TOLOSA CON TRANSBUSTOS SPA
Rol
O-202-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Claudio Garrido Coloma, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, cédula nacional de identidad Nº 11.236.279-7, abogados, domiciliados en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de don CARLOS NAMAHIN TOLOSA RIVAS, chofer, domiciliado en calle Manuel de Salas N° 1270, pobl. Luis Cruz Martínez, comuna de Chillán, n deducir demanda por Despido Indirecto y Nulidad del Despido en contra de TRANSBUSTOS SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Luis Iván Bustos Zamorano, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Salar de Pujsa N° 4159, Villa Los Salares comuna de Antofagasta. Hechos que sustentan la demanda: 1.-Don Carlos Tolosa Rivas fue contratado por don Luis Iván Bustos Zamorano el día 12 de abril de 2017 para cumplir las funciones de conductor de camiones y luego, a contar de 1 de febrero de 2018, continuó prestando servicios para TRANSBUSTOS SPA, reconociéndose su antigüedad laboral. 2.- Las funciones las desarrollaba en la ciudad de Antofagasta, motivo por el cual tuvo que cambiar su residencia a esa ciudad. 3.- El contrato fue de duración indefinida. 4.- La remuneración al momento del despido asciende a la suma de $1.300.000.- 5.-Con fecha 11 de mayo de 2021, don Carlos Tolosa Rivas puso término a su contrato de trabajo en conformidad a la facultad otorgada por el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido su empleador en la causal señalada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Es el caso que, el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales: A.F.P. CAPITAL Ha retenido y no enterado las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de: abril, junio a diciembre de 2018, enero a octubre de 2019 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada TRANSBUSTOS SPA, no compareció a las audiencias del juicio y no contestó la demanda, situación en la cual el tribunal está facultado para aplicar el apercibimiento contemplado en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, que permite estimar tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, respecto de la demandada rebelde. SEGUNDO: PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 12 de abril de 2017. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2018. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de julio de 2018. 4.- Liquidaciones de remuneración meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. 5.- Carta de Autodespido dirigida a Inspección del Trabajo. 6.- Carta de autodespido dirigida al empleador. 7.- Guía de despacho y boleta de Correos de Chile, por envío de carta certificada. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Capital. 9.- Detalle de deuda de cotizaciones, emitido por ISAPRE Cruz Blanca. 10.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC Chile S.A. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia de la parte demandada a absolver posiciones, la demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos, atendido que no se exhibieron los documentos solicitados: 1.- Liquidaciones de remuneración del actor durante todo el período trabajado. TERCERO: A petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados por dicha parte en su libelo pretensor-, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. Los hechos descritos en la demanda dan cuenta de un contrato de trabajo entre las partes en las fechas indicadas y las condiciones y cláusulas del vínculo laboral. Asimismo, la presentación describe igualmente los incumplimientos invocados por el trabajador como motivación del despido indirecto, que se lleva a efecto con las formalidades del artículo 171 del Código del Trabajo Además, la prueba de los hechos alegados por la demandante se produce por vía de la aplicación de los apercibimientos contenidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, por no haber comparecido la demandada a absolver posiciones ni exhibir los documentos señalados por la contraria durante la audiencia de juicio y no haber justificado su inasistencia. CUARTO: En lo que concierne al despido, según el N°1 del artículo 454 del Código del Trabajo, el demandante debe acreditar los hechos justificativos del despido indirecto, es decir el no pago de las cotizaciones previsionales y remuneración por los periodos indicados en la demanda, lo que se demuestra e
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por CARLOS NAMAHIN TOLOSA RIVAS en contra de TRANSBUSTOS SPA, ambos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: .- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.300.000.- pesos. .- Remuneración fija pendiente, correspondiente a los 11 días trabajados durante el mes de mayo del año 2021, por la suma de $476.000.- pesos. .- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años de servicios, por el monto de $5.200.000.- pesos. .- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, por un monto igual a $2.600.000.- pesos. II.- Las remuneraciones, durante el periodo que medie entre la fecha del despido ocurrido el 11 de mayo de 2021 y su convalidación, en base a un remuneración equivalente a $ 1.300.000. III.- Que las referidas sumas de dinero se reajustarán y se le aplicarán los intereses de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes para los fines de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. RIT O-202-2021 RUC 21-4-0337810-8 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chil
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto y Nulidad del Despido DEMANDANTE: CARLOS NAMAHIN TOLOSA RIVAS DEMANDADO: TRANSBUSTOS SPA RIT: O-202-2021 RUC: 21- 4-0337810-8 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Claudio Garrido Coloma, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vá
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