Juzgado de Garantía de Coquimbo.

PÍA BELÉN NÚÑEZ CHACANA C/ LORENA ALEJANDRA SANTANDER ÁLVAREZ

Rol

O-4015-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Hecho N° 01: El día 26 de diciembre de 2022, alrededor de las 21:00 horas, en el exterior del inmueble ubicado en avenida Alessandri N° 61, Tierras Blancas, Coquimbo, la imputada Lorena Alejandra Santander Alvarez, ya individualizada, amenazó a la víctima Pía Belén Núñez Chacana, con la expresiones “te voy a matar donde te vea, te voy a sacar la cresta y te voy a reventar tu casa y tu auto también”, generando la imputada en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas,

Fundamentos

considerando el actuar violento y temerario de la imputada. Hecho N° 02: El día 07 de mayo de 2023, alrededor de las 09:00 horas, en el exterior del inmueble ubicado en avenida Alessandri N° 61, Tierras Blancas, Coquimbo, la imputada Lorena Alejandra Santander Alvarez, ya individualizada, procedió a romper mediante un corte con elemento cortopunzante los dos neumáticos del costado izquierdo, (delantero y trasero), de la camioneta marca Ford, modelo Ranger, placa patente única FWDF-56, a cargo de la víctima Pía Belén Núñez Chacana, daños que fueron avaluados prudencialmente por ésta, en la suma de $ 400.000.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, seis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 296, N° 3 y 487 del Código Penal; artículos 48, 297, 340, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a LORENA ALEJANDRA SANTANDER ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 0013874712-3, ya individualizada, de los cargos que le fueron formulados de ser autora de un delito de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 26 de diciembre de 2022 y de un delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 07 de mayo de 2023, ambos supuestamente cometidos en perjuicio de doña Pía Belén Núñez Chacana, en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Que de conformidad a lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, se ordena dejar sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en contra de la sentenciada que se encontraren vigentes. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: ESHXXKMJZWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC: - RIT: 4 5 – Dictada por por doña CAROLINA BARONCINI GALVEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: ESHXXKMJZWD Este documento tiene firma electrónica y su original pued

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A.- HECHOS: “Hecho N° 01: El día 26 de diciembre de 2022, alrededor de las 21:00 horas, en el exterior del inmueble ubicado en avenida Alessandri N° 61, Tierras Blancas, Coquimbo, la imputada Lorena Alejandra Santander Alvarez, ya individualizada, amenazó a la víctima Pía Belén Núñez Chacana, con la expresiones “te voy a matar donde te vea, te voy a sacar la cresta y te voy a reventar tu casa y tu

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