DÍAZ/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
T-40-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 24 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-40-2021 RUC 21-4-0334561-7 sobre vulneración de derechos en ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, entre otros. La demanda fue interpuesta por doña ELIZABETH AMERICA APALA CONTRERAS cédula de identidad número 15.025.119-2., domiciliada en calle Lira N°1427 Coquimbo; MARÍA ELENA VARAS AROS cédula de identidad número 12.815.080-3 domiciliada en pasaje Piloto Pardo N°32 La Serena; y XIMENA SOLEDAD DIAZ GODOY, cédula de identidad número 10.115.750-4, domiciliada en calle Alejandro Boucheff N°67 Coquimbo, quienes fueron asistidas por la abogada Patricia Martínez Soto. La demandada es RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, representado de acuerdo al art.4 del Código del Trabajo por don GERARDO SALINAS MENDOZA, ambos domiciliados en Avda. Varela N°1480, Coquimbo, quienes fueron representados por los abogados Carlos Gutierrez De Torres y Cesar Rivas Calderón.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la demandante solicita se declare la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido. Señala que con fecha con fecha 23 de FEBRERO de 2021 el ex empleador Rendic Hermanos S.A. (supermercado Unimarc), realizó despidos masivos en la región de Coquimbo, por la causal “necesidad de la empresa art.161 del Código del Trabajo”. En la carta no se refiere a ningún hecho, sino que simplemente refiere a una “decisión”: “esta decisión que afecta, también a otros trabajadores de la zona, se debe a que la empresa de acuerdo con un análisis económico y en pos de mejorar los resultados operacionales, se ha visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado actuales a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio. En este sentido , como es de público conocimiento, al industria del retail ha sufrido modificaciones en la productividad debido a los cambios en las condiciones de mercado, variación en las compras de los clientes, aumentos en los costos de manufacturación y servicios, modificaciones en la legislación que afecta no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general, todas condiciones externas que hacen necesarios aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta en la zona e implica eliminar posiciones y/o reducir el número de trabajadores que se desempeñan en el local en el cual usted presta servicios…, razón por la cual nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo a contar de esta fecha.” Manifiesta que la demandada se obligó a darles protección en nuestra salud, en un acto al cual se obligó, mediante la contratación de un seguro, mientras duró la relación laboral, y luego el 23 de febrero de 2021, por un acto de relación directa con el despido, cuando antes de despedirlos los hace firmar un anexo del contrato de trabajo en el cual les ofrece extender el seguro de salud que teníamos hasta el 31 de marzo de 2021 si no impugnábamos el despido. El incumplimiento del anexo del contrato de trabajo, lesionó en forma directa con ocasión del despido, su salud, por el incumplimiento. Reclama la ilegalidad del descuento del fondo de cesantía. Demanda las siguientes sumas: 1.-ELIZABETH AMERICA APALA CONTRERAS: a) El aumento de la indemnización por años de servicio, indemnización pagada en el finiquito $4.444.867, demando el aumento del 15% por ser injustificado el despido $666.730, toda vez que ya se me pago el resto. b) La devolución del descuento por el seguro de cesantía $765.514.- c) La devolución de los gastos por prestaciones dentales $85.000. d) Daño moral de 3 remuneraciones $1.333.461. e)La indemnización adicional del art.489 del Código del Trabajo once remuneraciones $4.889.357 u otra que Us. estime. 2.- MARÍA ELENA VARAS AROS a) El aumento de la
Fallo
se declarara su nulidad, y haber desarrollado el vicio –error, fuerza o dolo- en la presentación. Este es el único medio por el cual este sentenciador podría haber privado de sus efectos jurídicos al finiquito. Ahora, la única prueba acompañada por las denunciantes que hizo mención directa al finiquito fue la declaración de la dirigenta sindical doña Marta Villaroel Tapia, quien no solo reconoce una gran cantidad de despidos, sino que todos los finiquitos fueron suscritos válidamente ante Ministro de Fe, a pesar de que en ese entonces existían restricciones por la pandemia. Por último, se rechazará la argumentación relacionada con la irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras al momento de suscribir el finiquito, en donde supuestamente se les “condiciona” para la firma de un finiquito. Es del caso, que al mismo día del despido, todas ellas suscribieron un acuerdo excepcional y voluntario de condiciones más beneficiosas en caso de término de la relación laboral por la causal y condiciones que indican”, y posteriormente firmaron un tercer documento denominado “anexo al finiquito, transacción judicial”. No se vislumbra una ilegalidad por parte de la empresa, teniendo en cuenta que es suscrito una vez finalizada la relación laboral y el mismo día que se suscribió el finiquito – 23 de febrero de 2021-, por lo que no nos encontramos en la hipótesis del artículo 5 inciso 2° del Código del Trabajo. Además, si bien la abogada en sus observaciones a la prueba se refiere a
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La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 24 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-40-2021 RUC 21-4-0334561-7 sobre vulneración de derechos en ocasión del despido, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, entre otros. La demanda f
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