Tribunal Oral en lo penal de Castro

CRISTOFER ALEJANDRO VASQUEZ REYES C/ ROBINSON PATRICIO QUIDIANTE NAUTO

Rol

O-74-2023

Fecha

6 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Ancud éstos son los siguientes: “El día 25 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 20:00 horas, en la vía pública, en la calle Almirante Latorre a la altura del número 301, de la ciudad de Ancud; el requerido, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad un automóvil marca Briliance modelo V-3, P.P.U. LSTE-47; indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 3.33 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía este vehículo manteniendo su licencia suspendida por sentencia judicial en causa RIT 779-2021 de fecha 24 de noviembre de 2022, por el periodo de dos años, el Juzgado de Garantía de Ancud, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y válidamente notificada” A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, configuran los delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad con Licencia de Conducir Suspendida por Sentencia Judicial, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 209 inciso segundo de la Ley 18.290 de Tránsito; estimando que al acusado le ha correspondido en ambos ilícitos participación en calidad de autor directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala además en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que solo concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal; que así la Fiscalía solicita se le imponga al acusado Robinson Patricio Quidiante Nauto, ya individualizado, las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años, comiso del vehículo en que se cometió el delito, accesoria del artículo 29 del Código Penal, con costas de la causa. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de Apertura de los intervinientes. Que,

Fundamentos

considerando resolutivo, señala que dicha accesoria se encontraba cumplida, por la retención de dicha licencia desde la ocurrencia de esos hechos, por lo cual la agravante en este caso no procedería. Refiere que va a acompañar estos antecedentes, la declaración del testigo presencial, de los dos funcionarios de Carabineros que tomaron el procedimiento y la prueba documental que acreditará el estado de ebriedad del imputado, que era la persona que conducía dicho vehículo. Por lo cual, en base a la prueba incorporada se van a reunir los elementos objetivos subjetivos del tipo penal, solicitando la condena para el delito de conducción de vehículos motorizado en estado de ebriedad. La Defensa expone: Que va a pedir la absolución de su representado, principalmente porque el Ministerio Público no podrá acreditar el presupuesto fáctico contenido en la acusación, además la fiscalía agrega daños o eventualmente choque a un poste y otro vehículo, que no está contenido en la relación de los hechos, por lo cual tampoco podría ser considerado, su representado tampoco fue sorprendido conduciendo. Lo que no se va a negar, es que estaba en estado de ebriedad, pero al interior de su domicilio, donde estaba consumiendo bebidas alcohólicas. Tampoco a la fecha de estos supuestos hechos contaba con licencia suspendida. Por todos estos antecedentes, se debe absolver de todos los cargos. QUINTO: Declaración del acusado. En la oportunidad procesal dispuesta por el artículo 326 del Código Adjetivo, don Robinson Patricio Quidiante Nauto no prestó declaración, manifestando su voluntad en orden a guardar silencio, ello en conformidad a la norma citada. SEXTO: Que el Ministerio Público con la finalidad de acreditar los hechos imputados y la autoría del acusado rindió los siguientes medios de prueba todo lo cual quedó íntegramente registrado en el sistema de audios. Testigos: 1. Benjamín Cádiz Escobar, funcionario de Carabineros, con domicilio laboral en calle General Baquedano N°370, comuna de Ancud. 2. Cristofer Vásquez Reyes, funcionario de Carabineros de Ancud, domicilio laboral General Baquedano N°370, comuna de Ancud. 3. Carlos Gustavo Ritter Rutherford, cédula de identidad nro. 8.325.606- 0, domiciliado en calle Covadonga Nro. 170 Ancud. Código: VWGJXKRNXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 3 Documentos: 1. Informe de lesiones del acusado Robinson Patricio Quidiante Nauto, de fecha 25 de marzo de 2023. 2. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo P.P.U. LSTZ 47. 3. Hoja de vida del conductor acusado Robinson Patricio Quidiante Nauto. 4. Copia de prueba respiratoria Intoxilyzer Muestra N°4536, de fecha 25 de marzo de 2023, correspondiente al acusado Robinson Patricio Quidiante Nauto. 5. Boleta de alcoholemia del acusado Robinson Patricio Quidiante Nauto, de fecha 25 de marzo de 2023. 6. Copia autorizada de sentencia en

Fallo

se acuerda si se consignó en el parte. Cuando llegaron al lugar, don Robinson estaba al costado del móvil, estaba solo, no dijo nada, el vehículo era un Station Wagon color gris, marca Brilliance, no recuerda patente, presentado daños en su parachoques delantero, lo cual no se fijó, al constatar el estado etílico de don Robinson lo trasladaron a la Primera Comisaria de Ancud, para realizar la prueba respiratoria, posteriormente al Hospital local para hacerle la alcoholemia, teniendo certeza de haberle realizado la prueba respiratoria, no recuerda si se hizo la alcoholemia. Reitera que don Carlos dijo que el acusado impactó un poste y otro vehículo, del otro vehículo se hizo una adición, ya que esta persona hizo una denuncia en la Primera Comisaria de Ancud por daños del vehículo estacionado por calle Almirante Latorre, no recordando el nombre de la denunciante, indicando que mantenía su vehículo estacionado al exterior de su domicilio, al salir se percata que mantendría daños, teniendo testigos, que era sus dos vecinos, que le dijeron que había sido un Station Wagon de color gris que había pasado a colisionar el móvil, yendo el parte a Policía Local, no haciendo diligencias respecto de eso. Contra preguntado por la Defensa, en el parte contiene la dirección de la denunciante de daños en Gabriel Coddou, pero la colisión ocurrió en Almirante Latorre, la denunciante señala que el auto se encontraba al exterior del domicilio, teniendo efectivamente su domicilio en Gabriel Coddou

Texto Completo (Preview)

RIT :74-2023 RUC: 2300331722-6 DELITO: CONDUCCIÓN ESTADO DE EBRIEDAD CÓDIGO: 14004 SENTENCIADO: ROBINSON PATRICIO QUIDIANTE NAUTO SALA: Presidente: Loreto Yáñez Sepúlveda; Redactor: Rodrigo Alarcón Contreras; Integrante: Leandro Bahamonde Hernández (S). _____________________________________________________________________________________________ Castro, seis de diciembre de dos mil veintitrés. PR

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