CORPORACIÓN EDUCACIONAL SEGVAL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-284-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Juan Alberto Seguel Hermosilla, ingeniero y profesor, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL SEGVAL, rol único tributario N° 65.138.842-2, del giro de su denominación, ambos domiciliado en calle Roca Viva N° 9731, comuna de Peñalolén, quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo interpuso reclamo contra la Resolución de Multa N° 3256/20/08, de 24 de marzo de 2020, notificada el 4 de agosto de 2021, de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por doña Daniela Allende Muñoz, ambas domiciliadas en calle Campos de Deportes N° 787, comuna de Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se acoja el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución reclamada y las multas aplicadas, con costas. Expone que la resolución reclamada aplicó a su representada las siguientes multas: 1) N° 3256/20/08-1, por 70 UTM, equivalentes a $3.501.470 a la fecha de la supuesta infracción; y, 2) N° 3256/20/08-2, por 8 UTM, equivalentes a $400.168 a la fecha de la supuesta infracción. Refiere que ambas multas tienen su origen en la fiscalización realizada el día 12 de marzo de 2020 por la fiscalizadora doña Cecilia del Carmen Cariz Morales a Corporación Educacional SEGVAL, el calle Roca Viva N° 9731, comuna de Peñalolén el día 12 de marzo de 2020, donde fue atendida en forma personal por don Juan Alberto Seguel Hermosilla. El hecho en que se funda la primera multa cursada, N° 3256/20/08-1, por 70 UTM, sería el siguiente: “No reponer en sus funciones a la trabajadora, señora Estefanía Jazmín Angla Torres, Run 20.200.312-5, separa de sus funciones con fecha 27 de diciembre de 2019, por desconocimiento del estado de embarazo, lo que consta en el respectivo certificado médico, emitido por el doctor, señor Enrique Bardi, extendido con fecha 23 de enero de 2020, entregando copia del citado certificado, el día de la visita inspectiva al sostenedor y representante legal del colegio, señor Juan Seguel Hermosilla, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber incurrido la denunciada en error de hecho al aplicar las multas contenidas en la resolución que se impugna. Pormenores y circunstancias al efecto. 2. Si la trabajadora indicada en resolución de multa suscribió finiquito con pleno poder liberatorio con la demandante. Pormenores. 3. Período de fuero de la trabajadora indicada en la resolución de multa, forma de terminación de sus servicios en relación al finiquito suscrito. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 2 de septiembre de 2019 celebrado entre doña Estefanía Jazmín Angla Torres y Corporación Educacional SEGVAL. 2. Finiquito celebrado entre doña Estefanía Jazmín Angla Torres y Corporación Educacional SEGVAL con fecha 30 de diciembre de 2019 y ratificado por la señora Angla Torres ante el Notario de Peñalolén señor Pedro Parra Ahumada. 3. Acta de notificación personal de las multas reclamadas F I-18, de fecha 4 de agosto de 2021, y FI-5 de Resolución de Multas 3256/20/08, de fecha 24 de marzo de 2020, que contiene las dos multas reclamadas. 4. Cadena de correos electrónicos de fecha 17, 20 y 22 de junio de 2020 entre la fiscalizadora de la I. del T. Santiago Sur Oriente Cecilia Cariz y don Juan Seguel Hermosilla, representante de legal de Corporación Educacional SEGVAL. Asunto: Solicita documentación de comisión 1308/2020/972. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia de activación de fiscalización N° 1308/2020/767. 2. Copia de notificación de inicio de fiscalización. 3. Copia de antecedentes verificados en la fiscalización, F1-2. 4. Copia de Acta de Fiscalización por separación ilegal de trabajador con Fuero, F1-20. 5. Examen de exploración obstetricia, de fecha 23 de enero de 2020. 6. Copia de carátula de Informe de Fiscalización N° 1308/2020/767, con su respectivo Informe de Exposición. 7. Copia de Resolución de Multa N° 3256/20/8 de 24 de marzo de 2020. CUARTO: Hechos acreditados. Que de acuerdo a la prueba incorporada, quedan acreditados los siguientes hechos: a) Con fecha 2 de septiembre de 2019, la reclamante celebró un contrato de trabajo con doña Estefanía Jazmín Angla Torres, obligándose a prestar servicios como auxiliar en la Escuela Especial N° 2385 Valle Hermoso, comuna de Peñalolén. Se pactó su duración a plazo fijo, hasta el 27 de diciembre de 2019. b) El 30 de diciembre de 2019 las partes suscribieron un finiquito ante notario público, declarando que la trabajadora prestó sus servicios hasta el 27 de diciembre de 2019 y que su término fue de acuerdo a la causal del artículo 159 N
Fallo
Por tanto, el empleador debió reincorporar a la trabajadora en tanto tomó conocimiento del estado de embarazo, a quien se le exhibió el 23 de enero de 2020 un documento extendido por el Doctor Enrique Bardi, que indica gestación de 6 + 6 semanas. Del mérito de los antecedentes, cabe también desechar lo alegado por la reclamante en cuanto sostiene que la actuación de la fiscalizadora el día 12 de marzo de 2020 y la posterior resolución que la sancionó con multa, privó de sus efectos a un finiquito válido sin que se haya declarado previamente su nulidad por el órgano competente que es el juez. Agrega que la actuación y posterior resolución de multas de la fiscalizadora vulneró las normas constitucionales de los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República. Lo anterior no es efectivo, pues de acuerdo al artículo 1° del DFL N° 1 de 1967, el primer cometido del Servicio reclamado es precisamente a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral, lo cual presupone determinar los hechos de manera previa y en este caso, efectivamente el finiquito, en su cláusula quinta ya reproducida, estaba en pugna evidente con el artículo 201 inciso 4° del Código del Trabajo conforme al mérito de los antecedentes allegados a la fiscalización, por lo que la fiscalizadora no estaba obligada a considerarlo para dar por justificada la omisión del empleador de reincorporar a la trabajadora. Por tales consideraciones, se concluye que la multa N° 1 fue correctamente apli
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Sentencia definitiva RIT: I-284-2021 RUC: 21- 4-0351547-4 __________________/ Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Juan Alberto Seguel Hermosilla, ingeniero y profesor, en representación de la CORPORACION EDUCACIONAL SEGVAL, rol único tributario N° 65.138.842-2, del giro de su denominación, ambos domiciliado en calle Roca Viva N° 9731, comuna de Peñal
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