial de don Gonzalo Meneses Riffo, domiciliado en calle Grajales N° 2496, casa 7, comuna de Santiago, quien deduce reclamo por negativa del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel a fin de que se ordene la inscripci n de la compraventaí ó celebrada por la madre del solicitante con fecha 29 de junio de 2010. Se ala que, la madre del solicitante, do a Luz Salom Riffo Cabeza, en calidadñ ñ é de compradora, celebr con fecha 29 de junio de 2010, un contrato de compraventa conó do a Avelina San Mart n y do a Helia San Mart n, en la cuadrag sima primera Notariañ í ñ í é de Santiago de don Felix Jara Cadot, bajo el repertorio 12.605-2010. Dicho contrato se celebr respecto del inmueble ubicado en Avenida Letras N 8455 y corresponde al sitioó ° N 655 del plano de subdivisi n respectivo, de la comuna de La Cisterna. ° ó Agrega que, con fecha 6 de agosto de 2010, la madre del solicitante procedi aó intentar inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, siní embargo, fue rechazada, anot ndose presuntivamente con el N 12.166 y no inscrita porá ° no acreditar el art culo 150 del C digo Civil. Luego, con fecha 23 de octubre de 2017,í ó la madre del solicitante do a Luz Salom Riffo Cabeza, falleci .ñ é ó A ade que, frente a esta situaci n, y a fin de regularizar la masa hereditaria de lañ ó causante, su representado, procedi a tratar de inscribir por segunda vez la escritura deó compraventa, siendo nuevamente rechazado por el Conservador de Bienes Raices de San Miguel por no acreditar el patrimonio reservado de la causante en conformidad al art culo 150 del C digo Civil. Lo anterior, fue anotando presuntivamente en elí ó repertorio con el N 28796.° Expresa que, el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, no consider elí ó trabajo que realiz por muchos a os la madre del sol
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Erasmo Salinas Vel squez, en representaci n conformeá ó mandato judicial de don Gonzalo Meneses Riffo, solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel que inscriba en el Registro de Propiedad la compraventaí celebrada por la madre del solicitante con fecha 29 de junio de 2010. SEGUNDO: Que, el art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorioí se ala que: El Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , noñ “ á á obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmente inadmisible; poró ú ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papel competente la copia que se le presenta;é á si no est situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no seá ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg n vicioú í í ú o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n . A su vez, el art culo 18 del mismo reglamento se ala que La parteó ” í ñ ” perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda .á á á ” TERCERO: Que, el informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel fue evacuado con fecha 13 de septiembre de 2019, consignando en lo pertinente que de conformidad a la inscripci n de fojas 2776 N 3295 del Registro de Propiedadó ° del a o 1991, do a Avelinda San Mart n y do a Helia San Mart n, son due as en partesñ ñ í ñ í ñ iguales de la propiedad ubicada en Avenida Las Letras N 8455, que corresponde al sitio° N 655 del plano de subdivisi n respectivo de la comuna de La Cisterna.° ó Posteriormente ambas titulares del dominio, en virtud de escritura p blica de fecha 29 de junio del a oú ñ 2010, suscrita ante el Notario P blico de Santiago, don Felix Jara Cadot, vendieron,ú cedieron y transfirieron la propiedad ya individualizada a do a Luz Salom Riffoñ é Cabeza. Agrega que, de la lectura de dicho instrumento se observa que do a Luz Salomñ é Riffo Cabeza comparece bajo el estado civil de casada , actuando separada de bienes“ ” de conformidad al art culo 150 del C digo Civil. Ahora bien, prosigue, no obstante laí ó requirente de autos hace menci n a su peculio propio, no lo acredita de manera expresaó tal como lo establece el art culo 150 del C digo Civil.í ó CUARTO: Que, conforme el m rito de la solicitud de autos y lo informado poré el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, el objeto de la presente gesti ní ó voluntaria consiste en que se ordene la inscripci n en el Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel de la escritura p blica suscrita con fechaí ú 29 de junio de 2010, por la cual do a Avelina San Mart n y do a Helia San Mart nñ í ñ í vendieron a do a Luz Salom Riffo Cabeza, quien act a separada de bienes y al amparoñ é ú del art culo
Fallo
se declara: I.- Que se ACOGE la solicitud de folio 1 deducida por Don Erasmo Salinas Vel zquez, en representaci n de don Gonzalo Meneses Riffo, y se ordena al Sr.á ó Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel proceda a la inscripci n de la escritura deí ó compraventa de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por do a Avelina San Mart n yñ í do a Helia San Mart n, en calidad de vendedoras, y do a Luz Salom Riffo Cabeza, enñ í ñ é calidad de compradora, respecto del inmueble ubicado en Avenida Letras N 8455 y° corresponde al sitio N 655 del plano de subdivisi n respectivo, de la comuna de La° ó Cisterna. Repertorio 12.605-2010 de la cuadrag sima primera Notar a de Santiago deé í don Felix Jara Cadot. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N V-106-2019.° DICTADA POR DO A SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZÑ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-15T12:37:28-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-106-2019 CARATULADO : MENESES/ San Miguel, quince de Diciembre de dos mil veinte VISTOS Comparece don Erasmo Salinas Vel squez, á abogado, domiciliado en Avenida Bernardo O Higgins N 776, departamento N 66, comuna de Santiago, en calidad de´ ° ° mandatario judicial de don Gonzalo Meneses Riffo, domiciliado en ca
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