Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RODRIGUEZ/WSP SERVICIOS POSTALES S.A

Rol

O-902-2021

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: a) Que, el primer incumplimiento dice relación con la no entrega del trabajo convenido en el contrato, pues al actor se contrató como bodeguero, siendo que, al poco tiempo de iniciar la relación, desde la empresa demandada comienzan a asignarle trabajos de naturaleza diferente a los contratados, en los que debía realizar gestiones comerciales y tributarias, manejo de documentos y reemplazar en muchas ocasiones a su jefatura, prometiéndose el pago de una suma correspondiente a $200.000.- por cada mes que trabajara supliendo a su superior. Dicha circunstancia inició en junio de 2020 y se mantuvo así hasta que el actor se vio en la necesidad de poner término a la relación laboral en junio de 2021. b) Así mismo, como otro incumplimiento, es del caso mencionar que se le adeudan las remuneraciones convenidas y acordadas desde el mes de julio de 2020 hasta la fecha de la carta de auto despido, es decir los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos del 2020 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. Y así mismo en las oportunidades que hice las consultas sobre ello, nunca me dieron respuesta. c) Otro de los graves incumplimientos dice relación con el no pago de las cotizaciones de AFP, en donde existen periodos impagos. Todo lo anterior perjudica la futura pensión de vejez que debe recibir, y así mismo, evita que pueda pedir algún préstamo en una institución bancaria. d) Así mismo, se le adeudan cotizaciones de AFC las cuales hasta la fecha de presentación de esta carta se encuentran impagas, lo anterior perjudica el subsidio que debe recibir al momento de quedar sin empleo. e) Cabe indicar que hasta la fecha se le adeudan, además, periodos correspondientes a mi institución de salud (FONASA) existiendo lagunas en las mismas donde la empresa no declaró ni pago las imposiciones desde octubre de 2020 hasta abril de 2021 inclusive. PETICIONES CONCRETAS: Solicita se acoja la demanda de despido indirecto y

Fundamentos

fundamentos de hecho son: - No pago de remuneración consensuada desde marzo de 2020 a junio 2021. - No pago de cotizaciones previsionales desde octubre de 2020 a abril 2021. Refiere que esos son los incumplimientos alegados por el demandante como fundamento del autodespido sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Dice además que la sociedad WSP Servicios Postales S.A., es una empresa nacional, que hasta el año pasado mantenía dos áreas de negocios: el de la mensajería física y el de entrega de paquetería, área donde prestaba servicios el actor en calidad de bodeguero y donde se reciben y distribuyen básicamente paquetes que clientes instruyen entregar a sus propios clientes o distribuidores. Adiciona que como es de público y notorio conocimiento, desde hace aproximadamente 4 años a la fecha, el negocio de la entrega de correspondencia física ha ido en decadencia, motivada por el uso de nuevas tecnologías y a las campañas en defensa del medio ambiente, las que llaman a no usar papel. El estallido social y posteriormente la pandemia solo vino a agudizar la crisis, lo que se condice plenamente con los atrasos en los pagos de cotizaciones a partir de octubre de 2020, que podrán observarse en el certificado de cotizaciones previsionales. Prueba de la buena conducta de la empresa en esta materia, es que durante toda la relación laboral pagó las cotizaciones, algunas veces con atraso, pero siempre poniéndose al día, toda vez que la intención fue siempre cumplir con sus obligaciones en esta materia. El actor estaba consciente aquello, ya que en atrasos anteriores jamás puso algún problema, entendiendo, supone esta parte, que la empresa regularizaría la situación, como en los hechos siempre ocurría. Tan seria era la situación las empresas que la misma ley 21.227 conocida como la ley de Protección al Empleo, contempló la posibilidad que los empleadores que no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del artículo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las pagaren dentro de la vigencia de la ley o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses. En síntesis, el hecho que las cotizaciones no se hubieran pagado oportunamente, no constituye, en este periodo, un incumplimiento grave del empleador, desde que la propia ley otorga un plazo de 24 meses para su pago, y adicionalmente se encontraban declaradas dentro de plazo. Por otro lado, el empleador no se encontraba en falta toda vez que bien sabemos que el empleador no puede despedir al trabajador si se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales, pero en este caso es el trabajador el que pone término a su contrato de

Fallo

por tanto nada se le adeuda. Por otro lado nunca reclamó una diferencia n i a su jefatura ni tampoco en la Inspección del Trabajo, ni siquiera en forma anónima, por lo que no resulta creíble que después de un año y después de autodespedirse haya demandado que se le había prometido dicho bono. Pide en definitiva, el rechazo de la demanda con costas tanto en el despido indirecto como en la nulidad del despido. En subsidio pide se rechace la demanda de nulidad del despido por encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales tal como se acreditará oportunamente, teniendo en consideración además que Fonasa y posteriormente la Isapre nunca dejó de pagarse. En subsidio nuevamente, pide que se declare que el despido se ha convalidado el 13 de octubre de 2021. TERCERO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en el juicio: INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: FOLIO 13 1. Carta de autodespido/despido indirecto del demandante, de fecha 04 de junio de 2021. 2. Captura de pantalla de correo electrónico de envío de carta de autodespido a casilla de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 3. Contrato de trabajo del demandante de fecha 3 de septiembre de 2018. 4. Fotografía del libro de asistencia y horas extra de los meses: - Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2020. - Enero, febrero, marzo, abril

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: L0031 Despido indirecto y otras. DEMANDANTE: JAMES MAURICIO RODRIGUEZ CARVAJAL. DEMANDADA: WSP SERVICIOS POSTALES S.A. RIT: O-902-2021 RUC: 21- 4-0355236-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de An

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica