MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUEN
Rol
O-123-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAR SIMPLE O CONDICIONAL. ,OFENDER PERS.INVESTIGACIONES, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: Código: WPXMXKTPQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 35 “El día 22 de junio del año 2023, aproximadamente a las 02:55 horas, el acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUEN, premunido de un objeto dispuesto para cometer robos, en este caso una ganzúa, se acercó al vehículo marca Hyundai, modelo Euro Accent, placa patente única CRWC-84, de propiedad de la víctima René Andrade Ojeda, vehículo que la víctima había dejado estacionado en la vía publica frente a su domicilio, ubicado en calle Teniente Rogers N° 0259 de la ciudad de Punta Arenas, el que se encontraba debidamente cerrado. De esta manera, procedió el acusado a ingresar al vehículo, mediante el uso del objeto ya indicado, para posteriormente darle contacto, también utilizando algún objeto similar, u otro dispositivo, para así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de este vehículo, situación que fue captada por las cámaras de video existentes en el lugar, para luego el acusado conducir el vehículo y trasladarlo hasta la intersección de las calles Arturo Prat con Simón Bolívar de esta ciudad. La victima en horas de la mañana, fue avisado que había sido encontrado su vehículo en dicho lugar, concurriendo hasta allá en compañía de un amigo, percatándose que junto al vehículo se encontraba el acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUEN, quien posteriormente se aleja del mismo, instancia en que la víctima solicita al personal de la Policía de Investigaciones, la cooperación y ayuda, ya que ante ellos se había denunciado el hecho, y se encontraban realizando las primeras diligencias. Es así que, en una segunda oportunidad, el acusado vuelve a acercarse a este vehículo, siendo controlado por el personal policial, oponiendo tenaz resistencia al control investigativo que se le hacía, y Código: WPXMXKTPQPE Este documento tiene firm
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, Paula Stange Kahler, Presidenta, Jaime Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUÉN, cédula nacional de identidad N° 17.588.668-0, maestro enfierrador, domiciliado en calle Jorge Alessandri N° 0394, Punta Arenas, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de esta misma ciudad; mediante acusación presentada por el Ministerio Público, al estimarlo responsable en calidad de autor de los delitos de: 1.- Robo de vehículo motorizado, a través del uso de ganzúas u otros elementos semejantes; ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. 2.-Amenazas a personal de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 17 quater del D.L. 2460 que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones. 3.- Mantener especies conocidamente destinadas a cometer robos, sin dar un descargo o justificación sobre su tenencia, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. El Ministerio Público, parte acusadora, estuvo representado por el señor fiscal adjunto Manuel Soto Basauren. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada Vaitiare Hernández Navarro. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el respectivo auto de apertura, son los siguientes: Código: WPXMXKTPQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 35 “El día 22 de junio del año 2023, aproximadamente a las 02:55 horas, el acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUEN, premunido de un objeto dispuesto para cometer robos, en este caso una ganzúa, se acercó al vehículo marca Hyundai, modelo Euro Accent, placa patente única CRWC-84, de propiedad de la víctima René Andrade Ojeda, vehículo que la víctima había dejado estacionado en la vía publica frente a su domicilio, ubicado en calle Teniente Rogers N° 0259 de la ciudad de Punta Arenas, el que se encontraba debidamente cerrado. De esta manera, procedió el acusado a ingresar al vehículo, mediante el uso del objeto ya indicado, para posteriormente darle contacto, también utilizando algún objeto similar, u otro dispositivo, para así apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de este vehículo, situación que fue captada por las cámaras de video existentes en el lugar, para luego el acusado conducir el vehículo y trasladarlo hasta la intersección de las calles Arturo Prat con Simón Bolívar de esta ciudad. La victima en horas de la mañana, fue avisado que había sido encontrado su vehículo en dicho lugar, concurriendo hasta allá en compañía de un amigo, percatándose que junto al vehículo se encontraba el acusado JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUEN, quien posteriormente se aleja del mismo, instancia en que la víctima solicita al personal de la Policía de Investigaciones, la cooperación y ayuda, ya que ante ellos
Fallo
Por estas consideraciones, se entiende que no se encuentra justificado ni acreditado el delito denunciado de mantener especies conocidamente destinadas a cometer robos, sin dar un descargo o justificación por su tenencia; por lo que se procederá a dictar sentencia absolutoria a este respecto. PARTICIPACIÓN DE JUAN GONZÁLEZ LLANCALAHUÉN DECIMO: Que la defensa del acusado Juan González Llancalahuén, solicitó al tribunal la absolución de su defendido respecto de los 3 delitos que se le imputan, al no existir prueba científica y no haber coincidencia respecto de la persona singularizada. DECIMOPRIMERO: En cuanto a la participación del imputado Juan González Llancalahuén respecto de ser sindicado como autor del delito de amenazas a personal de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, huelga al tribunal pronunciarse a este respecto, en atención a que como se señaló y argumentó precedentemente, se tuvo por no configurado en la especie tal ilícito, en los términos allí indicados; por lo que corresponde dictar absolución a su respecto en relación a tal ilícito denunciado. Que, de igual forma, huelga al tribunal pronunciarse acerca de la eventual participación del acusado Juan González Llancalahuén, en relación a ser sindicado como autor de un delito de mantener especies conocidamente destinadas a cometer robos, sin dar un descargo o justificación sobre su tenencia, habida consideración que como se argumentó precedentemente, se tuvo por no configurado tal ilíc
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Página 1 de 35 Punta Arenas, siete de diciembre del dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal integrado por los jueces, Paula Stange Kahler, Presidenta, Jaime Álvarez Astete y Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio seguido en contra de JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LLANCALAHUÉN, cédula nacional de identidad N° 17.588.668-0, maestro enfierrador, domiciliado e
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