Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

STEFANIE YOCELYN NUÑEZ ARAVENA C/ RICARDO MAURICIO ALARCÓN HERNÁNDEZ

Rol

O-297-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) HECHOS Desde el mes de noviembre aproximadamente que la víctima Stefanie Nuñez Aravena comenzó a mantener contacto y una cierta relación sentimental con un sujeto supuestamente apodado Jase que vivía en Estados Unidos, el cual le señalo que le enviaría un paquete con regalos, joyas y artículos electrónicos, situación que obviamente era falsa, posteriormente el día 14/10/2021 en horas de la tarde contactaron a la víctima supuestamente de la empresa de despacho de nombre MXT COURIER donde le señalaban que su encomienda estaba retenida por tener especies de mucho valor y que debía pagar para poder liberarlo, es así que la víctima engañada realizó diversas transferencias y depósitos en efectivo hacia la chequera electrónica N° 225190155694 del banco de Chile de propiedad del imputado Ricardo Alarcón Hernández por un monto total de $ 4.563.624, quien en concierto con el supuesto Jase estafó a la víctima apropiándose del dinero transferido por ella. Código: VZBMXKZLRKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 473 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a RICARDO MAURICIO ALARCON HERNANDEZ, cédula de identidad N°8.140.334-1, de la imputación de ser autor del delito ESTAFA RESIDUAL.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don IGNACIO ANDRES ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: VZBMXKZLRKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-07T09:13:39-0300

Texto Completo (Preview)

C/ RICARDO MAURICIO ALARCON HERNANDEZ DELITO: ESTAFA RESIDUAL PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100975310-6 RIT N°297 – 2022.- Villa Alemana, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) HECHOS Desde el mes de noviembre aproximadamente que la v

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