Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

CORTEZ/SERVICIOS INDUSTRIALES Y ASESORIA TECNICA ALL MACHINE LTDA

Rol

O-5-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alejandro Isrrael Cortez Céspedes, cédula de identidad N° 16.772.370-5, chileno, prevencionista de riesgos, domiciliado en Angol 2325, comuna de Arica, representado por la abogada Patricia Rivera Pinto, quien demanda nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador Servicios Industriales Y Asesorías Técnicas All Machine Ltda., representada por don Luis Osvaldo Torres Vásquez, con domicilio en Manzana 5, Sitio 3, sector El Boro, Alto Hospicio, con faenas o servicios en la obra llamada o denominada “TALLERES ALL MACHINE”, de la comuna de Alto Hospicio; y en forma solidaria en contra de la Empresa SQM S.A, cuyo representante legal es don Patricio De Solminihac, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio El Trovador Nº 4285, comuna de Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que el 3 de abril del 2019, inició su relación laboral con Servicios industriales y Asesorías Técnicas ALL MACHINE, siendo contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios en calidad de “Asesor de prevención de riesgos”, en el área de los talleres de la misma empresa. Dada la naturaleza del cargo y los servicios que prestaba como trabajador, no estaba sujeto a jornada ordinaria o determinada de trabajo. En cuanto a la remuneración, refiere que su empleador se comprometió a pagar una remuneración base líquida mensual de $700.000, más gratificación legal de acuerdo con el artículo 50 del Código del Trabajo, la que se complementaba regularmente con bonos, de tal forma que el total ascendía a $1.470.911.- En cuanto a la extensión del vínculo, se pactó primeramente un contrato de trabajo a plazo fijo, hasta el 3 de mayo de 2019. No obstante, manifiesta que continuó prestando servicios a la empresa posterior a esa fecha y hasta el 10 del mes de marzo de 2020, lo que conlleva a la mutación de su contrato por uno de carácter indefinido, al tenor del artículo 159 del Código del Trabajo. Sostiene que el 10 de febrero de 2020 le llegó una carta en la que se le notifica del supuesto término de la relación laboral por necesidades de la empresa, planteándole a su superior que la comunicación no se había producido con el mes de anticipo que se requiere, quien le dijo que verían el tema. Añade que el 2 marzo de 2020 presentó licencia médica por 25 días, durante los cuales le llegó a su correo electrónico una notificación formal de que era el prevencionista para el contrato de 2 años con Soquimich, desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 24 de marzo de 2022, cuestión que le llevó a pensar que el supuesto despido había quedado sin efecto. Indica que la licencia médica se prolongó hasta el 22 de octubre de 2020. Refiere que, al intentar reincorporarse a sus funciones al día siguiente, fue impedido de hacerlo y tomó conocimiento que su puesto había sido ocupado por otro prevencionista, lo que se contradice c

Fallo

Por tanto, pide se acoja la demanda y se declare nulo el despido del cual fue objeto, que el despido fue injustificado y que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones indicadas precedentemente, o la suma que el Tribunal estime en derecho aplicar. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Pide, finalmente, que para el caso que Soqumich S.A. acredite que ha ejercido los derechos-deberes que le impone el artículo 183 C del Código del Trabajo, sea condenado de forma subsidiaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas por la empresa principal. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de marzo de 2021 comparece la demandada principal Servicios Industriales y Asesorías Técnicas All Machine Ltda. RUT 77.496.440-1, representada legalmente por don Luis Osvaldo Flores Vásquez, cédula nacional de identidad 9.598.066-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor 528, oficina 103, comuna de Iquique, quien contesta la demanda y solicita su total rechazo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: Refiere que es efectivo que el actor fue contratado para prestar servicios a la empresa como asesor en prevención de riesgos el 3 de abril de 2019, originalmente en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo, el que se transformó en indefinido en el mes de mayo de 2020, desempeñando sus labores en dependencias de la empresa o en la faena a la cual fue designado. Controvierte que la remuneración percibida por el trabajador sea

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Alejandro Isrrael Cortez Céspedes, cédula de identidad N° 16.772.370-5, chileno, prevencionista de riesgos, domiciliado en Angol 2325, comuna de Arica, representado por la abogada Patricia Rivera Pinto, quien demanda nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica