C/ CLAUDIO AURELIO PALMA CANALES
Rol
O-1923-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos : El día 02 de marzo de 2022 siendo aproximadamente las 00:00hrs, el imputado sostuvo una discusión con su hermano la victima Gustavo Alejandro Palma Canales en el domicilio que ambos comparten ubicado en pasaje Pedro de Valdivia 0388, comuna de San Bernardo, donde este último lo agrede con un golpe de puño en la cara ocasionándole lesiones consistentes en hematoma y erosión cigomática de 2 cm de carácter leve. Tanto víctima como imputado son hermanos. Luego, el mismo 02/03/22 siendo aproximadamente las 20:00hrs el imputado Claudio Aurelio Palma Canales ingresó hasta el domicilio ubicado en pasaje Pedro de Valdivia 0388, comuna de San Bernardo, lugar donde una habitación que él usa prendió fuego huyendo del domicilio ocasionando que produce del descontrol del fuego se haya quemado toda la propiedad así como 3 bodegas adyacentes y un vehículo placa patente LK-3838. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Código: TTSXKXYYLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 50, 68, 69, 476 N°1 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15 bis, 17 bis, 17 ter de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a CLAUDIO AURELIO PALMA CANALES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de INCENDIO, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, y; se le condena a la pena de UN TERCIO DE UT
Fallo
se declara: i.- Que se condena a CLAUDIO AURELIO PALMA CANALES, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de INCENDIO, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, y; se le condena a la pena de UN TERCIO DE UTM , como autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO INTRAFAMILIAR, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N°5 del Código Penal y el artículo 5 de la ley 20.066. Ambos delitos cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, en contra de la víctima Gustavo Palma Canales, el 2 de marzo de 2022. ii.- Que se condena además al imputado, a las penas accesoria de obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima , esto por el plazo de UN AÑO; y la prohibición de acercarse a la víctima , a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra habitualmente, esto por el plazo de UN AÑO. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Imputado : CLAUDIO AURELIO PALMA CANALES, cédula de identidad N° 0012830144-5, fecha de nacimiento 3 de febrero de 1975, con domicilio en Calle PASAJE CHINCHAN N°070 comuna de San Bernardo.. Víctima : GUSTAVO ALEJANDRO PALMA CANALES. Fiscal : M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica