Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

RAMÍREZ/EL PINTAO SPA

Rol

M-38-2020

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte demandante. · Se deja constancia que no se encuentra presente la demandada. Que consta que se notificó a través de publicación en el Diario Oficial, lo que rola a folio 31 de estos autos. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda. · Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. · Atendida la rebeldía de la demandada no es posible arribar a una conciliación, la cual se da por fallida, tampoco se fijan hechos no discutidos por las partes. HECHOS A PROBAR: 1) La existencia de la relación laboral. 2) La fecha de inicio y de término. 3) La remuneración del actor para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4) La efectividad de que las cotizaciones de seguridad social y de salud se encuentran íntegramente canceladas durante todo el período trabajado. OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS PARTE DEMANDANTE (Minuta a folio 40) Documental: 1. Copia de reclamo interpuesto ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, Número 1003/2019/2152 de fecha 27-12-2019. (Folio 34) 2. Copia de Acta de Comparendo de Conciliación celebrada ante la Dirección Provincial del Trabajo de Osorno, de fecha 06-01-2020. (Folio 35) 3. Finiquito de fecha 15-10-2019. (Folio 36) 4. Certificado de cotizaciones por cuenta individual de cesantía de fecha 17 de Enero de 2020. (Folio 37) 5. Certificado de Cotizaciones de Salud, emitido por Fonasa, de fecha 17 de Enero de 2020. (Folio 38) 6. Certificado de cotizaciones emitido por AFP PLANVITAL de fecha 17 de Enero de 2020. (Folio 39) Confesional: Se cite a absolver posiciones personalmente a la representante legal de la demandada, doña PAULA ANDREA SALAMANCA CASTRO, bajo apercibimiento legal. Se deja constancia que siendo

Fallo

por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido interpuesta, y en consecuencia se declara que el despido es nulo o ineficaz, y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del término de ésta, el 15 de octubre de 2019, hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas, o la convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $376.250, y cotizaciones de FONASA, AFP PLANVITAL y AFC, por los meses de septiembre y octubre de 2019. Todo ello con reajustes e intereses en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en $250.000. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. RIT M-38-2020 Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veintiocho de marzo de dos mil veintidos.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 28 de marzo de 2022 RUC 20-4-0253378-2 RIT M-38-2020 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 12:29 DEMANDANTE ROXANA CARLINA RAMÍREZ FERNÁNDEZ ABOGADO JORGE DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ FOR

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