Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CLAUDIO ESTEBAN CERDA BRAVO

Rol

O-53-2021

Fecha

7 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que el día de ayer seis de diciembre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrado por los magistrados Felipe Ignacio Cortés Ibacache, quien presidió la audiencia, María Angélica Mulatti Oyarzo, como tercer juez integrante y Yesica Alejandra Hidalgo Parra, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal número 53-2021, Rol Único de Causa número 1800970383-3, seguida en contra del acusado CLAUDIO ESTEBAN CERDA BRAVO, cédula nacional de identidad número 12.293.415-2, 51 años, nacido el 6 de octubre de 1973, soltero, independiente, domiciliado en calle Veracruz 1475, Dpto. 22, Población Marco Schiaponni, Rancagua. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Maximiliano Mariángel Puga, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Privado Juan Francisco Catalán Peralta; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral: PRIMERO: Acusación Fiscal. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 03 de octubre de 2018, aproximadamente a las 12:55 horas, personal del SEBV de Carabineros, en el contexto de diligencias propias de la especialidad, concurren a calle Lircay, frente al block 118 de la ciudad de Rancagua, constatando que en dicho lugar, el acusado CLAUDIO ESTEBAN CERDA BRAVO, quien conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, mantenía en su poder, un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, color gris, que portaba la placa patente DB.7335, procediéndose a realizar la revisión del móvil, constatando que la serie identificatoria del chasis del vehículo N°9BWAB45U9DT279024 y del motor CFZ997883, no coincidía con la placa patente que portaba el móvil, correspondiéndole en realidad

Fundamentos

Considerando: SÉPTIMO: Decisión: Con estos antecedentes, tal como se indicó en la deliberación, este tribunal resolvió, por decisión unánime, absolver a Claudio Esteban Cerda Bravo como autor del supuesto delito de receptación de vehículo motorizado por el cual le acusó el Ministerio Público, por estimar que la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar, tanto el delito como la participación del acusado en el mismo. OCTAVO: Hechos no controvertidos y disquisiciones del juicio. Previo al análisis del tipo penal y la prueba, cabe destacar que conforme las Código: MHEGXKCJQQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 intervenciones de inicio y termino, no resultaron cuestionado por los intervinientes los siguientes hechos: El día 03 de octubre de 2018, aproximadamente a las 12:55 horas, personal del SEBV de Carabineros, en el contexto de diligencias propias de la especialidad, concurren a calle Lircay, frente al block 1118 de la ciudad de Rancagua, constatando que en dicho lugar, se encontraba un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, color gris, que portaba la placa patente DB.7335, procediéndose a realizar la revisión del móvil, constatando que la serie identificatoria del chasis del vehículo N°9BWAB45U9DT279024 y del motor CFZ997883, no coincidía con la placa patente que portaba el móvil, correspondiéndole en realidad a la placa patente FVVB.48 constatándose además que, el móvil encontrado en poder del acusado, presentaba encargo por robo N°4779-02-2018 de fecha 24 de febrero de 2018 por el delito de Robo con Intimidación según consta en Parte denuncia 707 de la 2° Comisaría de Santiago de fecha 24 de febrero de 2018”. Por el contrario, lo discutido fue si el acusado tenía en su poder el mentado vehículo y sí sabía o no podía menos que conocer de su origen ilícito. NOVENO: Análisis del tipo penal y valoración de la prueba. Para que se configure el delito de receptación, se debe acreditar la tenencia, a cualquier título, de una especie mueble objeto de un delito de hurto, robo, abigeato, apropiación indebida u otro; como también que la persona que detenta dicha tenencia conozca o no pueda menos que conocer, el origen ilícito de dicha especie. En el caso de autos, el bien mueble en cuestión fue un vehículo motorizado. A). - Para establecer el origen ilícito del vehículo motorizado objeto de esta causa, se valoró el testimonio de la víctima F.J.G.G., quien señaló -en lo relevante- que le robaron su vehículo -auto Volkswagen, Golf, gris y cuya patente comenzaba con la letra F-, en febrero de 2018, estaba estacionado en Doménico casi llegando a José Miguel Carrera e iba a echar a andar el motor y lo apuntaron con un arma de fuego, le obligaron a bajarse y a entregar otras pertenencias, estas personas se suben a su vehículo y se van manejando hacia el sur. Ese mismo día va a la comisaría de Renca y hace la denuncia y apareció 6 meses después en Rancagua, entregándolo a la asegur

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 n°1, 15 n°1, 456 bis a y demás pertinentes del Código Penal, artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a CLAUDIO ESTEBAN CERDA BRAVO, cédula nacional de identidad número 12.293.415-2, ya individualizado de ser autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso 3° del Código Penal, supuestamente ocurrido el día 03 de octubre de 2018, en la ciudad de Rancagua. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por cuanto no se apreció que hiciera un ejercicio arbitrario o abusivo de la acción penal. En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absuelto el acusado de un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que se remitirá al Servicio Electoral, conforme al artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, a fin que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. Se deja constancia que los datos de la víctima se encuentran reservados y no existen más antecedentes que resguardar. Regístrese. Sentencia redactada por la Jueza Yesica Hidalgo Parra. RUC N° 1800970383-3 RIT N° 53-2021 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE LA SALA EXTRAORDINARIA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA FELIPE Cód

Texto Completo (Preview)

1 MATERIA: RECEPTACIÓN ROL UNICO DE CAUSA Nº 1800970383-3 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº 53-2021 Rancagua, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el día de ayer seis de diciembre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrado por los magistrados Felipe Ignacio Cortés Ibacache, quien presidió la audiencia, María Angélica Mulatti Oyarzo, como tercer

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