5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VÍCTOR CÉSAR VEGA PINTO

Rol

O-2627-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Víctor César Vega Pinto, cédula de identidad N° 17.305.182-4, 34 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en pasaje Vilcabamba N° 6267 de la comuna de Lo Prado, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Osvaldo Rosas, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 08 de septiembre de 2023 siendo aproximadamente las 08:50 horas en la vía pública en calle Los Aromos frente al número 811, en la comuna de Lo Prado, el imputado VÍCTOR CÉSAR VEGA PINTO, mantenía y portaba en su poder un cuchillo marca Tramontina con empuñadura de madera color café que mantiene 18 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, dando un total de 30 cm, si justificar lógica y plausiblemente su porte legítimo de ese elemento cortante a esa hora de la mañana en la vía pública.”, los que constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante. SEGUNDO: Que el Ministerio Público ofreció al imputado, si admitía responsabilidad en los hechos, la pena de pago de multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM además del comiso y posterior destrucción del arma incautada. La Defensa por su parte no hizo alegaciones de fondo y solicitó que la pena se le tuviera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, sin que la Fiscalía se opusiera. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Víctor César Vega Pinto, ya individuali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ricardo Peña y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Víctor César Vega Pinto, cédula de identidad N° 17.305.182-4, 34 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en pasaje Vilcabamba N° 6267 de la comuna de Lo Prado, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Osvaldo Rosas, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 08 de septiembre de 2023 siendo aproximadamente las 08:50 horas en la vía pública en calle Los Aromos frente al número 811, en la comuna de Lo Prado, el imputado VÍCTOR CÉSAR VEGA PINTO, mantenía y portaba en su poder un cuchillo marca Tramontina con empuñadura de madera color café que mantiene 18 cm de hoja y 12 cm de empuñadura, dando un total de 30 cm, si justificar lógica y plausiblemente su porte legítimo de ese elemento cortante a esa hora de la mañana en la vía pública.”, los que constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante. SEGUNDO: Que el Ministerio Público ofreció al imputado, si admitía responsabilidad en los hechos, la pena de pago de multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM además del comiso y posterior destrucción del arma incautada. La Defensa por su parte no hizo alegaciones de fondo y solicitó que la pena se le tuviera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, sin que la Fiscalía se opusiera.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Víctor César Vega Pinto, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 8 de septiembre de 2023, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y además, al comiso y destrucción del arma incautada. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. IV.- Que los intervinientes renunciaron a plazos y recursos. Código: TEYXKXBHLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese. RIT 2627-2023 RUC 2300979889-7 Dictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: TEYXKXBHLE Este documento tiene firma electrónica y su

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Poder Judicial Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Ricardo Peña y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Víctor César Vega Pinto, cédula de identidad N° 17.

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