1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-687-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARIA LUISA VERA RIVERA, Chilena, cedula de identidad 17.876.775-5, profesión u oficio cajera de supermercado, domiciliada en Los Halcones 7.400, comuna de Pudahuel, y deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión de los hechos que motivaron el término de la relación laboral, en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA, rut 96.988.680-4, representada legalmente por don CRISTIAN RUDLOFF ÁLVAREZ, cedula de identidad 7.694.369-9, representante legal, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av Kennedy N° 9001, Las Condes. Expone que el día 05 de octubre de 2016, ingresó a prestar servicios para su ex empleador, Jumbo Supermercado Administradora Limitada, como cajera, función que desempeñó ininterrumpidamente hasta la fecha de su despido verbal comunicado con fecha 10 de abril de 2021, en las instalaciones ubicadas en Mall Arauco Maipú, Américo Vespucio 399 de la misma comuna. Su jornada de trabajo era de 20 horas semanales, conforme a lo señalado en el contrato de trabajo. La estructura remuneracional correspondiente a la que señalan sus respectivas liquidaciones de remuneraciones y que para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, es ascendente a la suma de $421.218 mensuales. Fue despedida en forma verbal con fecha 10 de abril de 2021, en las instalaciones ubicadas en Mall Arauco Maipú, Américo Vespucio # 399 de la misma comuna. El inicio de la relación fue buena, realizaba las labores para las cuales fue contratada y su ex empleador no tenía observaciones de ninguna clase referente a ellas. Lamentablemente el día sábado 10 de abril de 2021, llegó a prestar servicios tal como lo indica el contrato de trabajo, efectuando el proceso rutinario de ingreso, dirigiéndose a sala de ventas y centro de cajas, procediendo a solicitar el fondo de dinero para la instalación de esta, -tal como cada semana-, designándosele por el “cont

Fundamentos

fundamentos de derecho y los argumentos ya alegados. Afirma que el despido es reflejo de una conducta particularmente violatoria de derechos fundamentales, en donde la demandada utilizó como un sustituto, y así para evitar el pago de indemnizaciones, y prestaciones legales, una artimaña ya conocida, siendo su finalidad el de evitar dicho pago. Reitera que el día 05 de octubre de 2016, ingresó a prestar servicios para su ex empleador, Jumbo Supermercado Administradora Limitada, como cajera, función que desempeñó ininterrumpidamente hasta la fecha del despido verbal comunicado con fecha 10 de abril de 2021, en las instalaciones ubicadas en Mall Arauco Maipú, Américo Vespucio # 399 de la misma comuna. El día sábado 10 de abril de 2021, llegó a prestar servicios tal como lo indica el contrato de trabajo, efectuando el proceso rutinario de ingreso, dirigiéndose a sala de ventas y centro de cajas, procediendo a solicitar el fondo de dinero para la instalación de esta, -tal como cada semana-, designándosele por el “control volante”, Sr. Florencio Muñoz, mi puesto de trabajo. Todo se llevó con completa normalidad, comenzó a atender público, la mañana transcurría sin ningún tipo de vicisitud, hasta que, siendo aproximadamente las 10:30 horas, se acerca a su caja una supervisora, quien le indica que la Sra. Laura Levican, necesita urgente hablar con la actora, al llegar no solo estaba ella, sino también el administrador de local don Roberto Delgado. En la oficina de este último, le solicita tomar asiento, y comienza a hablarle de los “Puntos Cencosud”, y el “mal uso del Rut de funcionario”, a lo que la interrumpió, pidiendo algún tipo de explicación, o porque motivo estaba citada a esta “reunión extraordinaria”. El Sr. Roberto Delgado, le indicó que estaba despedida, sin mayores explicaciones más que aducir –un eventual- mal uso de rut relacionado con falta de probidad e incumplimiento de contrato, desconociendo la causal y los hechos de esta determinación. En ese instante la demandante le indicó que no podía hacerse cargo del uso de su rut, desconociendo precisamente –valga la redundancia- el uso que a este le puedan dar, y las eventuales compras que pudiesen generarse por el solo hecho de que; primero, en la boleta que emana del ex empleador, una vez efectuada la compra, se individualiza al trabajador que efectuó la atención, indicando tanto el rut de este, como su nombre, siendo estos de dominio público –advierte que Jumbo estaba al tanto de dicha irregularidad- entendiendo que no son hechos imputables a sus trabajadores su mal uso, y segundo, que tampoco como cajeras o cajeros tienen la facultad de exigir -un cuasi control de identidad- a los clientes, ello es que exhiban su cedula de identidad, porque no son autoridad para hacerlo y tampoco se exige en el Scrips de cajeros dicha solicitud. Agrega que la labor se limita exclusivamente a solicitar el rut del cliente, pero no se exige la exhibición de algún documento que acredite su identidad, es

Fallo

Por estas simples, sencillas y evidentes razones, no existiendo otro medio para exigir el cumplimiento a sus derechos laborales, han motivado la interposición de la presente acción. Solicita se declare que ha sido objeto de un despido injustificado, que se declare que las partidas remuneracionales como son sueldo base, gratificación conforme al artículo 50, como ordena la ley y con su mérito proceda a ordenar al demandado pagar todas y las indemnizaciones propiamente laborales tarifadas, prestaciones y sanciones, a saber: indemnización por 4 años seis meses y días de servicios, cantidad que asciende a la suma de $2.106.109; indemnización sustitutiva del aviso previo, cantidad que asciende a la suma de $421.218; recargo legal del 80% según lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo por remisión del art. 489 del mismo cuerpo legal, suma que asciende a $2.350.848; Vacaciones legales $210.609; Vacaciones proporcionales $200.640. Todo con intereses y costas de la causa, y se condene al ex empleador al máximo de las multas que la ley permita y ordene remitir copia de la sentencia definitiva condenatoria una vez ejecutoriada a la Dirección del Trabajo para su control, registro y depósito. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, negando y controvirtiendo desde ya en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas. Precisa que el representante legal de Jumbo Supermercados Administradora Ltda. es el señor Roberto Delgado Zavalla. Ofrece demostrar que los hechos des

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARIA LUISA VERA RIVERA, Chilena, cedula de identidad 17.876.775-5, profesión u oficio cajera de supermercado, domiciliada en Los Halcones 7.400, comuna de Pudahuel, y deduce denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión de los hechos que motivaron el término

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