CAROLINA ANDREA SALINAS VILLAGRAM C/ CRISTOPHER ALEJANDRO AROS ESPINA
Rol
O-7408-2021
Fecha
6 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 13 de diciembre de 2019, a las 00:30 horas de la madrugada aproximadamente, el acusado CRISTOPHER ALEJANDRO AROS ESPINA, junto a dos hombres y una mujer aún no identificados, con la finalidad de sustraer especies, ingresaron al domicilio ubicado en Pasaje Los Tucanes N° 6078, casa F, comuna de Macul, en el cual se encontraba la víctima CAROLINA ANDREA SALINAS VILLAGRÁN, junto a su hija de cuatro años, a quienes abordaron mientras dormían, identificándose en una primera instancia como personal de la Policía de Investigaciones, exigiéndole a la víctima que hiciera entrega del dinero y ropa que mantenía en el lugar. Acto seguido levantaron a la víctima a la fuerza y la mujer no identificada, premunida de un objeto con apariencia de arma de fuego, tomó a la víctima del pelo, la apuntó con el arma y le señaló que entregara rápido las cosas, logrando así el acusado y sus acompañantes, apropiarse de diversas especies tales como un televisor de 55 pulgadas, una cartera, un computador, un parlante, una cadena de oro, un par de aros de oros, 25 poleras, jockeys de diferentes marcas, 4 chaquetas de pluma, tres parkas y diversos pares de zapatillas, huyendo del lugar con dichas especies en su poder. A raíz de los malos tratamientos efectuados en contra de la víctima, ésta resultó con lesiones leves consistentes en un eritema cara posterior del tórax a nivel de t2. Delito y grado de desarrollo El hecho antes descrito es constitutivo del delito de ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Código: JBWKXKXXEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTOPHER ALEJANDRO AROS ESPINA, ya individualizado en la audiencia, a la pena
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTOPHER ALEJANDRO AROS ESPINA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA, ilícito previsto y sancionado en los artículos 432, 436 inciso 1° y 439, todos del Código Penal, hecho ocurrido el día 13 de diciembre de 2019, en la comuna de Macul, sin costas. II. Que, por no concurrir los requisitos de la ley 18.216, el imputado deberá cumplir de manera efectiva la pena corporal impuesta, sin abonos a considerar. III. Se ordena la inclusión de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: JBWKXKXXEXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T16:51:31-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1901353883-5 RIT : 7408 - 2021 IMPUTADO : CRISTOPHER ALEJANDRO AROS ESPINA Cédula de Identidad : 19.236.542-2 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 13-03-1996 Domicilio : ESTERO AMARILLO Nº 0631, PUENTE ALTO Procedimiento : ABREVIADO Fecha de sentencia : seis de diciembre de dos mil veintitrés JUEZ : NATACHA ALEJANDRA RUZ GREZ Hechos Que e
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