A.G. SERVICIOS SPA CON SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FOND
Rol
O-601-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de concurrir en la especie la prescripción que ha sido alegada. Hechos y circunstancias; y 2. Efectividad de haberse interrumpido civilmente la prescripción. Hechos y circunstancias. CUARTO: Durante el curso de la audiencia de juicio, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Finiquito de la trabajadora Cecilia del Carmen Valencia Martínez, de fecha 12 de marzo de 2015. Finiquito de la trabajadora Edelmira Guacolda Torres Soto, de fecha 10 de enero de 2015. Finiquito de la trabajadora Patricia Gabriela García Torrealba, de fecha 10 de enero de 2015. Finiquito de la trabajadora Patricia Gabriela García Torrealba, de fecha 08 de septiembre de 2015. Finiquito de la trabajadora Ida del Carmen Gómez Melo, de fecha 15 de marzo de 2015. Finiquito de la trabajadora Zaida Rosa González Verdugo, de fecha 20 de mayo de 2015. Finiquito de la trabajadora Carmen Sonia Bello Albarracín, de fecha 10 de diciembre de 2014. Finiquito de la trabajadora Francisca Rosa Paillacán Landeros, de fecha 11 de noviembre de 2014. Finiquito del trabajador José Narciso Padilla Ortiz, de fecha 15 de marzo de 2015. Finiquito de la trabajadora Roxana de los Ángeles Núñez Olave, de fecha 4 de abril de 2016. Finiquito de la trabajadora Sonia del Carmen Cid Maldonado, de fecha 27 de enero de 2015. Finiquito de la trabajadora Sonia de las Mercedes Durán Arias, de fecha 24 de diciembre de 2014. Finiquito de la trabajadora Hortensia Ramona Muñoz Romero, de fecha 20 de enero de 2015. Finiquito de la trabajadora Alicia de Jesús González Vásquez, de fecha 24 de diciembre de 2014. Finiquito de la trabajadora Herminia Francisca Beltrán Martínez, de fecha 22 de marzo de 2015. Finiquito de la trabajadora Johana Elizabeth Andrade Alvarado, de fecha 07 de marzo de 2015. Finiquito de la trabajadora Carmen Rosa Hernández Gómez, de fecha 01 de diciembre de 2014. QUINTO: A su vez, la demandada rindió prueba en la audiencia de juicio, co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pablo Paredes Bravo, abogado, cédula nacional de identidad número 10.590.503-3, domiciliado en Andrés de Fuenzalida N° 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de AG SERVICIOS SPA, R.U.T. 77.995.010-7, representada legalmente por don Hernán Garcés Echeverría, cédula nacional de identidad número 7.031.797-4, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Margarita S/N, San Francisco de Mostazal, quien deduce demanda de declaración de prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., R.U.T. 76.237.243-6, del giro de su denominación, representada legalmente, por don Francisco Xavier Guimpert Corvalán, cédula nacional de identidad número 8.551.023-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 670, piso 14, Santiago, respecto de las cotizaciones de los extrabajadores de su representada doña Cecilia del Carmen Valencia Martínez, cédula nacional de identidad número 6.115.863-4, doña Edelmira Guacolda Torres Soto, cédula nacional de identidad número 6.824.671-7, doña Patricia Gabriela García Torrealba, cédula nacional de identidad número 7.070.727-6, doña Ida del Carmen Gómez Melo, cédula nacional de identidad número 11.062.577-4, doña Zaida Rosa González Verdugo, cédula nacional de identidad número 7.009.733-8, doña Carmen Sonia Bello Albarracín, cédula nacional de identidad número 7.370.137-6, doña Francisca Rosa Paillacán Landeros, cédula nacional de identidad número 8.338.622-3, don José Narciso Padilla Ortiz, cédula nacional de identidad número 11.435.295-0, doña Roxana de Los Ángeles Núñez Olave, cédula nacional de identidad número 14.347.275-2, doña Sonia del Carmen Cid Maldonado, cédula nacional de identidad número 7.273.680-K, doña Carmen Rosa Hernández Gómez, cédula nacional de identidad número 6.870.516-9, doña Sonia de las Mercedes Duran Arias, cédula nacional de identidad número 6.267.173-4, doña Hortensia Ramona Muñoz Romero, cédula nacional de identidad número 6.830.725-2, doña Alicia de Jesús González Vásquez, cédula nacional de identidad número 7.792.025-0, doña Herminia Francisca Beltrán Martínez, cédula nacional de identidad número 7.966.354-9, y doña Johana Elizabeth Andrade Alvarado, cédula nacional de identidad número 13.164.950-9. Funda su demanda en que atendido el tiempo y término de la relación laboral de los referidos trabajadores con su representada, se cumplen las condiciones establecidas en la ley para la procedencia de la prescripción de las acciones de cobro de las obligaciones previsionales de la demandada, que se hubiesen devengado de las relaciones laborales que indica, conforme los finiquitos suscritos por los siguientes ex dependientes: 1) Cecilia del Carmen Valencia Martínez, Operaria de Packing. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 2 de enero de 2015 Fecha de Término de la Relación Laboral: 12 de marzo de 2015
Fallo
se declara la prescripción de las acciones para el cobro del seguro de cesantía, derivadas de las relaciones laborales de los trabajadores individualizados y que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: La demandada contesta el libelo pretensor, solicitando su rechazo, con costas. Señala que las resoluciones que dieron origen a este procedimiento, son por declaración y no pago automática, deuda que tiene su origen en caso de movimiento de personal que no son informados por el empleador en caso de finiquito, licencia médica u otra suspensión de la relación que provoca que la administradora configura de manera automática la deuda, ya que el empleador no realizó la declaración respectiva y, por otro lado, no acreditó ante la institución correspondiente el movimiento de personal o término de la relación laboral. En este caso no hay una certeza absoluta de la existencia de la deuda previsional por los periodos que se cobran, ya que el empleador puede haber omitido dar el aviso o la información correspondiente a la institución previsional. Agrega que la declaración de no pago automática (DNPA), obliga a los empleadores a informar movimientos de personal y ceses laborales de sus trabajadores, ya que de no hacerlo, se presume legalmente que están en mora, por ende, la demandada se ha limitado a seguir la instrucción de la Superintendencia de Pensiones en orden a presentar la demanda por la declaración y no pago automática y solicitar la medida cautelar de retención de devol
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Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Pablo Paredes Bravo, abogado, cédula nacional de identidad número 10.590.503-3, domiciliado en Andrés de Fuenzalida N° 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de AG SERVICIOS SPA, R.U.T. 77.995.010-7, representada legalmente por don Hernán Garcés Echeverría, cédula nac
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