MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTÍN AGURTO
Rol
O-154-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTÍN AGURTO cédula de identidad Nº 18.609.865-K, con domicilio registrado en el Tribunal., legalmente representados por el Defensor Penal privado JUAN SAEZ BERTOLINE. La acusación fue presentada por la participación que corresponde al acusado, en el ilícito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000.-, en calidad de autores conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del código penal El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 23 de enero de 2022, alrededor de las 14:54 horas, la acusada FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTIN AGURTO, junto a un tercero, previamente concertados, a bordo de un vehículo marca Nissan PPU FKWG-83 conducido por el tercero, concurren al estacionamiento del supermercado Eltit, ubicado en calle Segunda Faja N° 1500, comuna de Villarrica, previo acuerdo, a través de mensajería WhatsApp desde el N° +56956105536, con un funcionario de Carabineros de Chile, quien actuaba como agente revelador debidamente autorizado por el fiscal de turno, a efectos de realizar una transacción de sustancias estupefacientes. Una vez en el lugar, el agente revelador ingresa al asiento trasero del vehículo de los Código: XWXWXKXXXKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA 2 imputados, donde la imputada FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTIN AGURTO le hace entrega de una bolsa plástica contenedora de 11 gramos de marihuana elaborada, recibiendo a cambio la suma de $50,000 en dinero efectivo que le entrega el agente revelador. Atendido lo anterior se proceda a la detención de los imputados, encontrando en un banano ubicado en la consola central del vehículo, otra bolsa de plástico, que contenía 17 gramos de marihuana elaborada y al interior de esta una billetera que a su
Fundamentos
considerando cuarto, que determinan el ilícito N° 3 de la ley 20.000 respectivamente, según los intervinientes lo discutieron y conforme se razonó en las motivaciones precedentes, ha de considerarse que de acuerdo a la calidad y cantidad de la droga incautada, lo expuesto por los funcionarios policiales, se puede determinar que aquélla se encontraba destinada al tráfico de estupefaciente, siendo
Fallo
por tanto, los hechos descritos en el párrafo precedente, constitutivos de dicho ilícito, descrito y sancionada en el artículo 3 de la ley 20.000, por lo que habrá siempre tráfico propiamente tal cuando la cantidad de droga permita numerosas operaciones de venta, aun cuando éstas se realicen al menudeo y directamente al consumidor, no siendo tampoco determinante que el autor se encuentre recién iniciando su actividad cuando es sorprendido, por lo que, en consecuencia en el caso en juzgamiento, en el cual se encontraron en poder de los acusados diversa sustancias estupefacientes, siendo sorprendido por carabineros y luego por personal policial , cantidad que puede dividirse en varias dosis, por lo que, nos encontramos frente a un ilícito de tráfico de drogas. SEPTIMO: Que la defensa como el ministerio publico postulo la atenuante del articulo 11 Nª 6 y articulo 11 N° 9 del código penal, para su representado por haber aceptado este procedimiento abreviado, Código: XWXWXKXXXKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA 10 circunstancia en la especie que concurre atendido su certifica de antecedentes libre de anotaciones pretéritas y lo obrado en estrado. OCTAVO: Que, en consecuencia, concurriendo respecto de los acusado la circunstancia atenuante del articulo 11 Nª 6 y articulo 11 N° 9 del código penal, respecto del ilícito del artículo 3 de la ley 20.000, considerando la extensión del ma
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JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA 1 C/ FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTÍN AGURTO TRÁFICO DE DROGAS ART. 3. R.U.C. 2200075344-4 R.I.T. 154-2022/ Villarrica, cinco de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal JOSE MANUEL RAMIREZ BERENGUER, presentó acusación en contra de FRANCISCA CONSTANZA SAN MARTÍN AGURTO cédula de i
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