1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERÓN/MACHUCA

Rol

O-3114-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos estaba a cargo de recibir el material enviado por Calzados Gino, para que se realice el aparado, Descarnado, Teñir calzado, Tizado de cuero. 3. Jornada de trabajo: 45 horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00.- 4. Remuneración: para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $660.000, ya que, en los hechos, lo pactado como remuneración eran $30.000 pesos diarios.-. Hago presente que su remuneración era pagada en dinero en efectivo, al igual que a sus compañeros de trabajo, y que le imponían por menos, con el objeto de pagar menos imposiciones. 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 17 de diciembre de 2020 decidió poner término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa incurrió en la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, causal que funda en el no pago o declaración de cotizaciones de salud en FONASA (diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019 y enero a noviembre de 2020), AFP Capital (diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019 y enero a noviembre de 2020), y, AFC Chile (mayo a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019; enero a noviembre de 2020). Se le envía carta al empleador y Dirección del Trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del C.T Hace presente que en los hechos su empleador era el grupo familiar compuesto por don Juan Machuca Valdés y don Rodrigo Machuca Villa, es por eso, que en algunas ocasiones uno pagaba liquidaciones de sueldo y en otras ocasiones otro. Adicionalmente quien impartía las instrucciones y recibía los documentos de los trabajadores, así como también, asignaba los trabajos, era la esposa de don Juan Machuca. 3.- Subcontratación. Las labores siempre las realizó en el taller de sus empleadores, los cuales le prestaban se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña MARIA ANGELICA CERON CARO, CI. 7.403.430-6, operaria, representada por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza y Melissa Loreto Chacón Campusano, todas con domicilio en calle Estado 115, Of 1208, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de JUAN MACHUCA VALDES., CI. 6.240.015-3, ignora profesión u oficio, y, JOSÉ RODRIGO MACHUCA VILLA, CI. 13.028.847-2 , ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Obispo Carlos San Martín Nº 1.429, comuna y ciudad de Santiago, y, de forma solidaria o subsidiaria, de conformidad a los Artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de FÁBRICA DE CALZADOS GINO S.A., RUT 81.407.200-2, representada legalmente por don Francisco Cerda Pé, ambos domiciliados en MIRAFLORES Nº 8.860, comuna de Renca, ciudad de Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. 1. Inicio de la relación laboral: Desde el 2 de mayo de 2014. 2. Funciones realizadas: Operario y recepcionista de material. En los hechos estaba a cargo de recibir el material enviado por Calzados Gino, para que se realice el aparado, Descarnado, Teñir calzado, Tizado de cuero. 3. Jornada de trabajo: 45 horas semanales, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00.- 4. Remuneración: para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $660.000, ya que, en los hechos, lo pactado como remuneración eran $30.000 pesos diarios.-. Hago presente que su remuneración era pagada en dinero en efectivo, al igual que a sus compañeros de trabajo, y que le imponían por menos, con el objeto de pagar menos imposiciones. 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 17 de diciembre de 2020 decidió poner término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa incurrió en la causal de término del contrato de trabajo contemplada en el Nº 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, causal que funda en el no pago o declaración de cotizaciones de salud en FONASA (diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019 y enero a noviembre de 2020), AFP Capital (diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019 y enero a noviembre de 2020), y, AFC Chile (mayo a diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019; enero a noviembre de 2020). Se le envía carta al empleador y Dirección del Trabajo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del C.T Hace presente que en los hechos su empleador era el grupo familiar compuesto por don Juan Machuca Valdés y don Rodrigo Machuca Villa, es por eso, que en algunas ocasiones uno pagaba liquidaciones de sueldo y en otras ocasiones otro. Adicionalmente quien impartía las instrucciones y recibía los documentos de los trabajadores, así como también, asignaba los trabajos, era la es

Fallo

por tanto, que le quepa alguna responsabilidad a la Fábrica de Calzados Gino. 3.- En cuanto al autodespido. Que el día 17 de diciembre de 2020, la demandante de autos invocó para ello la causal del artículo 160 Nº7 en relación al 171 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador en este caso, sustentado en el no pago de cotizaciones previsionales y de salud. Que se tendrá por acreditado con las cartas de auto despido y comprobantes de envío mediante correo certificado a los domicilios de los demandados que dio la trabajadora cumplimiento con las formalidades establecidas en el artículo 162 del estatuto laboral, esto es, el envío de la carta al domicilio del empleador y comunicación a la Dirección del Trabajo dentro de plazo legal. En cuanto al fondo de la misma, la demandante basa su autodespido en lo siguiente: “a.- No pago de cotizaciones de seguridad social: La empresa no ha cumplido con enterar íntegramente, en la institución correspondiente el monto de las cotizaciones de Seguridad Social, esto es, en FONASA, AFP CAPITAL Y AFC CHILE A saber: FONASA: No pago o declaración de cotizaciones correspondiente a los siguientes períodos: diciembre de 2018, pero a diciembre 2019, enero a noviembre de 2020. AFP CAPITAL: No pago o declaración de cotizaciones correspondiente a los siguientes períodos: diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, enero a noviembre de 2020. AFC CHILE: No pago o declarac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña MARIA ANGELICA CERON CARO, CI. 7.403.430-6, operaria, representada por las abogadas Lisa Mariana Garrido Inostroza y Melissa Loreto Chacón Campusano, todas con domicilio en calle Estado 115, Of 1208, Santiago; e interpo

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