Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/CENCOSUD RETAIL

Rol

O-661-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen Susana Alejandra Arenas Godoy, cédula de identidad N°19.104.354-5, Constanza Carolina Ávila Almendra, cédula de identidad N°19.280.852-9, Luis Alexis Campos Campos, cédula de identidad N°19.100.997-5, Claudia Patricia Castillo Díaz, cédula de identidad N°19.098.562-8, Vania Paola Catalán Camus, cédula de identidad Nº22.092.388-6, Solange Elizabeth Contreras León, cédula de identidad Nº19.252.592-6, Emilio Gonzalo Cruz Paco cédula de identidad Nº19.868.897-5, Omar Hugo Diaz Herrera, cédula de identidad Nº18.792.588-6, Javiera Alexandra Espinosa Araya, cédula de identidad Nº19.967.794-2, Ignacio Luis Galaz Coñuecar, cédula de identidad Nº19.710.123-7, Julieta Patricia Gónzalez Tapia, cédula de identidad Nº19.867.292-0, Anais Alexandra López Castillo, cédula de identidad Nº19.103.286-1, Tiare Macarena Márquez Sias, cédula de identidad Nº19.711.901-2, Monserratt Javiera Fernanda Monsalve Romero, cédula de identidad Nº19.710.140-7, Nicolás Eduardo Núñez Vargas, cédula de identidad Nº18.792.491-k, María José Parra Rivera, cédula de identidad Nº19.099.877-0, Carlos Felipe Ramírez Castillo, cédula de identidad Nº19.445.343-4, Cristian Alexis Rearte Chirino, cédula de identidad Nº19.951.460-1, Camila Fernanda Santibáñez Jeldes, cédula de identidad Nº19.181.409-6, Francisca Andrea Torres Ortiz, cédula de identidad Nº18.502.139-4, Karina Alejandra Valencia Muñoz, cédula de identidad Nº19.112.795-1, Felipe Antonio Varas Saguas, cédula de identidad Nº18.014.822- 1, Dalivor Patricio Williams Leiva, cédula de identidad Nº17.734.367-6, Magali Estefany Zapata Ramírez, cédula de identidad Nº17.936.587-1, Juan Pablo Contreras Arce, cédula de identidad Nº17.189.945-4, todos de nacionalidad chilena, domiciliados para estos efectos en Chacabuco 2.835, N°25, Valparaíso. Deducen demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, Cencosud Retail S.A.,

Fundamentos

motivos de control interno. Si se hace uso al derecho de compra, siempre deberá realizarse sin la chaqueta de empaque. En la compra de los horarios de cierre del supermercado estará prohibido el pago de productos con monedas. Art. 25. Uso de cajas de cartón. Estarán a disposición del miembro del sistema las cajas de cartón, las cuales deberán ser utilizadas para empacar productos en el caso de que el cliente no haya traído sus bolsas o si éste así lo solicita. Será responsabilidad del encargado de turno, mantener un stock de cajas y cinta de embalaje. Cada empaque que deba utilizar una caja debe ir personalmente a buscarla y luego dirigirse donde el encargado para que lo ayude en el armado de la caja. El uso de pita para el amarre de caja, quedará exclusivamente otorgado cuando el cliente así lo solicite. Art. 26. Finalización del turno. El turno se dará por finalizado cuando el miembro del sistema abandone las dependencias del supermercado y no antes. Por ende, el encargado de turno podrá velar por el cumplimiento de las normas dispuestas en este reglamento incluso después del cumplimiento de las tres horas y media (3:30) que, en teoría, tiene de duración cada turno. Párrafo 6°: De los atrasos, inasistencias y periodos especiales. Art. 31. Justificaciones. Cada inasistencia, sea a un turno o a la toma de turnos, deberá ser debidamente justificada hasta cuarenta y ocho (48) horas después de dicha inasistencia, para lo cual el sistema cuenta con tres (3) plataformas de correo electrónico a las cuales cada miembro del sistema puede dirigirse para dicha justificación. Correos del sistema: - empaques.faltas@gmail.com: Correo en el cual se debe enviar la justificación por la inasistencia a un turno. -empaques.tomaturnos@gmail.com: Correo en el cual se debe enviar la justificación por la inasistencia a una toma de turnos. -empaques.solicitudes@gmail.com: Correo mediante el cual se puede solicitar vacaciones, recesos y comunicar del embarazo. Para estos efectos cada correo cuenta con un mensaje automático de recepción, para cerciorar al empaque que el cuerpo de encargados recibió el correo. Art. 34. Vacaciones. Cada miembro del sistema podrá solicitar vacaciones una (1) vez por periodo, el plazo será con un tope máximo de diez (10) semanas, plazo que solo podrá ser extendido a aquellos miembros cuya residencia sea fuera de la ciudad de Antofagasta. Art. 36. Traslados. El sistema trabaja en conjunto con el supermercado Jumbo Angamos, Jumbo Punto Encuentro, Santa Isabel “Maipú” y Santa Isabel “Baquedano” para la colaboración e intercambio de empaques según las necesidades que se den tanto para las personas interesadas como también según la realidad de cada supermercado. Aquellos miembros del sistema que deseen traslado deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Tener una antigüedad mínima de un (1) año en el sistema. - Tener como máximo una (1) falta al momento de presentar la solicitud. - No estar condicional por parte de la comisión discipli

Fallo

Por tanto, pide se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva en los términos planteados, con costas. Contestando derechamente la demanda, rechaza, niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de demanda, a excepción de aquellos que son reconocidos expresamente en esta presentación: 1) niega la existencia de una relación de carácter laboral entre su representada y los demandantes; 2) desconoce y, por tanto, controvierte, la fecha en que los actores habrían comenzado sus servicios independientes como “empaquetadores”; 3) no es efectivo que personal de su representada haya actuado como coordinadores y supervisores del grupo de empaquetadores; 4) niega la existencia del cargo de “empaquetadores coordinadores” o “encargado de empaques” dentro del organigrama de su representada; 5) niega que los demandantes hayan recibido órdenes directas del personal de seguridad, control interno y servicio de cajas del local; 6) niega que su representada pusiera a disposición de los demandantes un libro de turnos y horarios, así como la imposición de horarios a los actores; 7) niega que su representada sancionara a los demandantes por las presuntas faltas a los “turnos”, sin perjuicio de que niega la existencia de ellos; 8) es efectivo que su representada nunca pagó a los demandantes una remuneración; 9) niega la procedencia en el pago de una remuneración mensual, así como de un feriado legal y proporcional;

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SUSANA ALEJANDRA ARENAS GODOY. DEMANDADA: CENCOSUD RETAIL. RIT: O-661-2021 RUC: 21- 4-0344283-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparecen Susana Alejandra Arenas Godoy, cédula de identidad N°19.104.354-5, Constanza Carolina Áv

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