MP C/ SAMUEL EDUARDO VEGA SAN MARTÍN
Rol
O-8659-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 5 de diciembre del 2023 a las 0020 horas en la vía pública en la calle recreo con Gabriela Mistral de Temuco personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo y le realiza un control de identidad al imputado, al momento de solicitarle su individualización el imputado no portaba su cédula de identidad y manifestó que su cédula correspondía al número 18.727.771-k y que correspondería a Eliud Osvaldo Castillo Loyola, esta información posteriormente fue corroborada por personal de carabineros a través de su sistema, ya que los rasgos faciales no coincidían con la fotografía que aparecía en su sistema, ya la unidad policial, se pudo identificar al imputado, cuyo nombre efectivo es SAMUEL EDUARDO VEGA SAN MARTÍN.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN PABLO GERLI GARCIA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTOR DIRECTO, y solicitó pena de MULTA DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: VJRGXKLYNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Por estar suficientemente fundado y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y la naturaleza de la pena solicitada sin perjuicio de su monto final, se acogerá el requerimiento y se dan por establecidos los hechos descritos en este, los cuales configuran una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 4 N° del Código Penal, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues obró personalmente y de manera directa e inmediata en la ejecución delito. V. Se impondrá la pena de la multa rebajada prudencialmente y se tendrá por cumplida, co
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a SAMUEL EDUARDO VEGA SAN MARTIN, RUN - , ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 4 N° del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 4 de diciembre de 2023. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: VJRGXKLYNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y dese copia. RUC 30 3 4 - RIT - 0 3 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: VJRGXKLYNWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T16:02:52-0300
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido SAMUEL EDUARDO VEGA SAN MARTIN, RUN - , sin oficio, domiciliado en calle Paillaco N° 0734, Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr. ENOC SAEZ SALAZAR, en audiencia de esta fecha ADMI
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