TENENCIA DE FREIRE C/ ANÍBAL ESTANISLAO SOTO ZURITA
Rol
O-1589-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 28 de agosto de 2023 a las 13:30 horas aproximadamente, la víctima JULIO IGNACIO SAEZ LUENGO, salió junto a su conviviente al frontis de su domicilio, ubicado en sector Hacienda Allipén de la comuna de Freire, instantes en que pasa por el lugar bajo los efectos del alcohol el requerido ANIBAL ESTANISLAO SOTO ZURITA, quien al verlo intenta lanzarle piedras para agredirlo, sin lograr su cometido. Tras lo anterior el requerido, regresa al frontis del inmueble del afatado, incitándolo a pelear, a la vez de amenazarlo de forma seria y verisímil diciendo: “te voy a agarrar con la cuchilla, te voy a matar y cocinar como un perro culiao”, ante el fundado temor que provocó en la víctima ser objeto de un delito en su contra, solicitó la presencia de Carabineros en el lugar denunciando el hecho. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 494 N° 16 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido don ANIBAL ESTANISLAO SOTO ZURITA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de la falta penal de COACCION, descrita y sancionada en el artículos 494 N° 16 del Código Penal, perpetrada en esta jurisdicción el día 28 de agosto de 2023, a sufrir las siguientes penas: a.- AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL, ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida, con el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 29 de agosto de 2023. Código: TZXRXKLNECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, en su oportunidad se dejarán sin efecto la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 494 N° 16 y demás pertinentes del Código Penal; 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido don ANIBAL ESTANISLAO SOTO ZURITA, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de la falta penal de COACCION, descrita y sancionada en el artículos 494 N° 16 del Código Penal, perpetrada en esta jurisdicción el día 28 de agosto de 2023, a sufrir las siguientes penas: a.- AL PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL, ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se da por cumplida, con el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 29 de agosto de 2023. Código: TZXRXKLNECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, en su oportunidad se dejarán sin efecto las medidas cautelares a que se encuentre sujeto el sentenciado, debiendo oficiarse si fuere pertinente. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. En este acto quedan notificados personalmente los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2300933179-4 RIT 1589 - 2023 Dictada por don ROBINSON ESPINOZA HERNAND
Texto Completo (Preview)
Pitrufquén, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 28 de agosto de 2023 a las 13:30 horas aproximadamente, la víctima JULIO IGNACIO SAEZ LUENGO, salió junto a su conviviente al fron
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