1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARAHONA/SERFUMIN Y SCHWARZE ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-422-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, consisten en que el trabajador no se ha presentado a sus labores, no ha llamado ni ha respondido el teléfono cuando su empleador lo ha llamado, se ha dejado mensaje en su whatsapp y no los ha respondido. La no presentación a sus labores tiene como agravante que su ausencia ocasiona una perturbación en el funcionamiento normal de nuestra empresa. Afirma el actor que no es efectivo que haya incurrido en algún incumplimiento grave del contrato de trabajo como los hechos indicados, por lo que no le puede imputar ausencias injustificadas. Por otro lado, la carta de despido no señala hecho alguno, en el sentido que detalla supuestas ausencias injustificadas. No señala día o fecha precisa de ausencia, no señala obra, no explica la supuesta perturbación en el funcionamiento de la empresa, etc. Es decir, la carta no detalla hechos que luego puedan ser defendidos en audiencia. De ahí que niegue la imputación que se le realiza, dado que nunca incumplí gravemente mis obligaciones contractuales. El 29 de octubre de 2020 reclamó ante la Inspección del Trabajo sin arribar a acuerdo. La demandada le adeuda las cotizaciones de seguridad social del mes de octubre de 2020 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile S.A. Luego efectúa sus argumentaciones de derecho, para concluir solicitando se acoja la demanda, y en definitiva declarar: (1) Que, su despido es indebido por no estar fehacientemente acreditada la causal legal; (2) Que, por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4º del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; (3) Que, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: A.-) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $326.500; B.-) La indemnización por años de servicios (8 años), por $2.612.000.-; C.-) el incremento de la indemnización precedente, según lo dispuesto en la letra

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don MANUEL ARMANDO BARAHONA VARGAS, R.U.N. Nº 9.803.951-1, Maestro, domiciliado en Parque Constanza N° 01713, Block 1, Departamento 303, Rancagua, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERFUMIN Y SCHWARZE ASOCIADOS LIMITADA, R.U.T. Nº 76.166.137-K, representada por don Ignacio Campos Schwarze, R.U.N. Nº 15.382.747-8, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N°5418, Las Condes; manifestando que comenzó a trabajar para la demandada en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, el día 04 de abril de 2013, suscribiendo contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñándose como Maestro de construcción en distintas obras ubicadas en la comuna de Santiago, en una jornada de trabajo era de 45 horas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una remuneración mensual de $326.500.- Como es conocido, desde el 19 de marzo de 2020, el país se encuentra en estado de emergencia sanitaria debido a la pandemia causada por el COVID-19, decretándose una serie de cuarentenas y demás medidas restrictivas. En su caso puntual, la demandada le hizo trabajar en forma presencial hasta el día 10 de marzo de 2020, ocasión en la que fue enviado a su domicilio hasta nuevo aviso, sin suscribir pacto de suspensión alguno y nunca se le informó o notificó de alguna reincorporación. En este contexto, recibió carta de despido de fecha 16 de octubre de 2020, poniendo término a su contrato de trabajo en razón de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, señalando que los hechos en que se funda la causal invocada, consisten en que el trabajador no se ha presentado a sus labores, no ha llamado ni ha respondido el teléfono cuando su empleador lo ha llamado, se ha dejado mensaje en su whatsapp y no los ha respondido. La no presentación a sus labores tiene como agravante que su ausencia ocasiona una perturbación en el funcionamiento normal de nuestra empresa. Afirma el actor que no es efectivo que haya incurrido en algún incumplimiento grave del contrato de trabajo como los hechos indicados, por lo que no le puede imputar ausencias injustificadas. Por otro lado, la carta de despido no señala hecho alguno, en el sentido que detalla supuestas ausencias injustificadas. No señala día o fecha precisa de ausencia, no señala obra, no explica la supuesta perturbación en el funcionamiento de la empresa, etc. Es decir, la carta no detalla hechos que luego puedan ser defendidos en audiencia. De ahí que niegue la imputación que se le realiza, dado que nunca incumplí gravemente mis obligaciones contractuales. El 29 de octubre de 2020 reclamó ante la Inspección del Trabajo sin arribar a acuerdo. La demandada le adeuda las cotizaciones de seguridad social del mes de octubre de 2020 en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile S.A. Luego efectúa sus argumentaciones de derecho, para concluir solicitando se acoja la demanda, y en definitiva declarar: (1) Que, su despido es indebido por

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don MANUEL ARMANDO BARAHONA VARGAS, en contra de su ex empleadora SERFUMIN Y SCHWARZE ASOCIADOS LIMITADA, representada por don Ignacio Campos Schwarze; todos ya individualizados; y en consecuencia SE DECLARA: Que, el despido del que fue objeto el actor, es indebido, y que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por ende SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS PESOS ($326.500.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS ($2.612.000.-) por concepto de indemnización por ocho años de servicios; DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($2.089.600.-) como incremento de la indemnización por años de servicios, equivalente al 80% de la misma, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; y la compensación de feriado legal/proporcional adeudado, por el monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($191.445.-). II.- Que, las cantidades ordenadas a pagar serán debidamente reajustadas y con los intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, SE CONDENA en costas a la parte demand

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don MANUEL ARMANDO BARAHONA VARGAS, R.U.N. Nº 9.803.951-1, Maestro, domiciliado en Parque Constanza N° 01713, Block 1, Departamento 303, Rancagua, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empl

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