Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ JONATANT IVAN VILLANUEVA ROMERO

Rol

O-689-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación. A juicio de la Fiscalía, concurre la atenuante prevista en el artículo 11N°6 del Código Penal, sin que se invoquen circunstancias agravantes. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta Código: PXHXXKQYFTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal; el comiso de las especies incautados según el artículo 31 del Código Penal, incorporación de huella genética en el Registro Nacional de ADN conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se podrá acreditar tanto la existencia del delito como la participación de los acusados en virtud de la prueba que incorporará en juicio, por lo cual solicitará un veredicto condenatorio en contra de ambos. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba de cargo se ha acreditado la concurrencia de los elementos fácticos del delito de trafico de drogas, por lo que insta por un veredicto condenatorio en contra de los acusados en calidad de autores. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal en virtud de los cuales se arribó al veredicto antes expuesto. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que de especial relevancia para el establecimiento de la dinámica de lo ocurrido resultó la prueba testimonial incorporada por el persecutor, compareciendo en estados un funcionario del servicio nacional de aduanas que habría intervenido en la fiscalización del acusado. Así como un funcionario policial a cargo del posterior procedimiento policial originado por estos hechos. Declaró en primer lugar Abigaíl Castellón Berenguela., quien previamente juramentada se refirió al procedimiento de fiscalización por el adoptado el día 16 de febrero de 2023 alrededor de las 1.50 horas, así mientras se encontraba en el servicio en la avanzada aduanera Quillagua se procedió a la fiscalización de un Bus particular con destino Iquique a Calama y a sus pasajeros, por lo que estando a cargo del escáner detectó algo extraño dentro de una maleta, se procedió a individualizar a su propietario Jonatant Villanueva Romero (a quien reconoce en la sala). Así trasladado a la sala de revisión se verificó que portaba en el interior de su equipaje en un doble fondo, donde se encuentra un bulto color verde que al sacarlo se somete a prueba con analizador de partículas dando resultado positivo para cocaína base, con un peso total de 5300 gramos, incautando un celular trizado con cargador y la suma de 65.000 pesos en moneda nacional, se dio cuenta a la Policía de turno, PDI, quienes concurrieron posteriormente a hacer retiro del acusado y los elementos incautados.. Se exhibió a la testigo además un set fotográfico de 10 fijaciones en las cuales la testigo reconoce el escaneo de la maleta, identifica a la persona fiscalizada, el contenedor, el registro de analizador de partículas y el pesaje entre, otras evidencias. Finalmente refiere que el fiscalizado fue puesto a custodia de Carabineros, así como tomaron contacto con funcionarios de la policía de turno, PDI para dar cuenta del procedimiento. Dicho relato a su vez se enlaza con el testimonio dado por Rodrigo Salazar Jaramillo., funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien se refirió de forma casi idéntica, a su intervención en el procedimiento de custodia y retiro desde las dependencias del retén Quillagua del detenido y las especies incautadas. Así refirió haber recibido un llamado por parte de funcionarios del SNA quienes informaron la detención de un ciudadano peruano que portaba una sustancia que sometida a analizador de partículas arrojó resultado positivo a cocaína base. Por lo anterior concurrió en compañía de otros funcionarios a la avanzada aduanera, donde pudo pesquisar la presencia del acusado que se encontraba bajo la custodia de carabineros, así como haber recibido de funcionarios del SNA la droga incautada y un celular Samsung color gris, Código: PXHXXKQYFTD Este documento tien

Fallo

por tanto sujeta al control de la ley 20.000. Droga cuyos nocivos efectos para el organismo y consecuentemente para la salud pública encontró sustento no sólo en los conocimientos científicamente afianzados al efecto, sino también en Informe sobre tráfico y la acción de la cocaína en el organismo, emitido por el Instituto de Salud Pública. En relación al carácter ilícito de la conducta, cabe hacer presente que vedado el porte, posesión o tenencia de la Código: PXHXXKQYFTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 cocaína base por la ley 20.000, el acusado ni su defensa alegaron ni mucho menos probaron la existencia de autorización por parte de autoridad competente para la ejecución de dicha conducta, circunstancia que tornaría la conducta en atípica, pero que al no haber mediado en el presente caso, torna en ilícito el transporte de droga objeto del presente juicio. Finalmente en cuanto a los requisitos subjetivos del tipo, estimó la unanimidad de los jueces que este actuó dolosamente por cuanto sabía y quería efectuar el trasporte de droga, circunstancia que no sólo fue reconocida por el acusado, sino que además encontró suficiente sustento en la forma en que el paquetes contenedor de drogas eran portado, oculto en un doble fondo de su equipaje, todos elementos que permiten concluir que el acusado conocía la ilicitud de su actuar. De esta forma, satisfechos los elementos típicos del delito de tráfico, y habiend

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, seis de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Juan Ibacache Cifuentes, Juan Pozo Araya y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 689-2023, seguida en contra del acusado JONATA

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