Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

M.P. C/ JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO

Rol

O-597-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad por parte de la imputado. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC N° 2201050093-5 RIT 597 - 2022 Juez redactor CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ RELACIONES: JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO/ Resultado Condenada. Delito Hurto simple. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. C/ JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO Lota, cinco de diciembre de dos mil veintitrés Por las consideraciones consignadas en el registro de audio de la presente audiencia y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 número 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69. 446 número 2 del Código Penal, artículos 388, 389, 397 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en los artículos 1, 10 y 11 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Qué se condena a JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad número 12.055.588-4, ya individualizado, como autor del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, en grado de consumado cometido el día 23 de octubre del año 2022, en la comuna de Lota, debiendo entonces sufrir la pena de presidio menor en. su grado mínimo, de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que respecto de la pena corporal estima el Tribunal que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se sustituirá la pena de aquel por la de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. Preséntese entonces el sentenciado en el Centro de Reinserción Social, a efectos de que se determine el lugar donde prestará los servicios en beneficio a la comunidad, teniendo presente la pena a la cual ha sido condenado. Asimismo, respecto de la pena de multa, se tiene desde ya por pagado o por cumplida, según ya se ha referido en el

Fundamentos

considerando noveno de esta sentencia. III. Que se exime al sentenciado el pago de las costas de la causa en razón de lo señalado también en el considerando décimo de esta sentencia. Código: BFRLXKKRDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los intervinientes quedan personalmente notificados de todo lo obrado en esta audiencia, así como también de la sentencia dictada y se decreta desde ya que se dé cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal DICTADA POR CONSTANZA DOÑA CATALINA NARANJO ALÉ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. RUC N° 2201050093-5 RIT N° 597 - 2022 Complementa Sentencia: Atendido que el imputado se encuentra privado de libertad por causa diversa RIT 978-2023 del Juzgado de Garantia de Coronel, se hace lugar a la peticion de la defensa, y se difiere el cumplimiento de esta sentencia. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Coronel, exhortándose al respecto de lo dictado en esta sentencia en causa RIT 978 2023 de dicho juzgado de garantía a efectos de que, si la medida cautelar de prisión preventiva se deja sin efecto por otra medida cautelar menos gravosa o en el caso de que el imputado cuente con alguna sentencia dictada por dicho tribunal, se proceda a realizar el cumplimiento de la pena de la Pena Sustitutiva que ha sido decretada en este tribunal, debiendo en todo caso darse cuenta a este Tribunal también para proceder con lo que legalmente corresponda. Código: BFRLXKKRDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-06T18:06:16-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Qué se condena a JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad número 12.055.588-4, ya individualizado, como autor del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 446 número 2 del Código Penal, en grado de consumado cometido el día 23 de octubre del año 2022, en la comuna de Lota, debiendo entonces sufrir la pena de presidio menor en. su grado mínimo, de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que respecto de la pena corporal estima el Tribunal que reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se sustituirá la pena de aquel por la de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal. Preséntese entonces el sentenciado en el Centro de Reinserción Social, a efectos de que se determine el lugar donde prestará los servicios en beneficio a la comunidad, teniendo presente la pena a la cual ha sido condenado. Asimismo, respecto de la pena de multa, se tiene desde ya por pagado o por cumplida, según ya se ha referido en el considerando noveno de esta sentencia. III. Que se exime al sentenciado el pago de las costas de la causa en razón de lo señalado también en el considerando décimo de esta sentencia. Código: BFRLXKKRDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida

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Sentencia en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad por parte de la imputado. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC N° 2201050093-5 RIT 597 - 2022 Juez redactor CONSTANZA CATALINA NARANJO ALÉ RELACIONES: JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO/ Resultado Condenada. Delito Hurto simple. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA. C/ JAIME CÉSAR CASTILLO VALDEBENITO Lota, cinco de di

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