Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

TORRES/SOCIEDAD E INVERSIONES CLAHU SPA

Rol

O-844-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, extensión, términos y condiciones de la misma. 2. Remuneración percibida por el actor y rubros que la componían. 3. Fecha, causal, hechos constitutivos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de contrato de trabajo entre Omar José Torres González, C.I. 41.129.812-4 y el demandado de fecha 16 de agosto del año 2019. 2. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de julio de 2021. 3. Certificado de Vigencia laboral del trabajador con la demandada de fecha 29 de mayo de 2020. 4. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 17 de agosto de 2021. 5. Copia de certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de fecha 24 de septiembre de 2021. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de la representante legal de la demandada doña María Inés Griffa Colin, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3) inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación a los hechos objeto de prueba. III.- Exhibición documental: consistente en la exhibición de los siguientes documentos por parte de la demandada: 1. Liquidaciones de remuneración del actor por el período que comprende de enero a julio de 2021 de la relación laboral. 2. Contratos de trabajo y anexos suscritos por el demandante durante la relación laboral. 3. Certificado de pago de Cotizaciones previsionales (AFP, AFC y Fonasa) 4. Libro de asist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Omar José Torres González, trabajador dependiente, cédula de identidad N°41.129.812-4, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón N°834, departamento N°503, comuna de San Miguel, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en contra de su ex-empleadora Sociedad e Inversiones Clahu SpA, RUT N°76.838.522-K, representada legalmente por doña María Inés Griffa Colin, cédula de identidad N°4.814.829-8, ambos domiciliados en Alcalde Pedro Alarcón N°794, comuna de San Miguel. Argumenta que el día 16 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación de la demandada, lo que consta en el contrato de trabajo suscrito por las partes, cuya duración era de carácter indefinido y en virtud del cual se desempeñó como vendedor, cumpliendo una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Agrega que si bien en su contrato se pactó una remuneración consistente en un sueldo base de $301.000.-, al momento del término de la relación laboral dicha remuneración ascendía a la suma de $734.305.- mensuales. Expresa que su empleadora le exigía el cumplimiento de horas extras extremadamente largas, debiendo trabajar desde las 7:00 hasta las 22:00 horas, sin ningún descanso y todos los días. Además, señala que la demandada jamás pagó sus cotizaciones previsionales, siendo también una práctica común el retraso o el pago incompleto de sus remuneraciones, y sin que el mes de junio de 2021 le haya sido pagado. Manifiesta que con fecha 16 de julio de 2021 fue despedido verbalmente por don Hugo Riquelme, quien ante su cobro de las horas extras, el sueldo y las cotizaciones previsionales, le indica que está despedido y que no le pagará nada. Tras lo ocurrido, refiere que dejó pasar un lapso prudente y luego concurrió el día 23 de julio a interponer el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo. Por último, sostiene que los motivos de su despido le causaron un desmedro económico en el transcurso del tiempo, viéndose obligado a realizar ajustes en su sistema de vida, cayendo en incumplimientos financieros; además, señala que su despido le produjo un estado de inestabilidad financiera, laboral y familiar, causándole perjuicios extrapatrimoniales que no se habrían configurado si hubiera sido despedido en la forma establecida en la ley y con el correspondiente pago de su finiquito. Conforme lo expuesto y previas argumentaciones legales, solicita que se declare la naturaleza indefinida del vínculo contractual existente entre las partes, declarándose injustificado y nulo su despido y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $734.305.-; · Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $1.468.610.-; · Remuneración líquida correspondiente al mes d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Omar José Torres González en contra de su ex-empleadora Sociedad e Inversiones Clahu SpA, representada legalmente por doña María Inés Griffa Colin -todos ya individualizados-, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $734.305.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.468.610.- por concepto de indemnizacion por años de servicios. (2) c) $600.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2021. d) $160.000.- por concepto de remuneraciones correspondientes a 8 días trabajados en el mes de julio de 2021. e) $1.028.027.- por concepto de feriado legal y proporcional. (42 días) f) Cotizaciones de seguridad social a enterar en FONASA correspondientes al período comprendido entre los meses de agosto de 2019 a julio de 2021, debiendo notificárseles a la aludida institución el presente fallo -una vez ejecutoriado- por carta certificada, con el fin que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. g) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral devengadas desde la fecha de separación del trabajador -16 de julio de 2021- y

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Despido injustificado y otros. Demandante : Omar José Torres González. Demandada : Sociedad e Inversiones Clahu SpA. RIT : O-844-2021.- RUC : 21-4-0361862-1.- San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Omar José Torres González, trabajador dependiente, cédula de identidad N°41.129

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