Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-9-2022

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El empleador ha otorgado en el periodo noviembre 202 a junio 2021, un bono mensual de $ 250.000 en compensación del beneficio de sala cuna, monto el cual no es equivalente al valor que irrogan estos establecimientos en la comuna de Punta Arenas. El empleador le ha dado el carácter de remuneración a la asignación compensatoria de sala cuna pagada en el periodo noviembre de 2020 a junio de 2021 por un valor de $ 250.000 mensuales, realizando de dicho monto los descuentos por concepto de cotizaciones de seguridad social.” Por existir un manifiesto error de hecho al momento de su dictación, se dedujo recurso de reconsideración administrativa fundado en que conforme al documento suscrito entre la empresa y la trabajadora mencionada en la resolución de multa se acordó expresamente que la empresa le pagaría un bono, no reajustable por la suma de $ 250.000, en proporción a los días efectivamente trabajados; que el bono tiene la naturaleza de remuneración, por lo que le son aplicables los cargos procedentes por concepto de cotizaciones de seguridad social e impuestos en caso de ser aplicable. Como antecedente de este pacto remuneracional, se tuvo presente que la trabajadora tiene un hijo menor de dos años y que, teniendo el derecho a hacer uso de sala cuna provista por la empresa, ella optó por no ejercerlo y que el bono se devengará por el lapso que se pactó o, hasta que la trabajadora decida ejercer el derecho a sala cuna, dispuesto en la ley. Si bien en la resolución de multa pareciera desprenderse que se sanciona a la empresa representada por otorgar un bono relacionado con sala cuna, por un menor valor al que cuestan las salas cunas de la zona, otorgándose a dicho bono un carácter de remuneración y no de asignación no remuneracional, lo cierto es que se sanciona por la supuesta infracción del artículo 7 y 10 N° 7, ambos del Código del Trabajo, y no por una eventual infracción al artículo 203 del mismo código, sino que, simplemente, respecto de cualquier pacto

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. El Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en representación de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada Cerro El Plomo 5680, comuna de Las Condes, quien conformidad al artículo 512, con relación al artículo 503, ambos del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de Karenn Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, domiciliada en Pedro Montt 895, Piso 2, comuna de Punta Arenas, respecto de la Resolución N° 36, de fecha 9 de febrero de 2022, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la resolución reclamada y, consecuencialmente, la Resolución de Multa N° 3520/21/43. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Con fecha 8 de octubre de 2021 se dicta por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, don Mario García Altamirano, la Resolución de Multa N° 3520/21/43 que sanciona a su representada con una multa de 60 UTM por la supuesta infracción a los artículos 7 y 10 N° 7, ambos del Código del Trabajo, sustentada en el siguiente hecho: “No pagar correctamente a la trabajadora Nina Heidy Herrera Pérez la asignación compensatoria de sala cuna, pactada por escrito entre las partes, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras y que a la trabajadora le asiste el derecho, y se cumplen las condiciones exigible, para su otorgamiento, conforme se constataron los siguientes hechos: El empleador ha otorgado en el periodo noviembre 202 a junio 2021, un bono mensual de $ 250.000 en compensación del beneficio de sala cuna, monto el cual no es equivalente al valor que irrogan estos establecimientos en la comuna de Punta Arenas. El empleador le ha dado el carácter de remuneración a la asignación compensatoria de sala cuna pagada en el periodo noviembre de 2020 a junio de 2021 por un valor de $ 250.000 mensuales, realizando de dicho monto los descuentos por concepto de cotizaciones de seguridad social.” Por existir un manifiesto error de hecho al momento de su dictación, se dedujo recurso de reconsideración administrativa fundado en que conforme al documento suscrito entre la empresa y la trabajadora mencionada en la resolución de multa se acordó expresamente que la empresa le pagaría un bono, no reajustable por la suma de $ 250.000, en proporción a los días efectivamente trabajados; que el bono tiene la naturaleza de remuneración, por lo que le son aplicables los cargos procedentes por concepto de cotizaciones de seguridad social e impuestos en caso de ser aplicable. Como antecedente de este pacto remuneracional, se tuvo presente que la trabajadora tiene un hijo menor de dos años y que, teniendo el derecho a hacer uso de sala cuna provista por la empresa, ella optó por no ejercerlo y que el bono se devengará por el lapso que se pactó o, hasta que la trabajadora decida ejercer el derecho a sala cuna, dispuesto en la le

Fallo

se resuelve la reconsideración solicitada, mediante la dictación de la Resolución N° 36, que en síntesis señala: El solicitante en su presentación funda el supuesto error de hecho en que habría incurrido el fiscalizador: 1) en una errónea calificación de lo constatado (al indicar que el bono que se paga tiene la calidad de bono compensatorio de sala cuna, y que por ende no debería pagarse en forma bruta) De ser efectiva esta alegación, no se configuraría un “error de hecho”, sino que configuraría un “error de derecho”, por cuanto lo que discute en el fondo es que le sancionó por un hecho que no constituye infracción, respecto del cual, este servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto, debiendo este tipo de error alegarse mediante el procedimiento, establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, y no mediante el procedimiento de los artículos 511 o 512 del mismo texto legal. A pesar de lo señalado, en la resolución nos hicimos cargo de las alegaciones del solicitante, efectuando un análisis punto por punto, para finalmente señalar: a) El contenido del pacto suscrito por la trabajadora y la representante de la empresa, exhibido durante el proceso de fiscalización (mismo acompañado en esta instancia), y que es parte del expediente de Fiscalización N° 1201/2021/827, desvirtúa totalmente los argumentos de la empresa, que buscan acreditar que el bono que pactaron con la trabajadora, no tiene el carácter de compensatorio de sala cuna. b) En su presentación,

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Punta Arenas, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. El Golf 40, Piso 13, comuna de Las Condes, en representación de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada Cerro El Plomo 5680, comuna de Las Condes, quien conformidad al artículo 512, con r

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