3º Juzgado Civil de Santiago

INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/GAMBOA

Rol

C-29495-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 02 de octubre de 2019, folio 1, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado, mandatario judicial de á Instituci n Financiera Cooperativaó Coopeuch, RUT N 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominaci n,° ó representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva I iguez, todosñ domiciliados para estos efectos en Paseo Hu rfanos N 835, oficina 303 y 304, de laé ° comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a ñ Mariela Isabel Gamboa Gonz lezá , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida. Einstein N 0619, de la comuna de Recoleta, por los°

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 23 de octubre de 2020, folio 13, comparece do añ Carolina Alejandra Barr a Vargas, abogada, en representaci n de la parte ejecutada, yaí ó individualizada, notific ndose expresamente de la demanda de autos, requiri ndose deá é pago y oponiendo la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. Con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 17, comparece el ejecutante evacuando el traslado conferido. Con fecha 17 de noviembre de 2020, folio 18, se declar admisible laó excepci n opuesta, omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se citó é ó ó derechamente a las partes a o r sentencia, en conformidad a la facultad establecida ení el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de laí ó misma y el m rito de los antecedentes. é CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de octubre de 2019, folio 1, don Emilio Payera Vel squez, abogado, mandatario judicial de Instituci n Financiera Cooperativaá ó Coopeuch, ya individualizada, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a Mariela Isabel Gamboa Gonz lez, tambi n ya individualizada,ñ á é exponiendo que la ejecutada suscribi un pagar en el que consta que con fecha 26ó é de diciembre de 2018, recibi un pr stamo en dinero efectivo, por la suma deó é $6.628.894.-, que se oblig a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes,ó en 84 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $153.380.- cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del mes de febrero de 2019, y una ltima cuota deí ú RIT« » Foja: 1 $152.282.-. Agrega que el capital adeudado de ambos pagar s (sic), devengar a unaé í tasa de inter s del 1,74% mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero deé í ú d as efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci n delí á ó pagar y por todo el plazo de la obligaci n, incluy ndose el monto respectivo en losé ó é valores de cuota indicados, los cuales se pagar an el mismo d a del vencimiento delí í capital. Adem s, indica que se pact que en el caso de mora o simple retardo en elá ó pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch, estar facultada paraá exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las dem s obligaciones de cr dito de dinero que el deudor hubiereá é contra do con Coopeuch, consider ndose de plazo vencido el total adeudado yí á deveng ndose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como inter sá é moratorio, el inter s m ximo convencional permitido para operaciones no reajustablesé á que rija durante el per odo de mora. í En este mismo orden de ideas, explica que se aplicar sobre el total del saldoá adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitaliz ndose los intereses conforme a la ley y que Coopeuch, qued facultada paraá ó hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que sta se halle

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2492 y 2514 del C digo Civil; art culos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley Nó í ° 18.092; art culos 144, 160, 170, 254, 434 N 4, 464 N 17, 465, 466, 467, 468, 470 yí ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil; se declara:ó I.- QUE SE ACOGE la excepci n de prescripci n del numeral 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada.í ó II.- QUE CADA PARTE pagar sus costas.á RIT« » Foja: 1 Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-° 29.495-2019 Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Daniela Ram rez Marambioí , Secretaria Interina. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, quince de Diciembre de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-15T10:19:49-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29495-2019 CARATULADO : INSTITUCI N FINANCIERA COOPERATIVAÓ COOPEUCH/GAMBOA Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 02 de octubre de 2019, folio 1, comparece don Emilio Payera Vel squez, abogado, mandatario judicial de á Instituci n Financiera Cooperativaó Coopeuch, RUT N

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