8º Juzgado de Garantía de Santiago

BANCO ESTADO ESTADO SPP C/ MICHAEL ANDRÉS TAMAYO MUÑOZ

Rol

O-3071-2020

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de MICHAEL ANDRÉS TAMAYO MUÑOZ, 24 años, C.I. N° 0020146905-8, domiciliado en Pasaje LEBRELES Nº 03410, comuna de Lo Espejo, y en contra de JONATHAN SEBASTIÁN SALINAS MARAMBIO, 42 años, C.I. N°0014615452-2, domiciliado en Pasaje 1 SUR Nº 4600, comuna de Lo Espejo. A a quienes se atribuye participación de autores en un delito de uso fraudulento de tarjeas de crédito. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “Con fecha 22 de mayo de 2020, mientras personal de Carabineros se encontraba patrullando por Av. Irarrázaval en la comuna de Ñuñoa, alrededor de las 12:20 hrs., son alertados por una mujer que estaba en la vía pública, que al interior del cajero automático ubicado en Av. Irarrázaval N° 5544, Ñuñoa, se encontraba un sujeto manipulando una gran cantidad de tarjetas, y al exterior se encontraba otro sujeto quien se encontraba vigilando, por lo que Carabineros concurre al lugar y sorprende al imputado MICHAEL TAMAYO MUÑOZ al interior del cajero automático, quien estaba consultando los saldos de distintas tarjetas, que eran un total de 50, y asimismo, el imputado JONATHAN SALINAS que se encontraba vigilando afuera del cajero, al ver el procedimiento policial, empezó a darse a la fuga, siendo alcanzado por Carabineros, quienes pudieron constatar que éste portaba otras 50 tarjetas bancarias falsificadas, las que tenían información clonada de otras reales”. El Ministerio Público solicitó para los imputados la pena de 61 días de presidio, accesorias, comiso y sin costas. La parte querellante no se opuso a la pretensión punitiva del Ministerio Público. Los imputados admitieron sus responsabilidades, habiéndoseles advertido previamente las consecuencias de sus decisiones. Por su parte, la defensa no cuestionó la pretensión punitiva de la fiscalía, solicitando que la pena privativa de libertad se les tenga por cumplida a sus representados,

Fundamentos

considerando el tiempo que han estado sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario. SEGUNDO: Que habiendo admitido responsabilidad los imputados en los hechos señalados en el requerimiento, atendida la naturaleza jurídica de este procedimiento –de autoincriminación reglada-, se tiene por establecido la existencia de los hechos. Los hechos acreditados son constitutivos del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el Código: XKNXXKLXXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 5 b) de la Ley 20.009, en su texto vigente a la época de los hechos. En dicho ilícito correspondió a los acusados participación en calidad de autores. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, resultando procedente la pena solicitada y no pudiendo el sentenciador imponer sanciones superiores en este procedimiento. No fue controvertido por los intervinientes, que debe abonarse al cumplimiento de la pena el tiempo que los imputados estuvieron sujetos a la medida cautelar de arresto domicilio total. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 25, 30, 49, 51, 67, 68 y 69 del Código Penal; 5 b) de la Ley 20.009; 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que: I.- Se condena a MICHAEL ANDRÉS TAMAYO MUÑOZ y JONATHAN SEBASTIÁN SALINAS MARAMBIO, como autores del delito frustrado de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, cometido en jurisdicción de este Tribunal el día 22 de mayo de 2020, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo y comiso de las especies incautadas (tarjetas bancarias). II.- La pena privativa de libertad impuesta a los sentenciados se les tiene por cumplida, con cargo al tiempo que estuvieron sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el 23 de mayo de 2020 hasta el 1° de octubre de 2020 (131 días de abono). III.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa, toda vez que no fueron solicitadas por el Ministerio Público. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2000518688-K. RIT N° 3071 - 2020. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. Código: XKNXXKLXXME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-07T10:21:02-0300

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°3071 - 2020. Santiago, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de MICHAEL ANDRÉS TAMAYO MUÑOZ, 24 años, C.I. N° 0020146905-8, domiciliado en Pasaje LEBRELES Nº 03410, comuna de Lo Espejo, y en contra de JONATHAN SEBASTIÁN SALINAS MARAMBIO, 42 años, C.I. N°0014615452-2, domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica