2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CONSTRUCTORA SAE LTDA.

Rol

O-3815-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de: César Roberto Sandoval Lovera, chileno, cédula de identidad 9.494.560-6, Aimable Mertil, hay que han cédula de identidad, 26.037,003-0 , Marcelo Antonio Sosa Barrera, chileno, cédula de identidad 19.482.113-1, Nicolás Antonio Vázquez Bustos, chileno, cédula de identidad 18.914.909-3, Carlos Alberto Valencia Mosquera, Colombia, cédula de identidad 25.879.597-0, Ronel Estime, haitiano, cédula de identidad 15.475.578-0, Víctor Moisés Martínez Cornejo, chileno, cédula de identidad 15.475.578-0 quienes vienen en interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAE LIMITADA , representada legalmente por Rodrigo José Echávarri Morán, domiciliado en avenida La Dehesa 1939, oficina 507, lo Barnechea, y en forma solidaria subsidiaria en contra de INMOBILIARIA LAS VARAS SPA. Refiere que César Roberto Sandoval Lovera, fue contratado por el demandado con fecha 18 de marzo de 2020, bajo subordinación y dependencia, para cumplir funciones de carpintero de obra gruesa, con una remuneración imponible de $519.579 siendo despedido el 18 de agosto de 2020 por la causal del artículo 160 número tres del Código del Trabajo; Aimable Mertil, fue contratado por el demandado con fecha 1 de agosto de 2020, bajo subordinación y dependencia, para cumplir funciones de jornal de aseo, con una remuneración imponible de $490.436, siendo despedido el 30 de septiembre de 2020 por la causal del artículo 159 número cuatro del código el trabajo; Marcelo Antonio Sosa Barrera, fue contratado por el demandado fecha 13 de agosto de 2020, bajo subordinación y dependencia, para cumplir funciones de Riggel, con una remuneración imponible de 755.263, siendo despedido el 30 de septiembre de 2020 por la causal del artículo 159 número cuatro del Código del Trabajo; Nicolás Antonio Vázquez Bustos, fue contratado por el demandado el 18 de agosto de 2020, bajo subordinac

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que según parece del texto de la audiencia de preparación, el tribunal fijó como hechos a probar entre otros: condiciones y estipulaciones contractuales pactadas entre los trabajadores y la demandada principal que permitan determinar la naturaleza de la relación contractual que los unía. En el evento de determinarse su naturaleza laboral y fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral, fecha de término de la relación laboral b.-Que tratándose del trabajador César Roberto Sandoval Lovera, atendido el mérito del proyecto de finiquito de trabajo de 18 de agosto de 2020, la carta de aviso de término del contrato de trabajo, y especialmente los certificado de cotizaciones AFP habitat, puede establecerse la existencia de un vínculo subordinación y dependencia con su empleadora constructora SAE limitada (Sociedad Constructora Echávarri hermanos limitada), en el periodo que media entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 18 de agosto del mismo año según reza el proyecto de finiquito. Sus remuneraciones según aparece del respectivo certificado de cotizaciones ascendían a la suma de $430.849. El término sus funciones ocurrió el día 18 de agosto de 2020 invocando la causal del artículo 160 número tres del código el trabajo: “no concurrencia el trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes un total de tres días durante igual periodo de tiempo c.-Que, establecido aquello, era de cargo de la demandada acreditar las circunstancias de término de la relación laboral, así como el cumplimiento de las formalidades legales. Sobre el particular la demandada no acreditó los hechos que sirvieron de base para la elaboración del respectivo proyecto de finiquito, tampoco acompaña antecedentes acerca del cumplimiento de las formalidades legales, esto es la remisión de la carta a través de la oficina de correos y el cumplimiento plazos establecidos para su remisión. d.-Que, a la luz de aquello, puede establecerse que el despido es injustificado e improcedente, resultando así pertinente disponer pagos que establece el artículo 168 del código de trabajo, correspondiente al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Además, se demanda por el pago íntegro de remuneración el mes de julio de 2020 y 18 días de agosto del mismo año, feriado proporcional del mismo periodo que corresponde a 8,75 días corridos donde los acreditó el pago por parte del empleador, siendo su cargo una vez establecido el vínculo laboral. En consecuencia, se accederá a lo solicitado, según se expresará en el resolutiva. e.- Qu

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE en representación convencional de CÉSAR ROBERTO SANDOVAL LOVERA, cédula de identidad 9.494.560-6, y de RONEL ESTIME, cédula de identidad 15.475.578-0, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA (hoy Constructora SAE Limitada), sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fueron objeto los trabajadores antes individualizados, con fecha 18 de agosto y 15 de octubre, de 2020 respectivamente, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar a los actores las siguientes indemnizaciones y prestaciones : Respecto de Roberto Sandoval Lovera: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $430.849.- b) Remuneración de julio de 2020, ascendente a $430.849.-. c) Remuneración de agosto de 2020, (15 días) ascendente a $215.424.- d) Feriado proporcional por el último periodo trabajado reclamado en el libelo, por la suma de $125.658 Respecto de Ronel Estime: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $508.521.- b) Remuneración de septiembre de 2020, (15 días) ascendente a $254.260.- . c) Remuneración de octubre de 2020, (15 días)ascendente a $254.260.- d) Feriado proporcional por el último periodo trabajado reclamado en el libelo, por la suma de $57.344. II.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por el abogado MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE en representación convencional de AIMABLE MERTIL, cédula de identid

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de: César Roberto Sandoval Lovera, chileno, cédula de identidad 9.494.560-6, Aimable Mertil, hay que han cédula de identidad, 26.037,003-0 , Marcelo Antonio Sosa Barrera, chileno, cédula de identidad 19.482.113-1, Nicolás Antonio Vázquez Bustos, chileno, cédula de ident

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