JUAN GABRIEL SALDIVIA URREA C/ FRANCISCO JAVIER GUZMÁN GARRIDO
Rol
O-6996-2022
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que, el día 30 de JULIO de 2022, a las 03:15 horas aproximadamente, el imputado FRANCISCO JAVIER GUZMÁN GARRIDO, se encontraba al interior del vehículo patente BGXV-31, marca Mitsubishi, modelo Lancer, color grafito, año 2009, estacionado, con el maletero abierto y con las llaves puestas en el motor de encendido. El cual, según consta por funcionarios policiales se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico y rostro congestionado. Según informe de alcoholemia, realizado al requerido FRANCISCO GUZMÁN GARRIDO, arroja el resultado de 2.82 g/l. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 12 N° 15, 25, 30, 67 y siguientes y 70, todos del Código Penal; artículos 339, 340, 341, 342, 388 y siguientes y 407 del Código Procesal Penal; artículos 196, 110 de la Ley de Tránsito No. 18.290, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER GUZMÁN GARRIDO, ya individualizado; en su calidad de autor, por el delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 30 de julio de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa a Código: LQHXKHHQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de su libertad desde el 30 al 31 de julio de 2022. Se deberá decretar más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena; y accesoria especial de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Se deberá tener por cumplida la pena pr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER GUZMÁN GARRIDO, ya individualizado; en su calidad de autor, por el delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 30 de julio de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa a Código: LQHXKHHQPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de su libertad desde el 30 al 31 de julio de 2022. Se deberá decretar más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena; y accesoria especial de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Se deberá tener por cumplida la pena principal desde el 31 de julio de 2023 ha estado en arresto domiciliario nocturno, equivalente a 349 días. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renunciaron a los plazos legales por lo que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2200734128-1 RIT 6996 - 2022 Dictada por ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA, Juez(a) del Juzgado de Garantía de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : seis de diciembre de dos mil veintitrés. Imputado : FRANCISCO JAVIER GUZMÁN GARRIDO, cédula de identidad N° 0013087255-7, nacido el día 26 de julio de 1975 , con domicilio en Calle FANOR VELASCO, DEPTO 201 Nº 18, comuna de Santiago.. Fiscal : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA . Defensor : MI
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