Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON INDUSTRIA INDAVAL LTDA.

Rol

O-64-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece NICOLAS IGNACIO ARISMENDI MOLINA, abogado, cédula nacional de identidad número 17.215.950-8, con domicilio en Av. Libertad 871, Oficina 11, Chillán, en representación convencional, conforme se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don JORGE ALBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 8.911.708-9 con domicilio en villa Cordillera, Pasaje Visviri N° 176, Chillán, quien deduce, demanda por despido indirecto, en contra del ex empleador de su representado INDUSTRIA INDAVAL LIMITADA., RUT 81.802.300-6, con domicilio en Ruta 5 Sur Km 398,5, Chillán, representada legalmente por doña Eliet Fuentes Orellana, RUN 9.403.807-3 y don Sergio González Mendoza, RUN 7.048.972-4 o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta 5 Sur Km 398,5, Chillán, con el objeto que se acceda a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, con expresa condenación en costas, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, su representado ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la parte demandada en virtud de contrato de trabajo con fecha 15 de octubre de 1987, para ejecutar la labor de “soldador al arco”. Actualmente, de acuerdo con lo pactado y a las liquidaciones de remuneraciones que se acompañarán en la etapa procesal respectiva, al momento del término de la relación laboral, percibía una remuneración compuesta de un sueldo bruto de $450.000.- sueldo base, gratificación legal, etc. Los servicios eran prestados para la empresa INDUSTRIA INDAVAL LIMITADA, ubicado en en Ruta 5 Sur Km 398,5, Chillán, comprendiendo dentro de sus funciones la Soldador al Arco o soldador de mantención entre otras funciones y labores encomendadas por su jefatura desarrolladas en la planta indus

Fundamentos

considerando el cálculo de los últimos tres meses laborados íntegramente, su remuneración mensual de conformidad al artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo corresponde a $450.000.- pesos. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: DESPIDO INDIRECTO. Según lo señalado anteriormente, desde el inicio de la relación laboral su representado se esforzó por realizar su trabajo de forma responsable y eficiente. No obstante, lo anterior, la respuesta de su ex empleador no fue la misma, incurriendo en graves conductas que afectaron su salud física y psíquica en el trabajo, conforme se indicará más adelante, por lo que tuvo que tomar la difícil decisión de invocar su auto despido a contar del día miércoles 18 de diciembre de 2020. Las circunstancias y hechos determinantes de esta difícil decisión consisten en el hecho reiterado y grave consistente en no tomar su ex empleador las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente su vida y salud en el trabajo, no manteniendo en ellas las condiciones adecuadas de seguridad. Lo anterior, ocurrió debido a que, en su calidad de “Soldador al arco”, ocurrieron una serie de circunstancias que afectaron directamente el estado de salud de mi representado, siendo diagnosticado con fecha 15 de mayo de 2019 según certificado emitido por la doctora Catalina Moreno, medico EDF SSÑ del Centro de Salud San Ramón Nonato de Chillán con las siguientes patologías: • HTA: hipertensión arterial • DM: Diabetes Melletius • INSUFICIENCIA CARDIACA CF III • LIMITACION CRONICA DEL FLUJO AERÉO • TRANSTORNO DE ADAPTACION Las causas de la patología indicada precedentemente, ocurrió debido a los siguientes hechos culpables por parte de la empresa, los cuales pasó a detallar: Lo anterior, ocurrió debido a que, en su trabajo encargado de desempeñar el cargo de Soldador al Arco, el cual ejerció con mucha dedicación, compromiso y responsabilidad por más de 33 años aproximados en la empresa INDAVAL LIMITADA, en el cual se vio expuesto por dicho y extenso periodo a grandes cantidades de sustancias tóxicas que son emanando del humo de las soldaduras altamente dañinas para la salud. Dichos 33 años de trabajo y de exposición a estas sustancias toxicas le han producido una serie de complicaciones y enfermedades de salud de carácter respiratorios y pulmonares crónicos, que incluyen patologías como hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca, limitación crónica del flujo aéreo, asma mixta, insuficiencia respiratoria crónica, bronquitis, etc. Por tales afecciones y dichas circunstancias producidas por su oficio y lugar de trabajo, que con fecha 3 de septiembre del año 2017, su familia al ingresar a la casa encuentra a su representado tendido en el piso del living con pérdida de conciencia, por lo cual, lo trasladan de forma urgente al Hospital de Chillán, una vez ingresado y producto de sus patologías, se le diagnostica una insuficiencia respiratoria grave. Seguidamente, al certificar el diagnóstico y debido a la gravedad en la cual

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, interpuesta por JORGE ALBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA, en contra de INDUSTRIA INDAVAL LIMITADA., RUT 81.802.300-6, representada legalmente por Eliet Fuentes Orellana y Sergio González Mendoza. II.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JORGE ALBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA, en contra de INDUSTRIA INDAVAL LIMITADA., RUT 81.802.300-6, representada legalmente por Eliet Fuentes Orellana y Sergio González Mendoza. Debiendo la demandada, pagar al actor la suma de $900.000. por feriado pendiente y proporcional. III.- Que las sumas ordenas pagar se reajustarán en la forma legal. IV.- Que no se condena a las partes, por existir motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-64-2021 RUC: 21- 4-0321684-1 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JORGE ALBERTO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA DEMANDADO: INDUSTRIA INDAVAL LTDA. RIT: O-64-2021 RUC: 21- 4-0321684-1 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece NICOLAS IGNACIO ARISMENDI MOLI

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