C/ JOEL JESUS CORNEJO QUEZADA
Rol
O-1316-2023
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2300395814-0 RIT : 1316 - 2023 MATERIA : Porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 9 en relacion con el art. 2 letra b) de la Ley 17.798. IMPUTADO : JOEL JESUS CORNEJO QUEZADA CEDULA DE IDENTIDAD : 21.439.982-2 DOMICILIO : Pasaje SANTA LUCIA Nº 10973, La Pïntana. FISCAL : MARIA DEL PILAR NARVAEZ DEFENSOR PRIVADO : CRISTIAN BRICEÑO ECHEVERRIA TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. MODIFICATORIAS : 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal. AUDIO : 2300395814-0-1234 Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Considerando: Que le favorece las atenuantes del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior, ya que su extracto de filiación carece de condenas previas y la del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del hecho, la que fue reconocida por la Fiscal hoy día.
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a JOEL JESUS CORNEJO QUEZADA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de arma de fuego, perpetrado el 11 de abril de 2023, en la comuna de La Pintana. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye esta pena por la de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sometido a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda, por el mismo término de la condena. Le servirá de abono al cumplimiento de esta pena, el tiempo que se mantuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en prisión preventiva en forma ininterrumpida desde el día 11 de abril de 2023 a la fecha. En el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada, deberá ingresar a cumplir efectivamente el saldo de condena, caso en el cual le servirá de abono el tiempo que alcance a cumplir en régimen de pena sustitutiva. Se decreta además, la condición contenida en el artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, consistente en la obligación de cumplir un programa formativo laboral o cultural. Infórmese al Registro Civil e Identificación al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2300395814-0 RIT : 1316 - 2023 MATERIA : Porte de arma de fuego, previsto y sancionado en el art. 9 en relacion con el art. 2 letra b) de la Ley 17.798. IMPUTADO : JOEL JESUS CORNEJO QUEZADA CEDULA DE IDENTIDAD : 21.439.982-2 DOMICILIO : Pasaje SANTA LUCIA Nº 10973, La Pïntana. FISCAL : MARIA DEL PILAR NARVAEZ DEFENSOR PRIVADO : CRISTIAN BRICEÑO ECHEVERRIA TRIBUNAL : 15º Juzgado d
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