MP C/ PATRICIO ALEJANDRO MANCILLA QUINTEROS
Rol
O-55-2023
Fecha
7 de diciembre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día cuatro del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra PATRICIO ALEJANDRO MANCILLA QUINTEROS, chileno, natural de Talca, cédula de identidad N°15.907.974-0, nacido el 2 de septiembre de 1984, 39 años, soltero, segundo medio, sin oficio, domiciliado en Población Los Huertos, pasaje Los Quillayes N°376, San Clemente. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Licitado, doña Carolina Villalobos Vásquez, ambos con domiciliado registrado en este tribunal.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: "El día 02 de septiembre de 2021, alrededor de las 19:40, en circunstancias que la víctima doña MARIA CECILIA DIAZ MUÑOZ, se encontraba frente a su domicilio ubicado en pasajes Los Alelíes número 475 de la comuna de San Clemente, realizando una mudanza, al lugar llegó el imputado PATRICIO ALEJANDRO MANCILLA QUINTEROS, ofreciéndose voluntariamente para ayudar en este menester, oportunidad que aprovechó para sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro especies de propiedad de la víctima consistentes en un TELEFONO CELULAR MARCA XIAOMI MODELO REDMI NOTE 9 COLOR VERDE, AVALUADO EN LA SUMA DE $280.000.-( DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS), especie con la cual se dio a la fuga, siendo detenido momentos más tardes por carabineros de Chile, manteniendo la especie en su poder” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos antes descritos, constituyen el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 2 del Código Penal, atribuyendo al imputado participación en los mismos en calidad de autor, encontrándose el delito consumado. Agrega que al encausado no le benefician circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y le perjudica la agravante del artículo 12 número 15 y número 16, ambas del Código Penal; por lo anterior, pide se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; se ordene el registro de su huella genética y se les condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XVMXXKRXTQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En su intervención inicial, el Ministerio Público sostuvo que se reservará las alegaciones para la clausura; oportunidad en la que expresó que señaló que la prueba rendida es suficiente para arribar a un veredicto condenatorio, la que fue ratificada en lo sustancial por los dichos del acusado. En cuanto al valor de la especie, ambos carabineros señalaron que la víctima tasó la especie en la suma de $200.000; sin embargo, el valor de ella se ha demostrado con la documental rendida por la defensa lo que permite calificar el hecho en la figura del 446 N°3 del Código Penal. En la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, que registra entre otras condenas, la impuesta en la causa RIT 8013-2017, del Juzgado de Garantía de Talca, por lo que se le condena el 18 de julio de 2018 a sufrir por distintos delitos 4 penas de 61 días presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que la defensa del acusado, en su alegación de inicio, manifestó que solicitará la absolución del acusado, dado que no s
Fallo
se acuerda porque andaba con clonazepam. La casa era de un amigo, él le pidió ayuda para subir los muebles a un camión, por eso vio el celular negro que Código: XVMXXKRXTQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estaba encima y como andaba con pastillas pensó que era suyo y lo tomó; en la comisaría volvió a entrar en razón, el teléfono se devolvió a las víctimas, eso lo supo a los días después. Ofrecida que le fue la palabra en la oportunidad establecida en el artículo 338 del Código Procesal Penal, nada indicó. TERCERO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias y el Ministerio Público, para acreditar los hechos materia de la acusación, rindió la prueba testimonial que quedó en su integridad en el registro de audio, consistente en la declaración de Marité Catalina Becerra Navarro y de los funcionarios de carabineros Manuel Antonio Gangas Méndez y Claudio Antonio Roa Carrillo. Por su parte la defensa incorporó prueba documental relativa a tres imágenes de publicaciones de Yapo.cl relativa a ofertas de teléfonos celulares marca Xiaomi. HECHOS CUARTO: Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos: El día 2 de septiembre de 2021, alrededor de las 20:00 horas,
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1 Talca, siete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: El día cuatro del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra PATRICIO ALEJANDRO MANCILLA QUINTEROS, chileno, natural de Talca, cédula de identidad N°15.907.974-0, nacido el 2 de septiembre de 1984, 39 años, solt
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