ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
T-10-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Carlos Rojas Varela, periodista, domiciliado en Pasaje Uno N° 2203, Villa Potrerillos, Diego de Almagro, interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, representada por su Alcalde Mario Araya Rojas, ambos con domicilio en calle Juan Martínez N° 1403, en razón de los siguientes argumentos. Indica que la relación laboral comenzó en abril del 2019 bajo la administración del ex alcalde, Isaías Zavala Torres, debiendo prestar servicios como periodista en el área de comunicación social. Luego, el 1 de julio de 2019, suscribió un segundo contrato y, sucesivamente, continuó suscribiendo contratos de prestación de servicios con fecha 4 de noviembre de 2019; 2 de enero de 2020; 1 de abril de 2020; 1 de julio de 2020; y 4 de enero de 2021, el que concluiría el 31 de diciembre de 2021. Pese a lo anterior, indica que el 28 de julio de 2021 fue notificado por el Administrador Municipal del término de su contrato, prescindiendo de sus servicios, recibiendo al día siguiente en su correo electrónico una comunicación en que se indicaba que el término de la vinculación era por una reestructuración administrativa y presupuestaria en su área. Prosigue indicando que existía relación de subordinación y dependencia, pues cumplía un horario de trabajo, existía un lugar físico de trabajo, tenía jefatura directa y deber de rendir cuentas. Adiciona que la causal no se encuentra justificada, pues en su puesto se contrató a otra persona, lo que desmiente las necesidades de la empresa. En cuanto a su remuneración, la cifra en la suma de $1.600.000 e indica que no se le pagaron las cotizaciones previsionales. Detalla que quien proveía de los insumos para sus funciones era la Municipalidad y que debía cumplir un horario de 8.30 a 17.30 horas. Por su parte, en los contratos se señalaba expresamente el deber de dependencia que tenía en el ejercicio de sus funciones. Luego, ar
Fundamentos
fundamentos objetivos para poner término al contrato de honorarios por necesidades de la empresa. Continúa negando la conculcación de las garantías invocadas por el actor y el escaso desarrollo de las mismas. Luego, deduce la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, exponiendo que no existe una relación de subordinación y dependencia, sino que una relación a honorarios que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo. En subsidio, procede a controvertir los hechos y reitera lo que con anterioridad ya se ha indicado, destacando que ambas partes estuvieron de acuerdo en pactar un contrato a honorarios; que ambas partes convinieron que las cotizaciones serían de cargo del trabajador; y que no existen indicios de laboralidad, pues es lógico que la Municipalidad controle el desempeño de las labores de un servidor a honorarios por el propio deber que tiene en cuanto a la correcta administración de los recursos públicos, lo que no mutaría la naturaleza del contrato. Se arguye, asimismo, la concurrencia de la teoría de los actos propios en razón del propio obrar del actor que hoy contradice su obrar precedente al estimar la existencia de una relación laboral. Por su parte, expone la existencia del principio de legalidad presupuestaria que se vincula con la forma de contratación y pago de cotizaciones previsionales, la que sería imposible realizar respecto de quien no reviste el carácter de funcionario público. Por lo demás, indica que solo puede contratar bajo el estatuto laboral si una ley lo dispone, en caso contrario se comete un delito. Niega, asimismo, que sucesivas contrataciones a honorarios generen una expectativa legítima de un vínculo permanente.
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción con costas. Luego, en cuanto a la acción subsidiaria, esgrime los mismos argumentos antes apuntados y solicita el rechazo. A folio 34, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que se confirió traslado de la excepción opuesta, el que fue evacuado en los siguientes términos. Señaló que la convicción de la demandante es la existencia de una relación laboral por el principio de supremacía de la realidad. En los hechos indica que existe subordinación y dependencia conforme a los antecedentes expuestos en la propia demanda y, asimismo, por lo expuesto por la demandada quien hace referencia al término de la relación por necesidades de la empresa. Por su parte, se llamó a las partes a conciliación la que no se produjo. Como hechos a probar se fijaron los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la prestación de servicios, naturaleza de los mismos, extensión de su duración conforme al contrato y monto de la remuneración percibida; 2.- Hechos constitutivos del término de la vinculación y, en su caso, efectividad de aquellos invocados por la demandada; 3.- Efectividad que los hechos antes mencionados causaron una vulneración a la integridad psíquica y/o a la honra del actor; 4.- Efectividad de encontrarse pagado el feriado del actor; 5.- Efectividad que los hechos son constitutivos de un daño en la esfera extrapatrimonial relacionados a la desvinculación. A folio 54 y 58, consta que se llevó a cabo la audiencia de jui
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Diego de Almagro, veintinueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, Carlos Rojas Varela, periodista, domiciliado en Pasaje Uno N° 2203, Villa Potrerillos, Diego de Almagro, interpuso denuncia de tutela por vulneración de derechos y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, representada por su Alcalde Mario Araya Rojas, ambos con domicilio e
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