MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSÉ LUIS OSORIO TORRES
Rol
O-318-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 11 de mayo del 2023, son los siguientes: El día 18 de octubre de 2020, aproximadamente a las 22:49 hrs. el imputado José Osorio Torres conducía su vehículo PPU WE- 1918 por calle Morro de Arica en dirección norte y al llegar a la intersección de calle Nicolás Tirado cruza la intersección con semáforo en luz verde, instantes que la víctima Luis González Molina cruza la calzada enfrentando luz roja del semáforo y por Código: QMNZXKXXHVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 una zona ubicada fuera del paso peatonal, siendo atropellado por el imputado y quien producto del impacto fue proyectado en proceso de volteo sobre el capot y parabrisas del automóvil, para terminar cayendo en la calzada. Posteriormente el imputado se va del lugar sin prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad competente de lo sucedido. A raíz de lo anterior la víctima Luis González Molina, falleció a horas del accidente en la urgencia del hospital regional de Antofagasta, por politraumatismo grave. Tales hechos, conforme lo señaló el Ministerio Público en su acusación, sería constitutivos del delito consumado de no detener la marcha, prestar la ayuda que le fuera posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, correspondiéndole al enjuiciado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, favoreciéndole la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del citado código, pidiendo se le imponga la pena temporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir, multa de 10 unidades tributarias mensuales, además de las accesorias del artículo 29 del Código punitivo y el pago de las costas. TERCERO: Que el fiscal, en su alegato de apertura, en lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre del presente año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente María Isabel Rojas Medar e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 318-2023, RUC 2001064216-8, en contra del acusado José Luis Osorio Torres, chileno, C.I. N° 20.415.030-3, soltero, 25 años, nacido en Antofagasta el 30 de enero de 1998, despachador de camiones y cargador de combustible, con domicilio en calle Pablo de Rokha N° 988 de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Cristian Aguilar Aranela, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo del abogado de confianza Álvaro Calvio Huenchual, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 11 de mayo del 2023, son los siguientes: El día 18 de octubre de 2020, aproximadamente a las 22:49 hrs. el imputado José Osorio Torres conducía su vehículo PPU WE- 1918 por calle Morro de Arica en dirección norte y al llegar a la intersección de calle Nicolás Tirado cruza la intersección con semáforo en luz verde, instantes que la víctima Luis González Molina cruza la calzada enfrentando luz roja del semáforo y por Código: QMNZXKXXHVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 una zona ubicada fuera del paso peatonal, siendo atropellado por el imputado y quien producto del impacto fue proyectado en proceso de volteo sobre el capot y parabrisas del automóvil, para terminar cayendo en la calzada. Posteriormente el imputado se va del lugar sin prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad competente de lo sucedido. A raíz de lo anterior la víctima Luis González Molina, falleció a horas del accidente en la urgencia del hospital regional de Antofagasta, por politraumatismo grave. Tales hechos, conforme lo señaló el Ministerio Público en su acusación, sería constitutivos del delito consumado de no detener la marcha, prestar la ayuda que le fuera posible y dar cuenta a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, correspondiéndole al enjuiciado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, favoreciéndole la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del citado código, pidiendo se le imponga la pena temporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir, multa de 10 unidades tributarias mensuales, además de las accesorias del artículo 29 del Código punitivo y el pago de las costas. TERCERO: Que el fiscal, en su alegato de apertura, en lo medular, indicó que con la prueba que se rendiría se podrían acreditar los
Fallo
fallo Rol 32.000-2022 en su numeral 3°. NOVENO: Que, conforme a la prueba anteriormente mencionada, como ya se dijo en la deliberación, apreciada libremente, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, únicamente la siguiente relación fáctica: El día 18 de octubre de 2020, aproximadamente a las 22:49 hrs. el imputado José Osorio Torres conducía su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, PPU WE.1918 por calle Morro de Arica en dirección norte y al llegar a la intersección con calle Nicolás Tirado, cruzó la referida intersección con semáforo en luz verde, instantes que la víctima Luis González Molina atravesó la calzada Código: QMNZXKXXHVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 enfrentando luz roja del semáforo y por una zona ubicada fuera del paso peatonal, siendo atropellado por Torres el que, producto del impacto, fue proyectado en proceso de volteo sobre el capó y parabrisas del automóvil, para terminar cayendo en la calzada. Luego de lo ocurrido, el imputado se fue del lugar sin prestar ayuda a la víctima ni dar aviso a la autoridad competente de lo sucedido. A raíz de lo anterior la víctima Luis González Molina, falleció a horas del accidente en el servicio de urgencias del hospital regional de Antofagasta, por politraumatismo grave. DÉCIMO: Que los hechos precedentemente descritos configuran la infracción prevista en la ley de tránsito, artículos 176 y 195, toda vez que se pudo acr
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1 Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre del presente año, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la jueza presidente María Isabel Rojas Medar e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Francisco Lanas Jopia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral
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