MOBILITY SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CURACAVI
Rol
I-8-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atiene una persona que no tiene capacidad de representación, sin embargo, se le dejan copias de la actuación, y; tercero, nadie comparece a la citación, aplicándose la multa respectiva que se reclama. 2.- Como se explicó anteriormente, la empresa nunca tuvo conocimiento de la aplicación de dicha multa y menos de la fiscalización, lo anterior se desprende que a la citación realizada por la inspección del trabajo nadie concurrió. De hecho la trabajadora promueve Daniela Cerón una denuncia señalando que había activado una fiscalización y que su despido fue con vulneración de garantías, pero en su escrito únicamente acompaña la activación de fiscalización sin resultado de resolución, por tal a la fecha de notificación de la demanda, no teníamos si quiera conocimiento que habíamos sido sancionados. Todo lo señalado, dio como resultado que dentro de las probanzas y de los oficios requeridos por el tribunal esta parte tomara conocimiento de la resolución de multas recién con fecha 11 de agosto del año 2020, fecha en la cual el oficio que contenía la resolución de multas, junto con todas las actuaciones administrativas, fue recepcionado por el tribunal. La empresa, sin embargo, pagó dicha multa con fecha 24 de noviembre del año 2020, con el objeto de postular a la licitación pública para el arriendo de 10 dársenas en la estación de intercambio modal Los Libertadores de Metro de Santiago, toda vez, que la multa señalada fue informada comercialmente a través de DICOM. Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que la aplicación de la multa tiene un defecto de base, pues no fue puesta en conocimiento del representante legal de la empresa en el domicilio que tiene Mobility SPA conforme a los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo, el cual es calle Catedral en la comuna de Quinta Normal. 3.- Dicha actuación por parte de la Inspección del Trabajo, ha producido un perjuicio, toda vez que al no tomar conocimiento de la Fiscalización
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece JAIME YANGUAS MARTÍN y MARÍA DEL CARMEN YANGUAS MARTÍN, empresarios, en representación de la sociedad MOBILITY SPA., RUT 76.896.598-6, con domicilio en Catedral N° 4536, comuna de Quinta Normal, Santiago, cuyo giro es la prestación de servicios de transporte de pasajeros, quien, atendido lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y siguientes, deduce reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 1378/20/11 de fecha 2 de marzo del año 2020, dictada por Vanessa Romina Weininger Alvarado, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví, con domicilio en Presbítero Moraga N° 242-A, Curacaví. Expone que la reclamante es una empresa que se dedica al transporte de pasajeros de servicio rural, prestando este servicio en la Región Metropolitana. Conforme a lo anterior, requiere de colaboradores que desempeñen los fines propios de la empresa, tales como conductores, personal administrativo y también de mantención. La resolución de multas no fue notificada a través de carta certificada al domicilio de Catedral N° 4536, comuna de Quinta Normal, que es donde funciona la casa matriz de la empresa y son las dependencias donde se encuentra el representante legal de la empresa, motivo por el cual no tienen conocimiento alguno de cuándo y cómo ocurrió dicha notificación. Así las cosas, toda la documentación de índole administrativa y/o judicial se recibe en la dirección antes dicha, no teniendo la empresa otras direcciones en las cuales se pueda o entregar documentación. Lo anterior es importante, porque la oficina de Curacaví, es una oficina que únicamente se dedica a la venta de pasajes y embarque, donde se detienen los buses a recoger pasajeros en Avenida O’Higgins N° 2016, Curacaví. La resolución reclamada dispuso de una multa por un supuesto incumplimiento laboral, en razón de aquello esta parte viene en reclamar la multa N° 1378/20/11, que aplicó una sanción de 1 IMM a razón de $206.590.-, la resolución señala lo siguiente: “no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: 02 de marzo de 2020 a las 11:00 horas.” Asegura que la multa deberá ser dejada sin efecto por el abierto error de hecho que se comete por parte del fiscalizador actuante, y al respecto expone: “1.- Tal como se señaló mi representada nunca tuvo conocimiento de la aplicación de la multa citada, pues dicha multa tiene como origen una activación de fiscalización motivada por una ex trabajadora de la empresa, con fecha 21 de febrero del año 2020. En efecto, dicha fiscalización bajo el número 1310/2020/19 se realizó por una denuncia por parte de la trabajadora Daniela Cerón Morales, por supuestamente no otorgarse el trabajo convenido. Debemos, señalar que la trabajadora fue desvinculada con fecha 5 de marzo del año 202
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo; DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por JAIME YANGUAS MARTÍN y MARÍA DEL CARMEN YANGUAS MARTÍN, en representación de la sociedad MOBILITY SPA, en contra de la Resolución de Multa N° 1378/20/11 de fecha 2 de marzo del año 2020, dictada por Vanessa Romina Weininger Alvarado, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.
Texto Completo (Preview)
Rit: I-8-2021. Ruc: 21-4-0369899-4 Carátula: Mobility Spa. Con Inspección Comunal del Trabajo de Curacaví. Materia: Reclamación de multa. Casablanca, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JAIME YANGUAS MARTÍN y MARÍA DEL CARMEN YANGUAS MARTÍN, empresarios, en representación de la sociedad MOBILITY SPA., RUT 76.896.598-6, con domicilio en C
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