RENDIC HERMANOS S.A/DELGADO
Rol
I-2-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos que a su juicio constituyen una infracción prevista y sancionada en el artículo 5, inciso 3º, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, resolviendo aplicar a la empresa una multa administrativa a beneficio fiscal ascendente a 40 UTM. Agrega que con fecha 27 de noviembre de 2020, presentó ante la reclamada una reconsideración administrativa de multa, en virtud al artículo 511 del Código del Trabajo, la que fue rechazada mediante la Resolución No. 007, que se reclama, confirmando en definitiva la multa impuesta. Por otra parte, señala que anteriormente, el día 23 de junio de 2020, en el local Unimarc ubicado en calle Comercio No. 310, comuna de Combarbalá, la fiscalizadora doña Claudia Acevedo Blau, cursó a su parte la Resolución de Multa No. 8081/20/10, en los siguientes términos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Elizabeth Orrego, Carlos Pérez y Ximena Puelma Guerrero, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo, en los meses de abril y mayo de 2020” hechos descritos que a su juicio constituyen una infracción prevista y sancionada en el artículo 5, inciso 3º, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, resolviendo aplicar a la empresa una multa administrativa a beneficio fiscal ascendente a 40 UTM. Añade que con fecha 27 de noviembre de 2020, presentó ante la reclamada una reconsideración administrativa de multa, en virtud al artículo 511 del Código del Trabajo, la que mediante la Resolución No. 008, que se reclama, fue rebajada a la cantidad de 24 UTM. TERCERO: Que la Resolución de Multa No. 007 que rechazó la reconsideración presentada, manteniendo la multa de 40 UTM, y la Resolución de multa No. 008 que rebajó el monto de la multa de 40 a 24 UTM, se fundan en cada caso, en un grave y evidente error de hecho en que incurrió la fiscalizadora al momento de cursarla, y la Inspectora Provincial del Trabajo de Limarí al momento de resolver ambas rec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado, domiciliado para estos efectos en Enrique Foster Sur No. 372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT No. 81.537.600-5, del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en calle Libertad No. 249, comuna de Ovalle, deduciendo reclamación judicial en contra de doña ANGÉLICA DELGADO MILLA, en su calidad de Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ-OVALLE, ambas con domicilio en calle Miguel Aguirre No. 325, comuna de Ovalle, para que se dejen sin efecto la Resolución No. 007, de fecha 21 de enero de 2021, que rebajó la multa impuesta por Resolución de Multa No. 8081/20/11-1, de 40 a 24 UTM, y la Resolución No. 008, de fecha 21 de enero de 2021, que confirmó la multa impuesta por Resolución de Multa No. 8081/20/10-1, de 40 UTM, y en subsidio, que se rebajen al monto que el tribunal estime pertinente, con costas de la reclamada, o que se exima a su parte de dicho pago. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta, en síntesis, en que el día 26 de junio de 2020, en el local Unimarc ubicado en calle Libertad No. 249, comuna de Ovalle, la fiscalizadora doña Claudia Acevedo Blau, cursó a su parte la Resolución de Multa No. 8081/20/11, en los siguientes términos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Sofía Araya C, Teresita López Leiva, Cecilia Bolados V. y María Fernanda Antiquera, respecto de marzo a mayo de 2020; y a los trabajadores Eliana Rivera R., Jessica Cortés M, Katherine Vega T, Marcela Santibáñez y Yasna Rojas Flores, en los meses de abril y mayo de 2020, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo”, hechos descritos que a su juicio constituyen una infracción prevista y sancionada en el artículo 5, inciso 3º, y artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, resolviendo aplicar a la empresa una multa administrativa a beneficio fiscal ascendente a 40 UTM. Agrega que con fecha 27 de noviembre de 2020, presentó ante la reclamada una reconsideración administrativa de multa, en virtud al artículo 511 del Código del Trabajo, la que fue rechazada mediante la Resolución No. 007, que se reclama, confirmando en definitiva la multa impuesta. Por otra parte, señala que anteriormente, el día 23 de junio de 2020, en el local Unimarc ubicado en calle Comercio No. 310, comuna de Combarbalá, la fiscalizadora doña Claudia Acevedo Blau, cursó a su parte la Resolución de Multa No. 8081/20/10, en los siguientes términos: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Elizabeth Orrego, Carlos Pérez y Ximena Puelma Guerrero, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo, en los meses de abril y mayo de 2020” hechos descritos que a su juicio constituyen una infracción prevista y san
Fallo
por tanto, al no poder ser sancionada su representada en más de una ocasión por idénticos hechos, se deberá dejar sin efecto las multas que se reclaman. NOVENO: Que la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ-OVALLE, solicita el rechazo de la reclamación judicial respecto de la Resolución No. 007, relacionada con la Multa No. 2081/20/11, que afectó el establecimiento RENDIC de calle Libertad No. 249 de Ovalle, que confirma la multa de 40 UTM, fundado en el descarte del error de hecho y por la falta de acreditación de la corrección de la conducta infractora, y respecto de la Resolución No. 008, relacionada con la infracción No. 8081/20/ 10, que afectó al establecimiento RENDIC, ubicado en calle Comercio No. 710, de Combarbalá, que en este caso, rebajó la infracción de 40 UTM a 24 UTM, descartando el error de hecho respecto de las modificaciones unilaterales y discrecionales, dada la acreditación que el empleador hizo respecto del acompañamiento de los anexos firmados por los trabajadores. Señala que, en este sentido, es efectivo que se cursaron estas infracciones y que la reclamante las reconsideró administrativamente, y también es efectivo lo resuelto por la Inspección del Trabajo. Sostiene en relación a las modificaciones que la reclamante señala que no habrían sido unilaterales y fundadas en la situación de la pandemia, que el caso fortuito o fuerza mayor que se alega no es habilitante para modificar unilateralmente los contratos dado que el legislador no ha
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PAGE 31 “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle RIT No. I-2-2021 Materia: Reclamación de Reconsideración de Multa Administrativa. Ovalle, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de junio de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, Abogado, domiciliado para
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