BARRERA/PROVOST
Rol
O-735-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos las horas de espera sobrepasaban con creces, el máximo establecido por ley. En cuanto a las libretas de registro de asistencia, estas no eran entregadas, y eran llenadas por personal administrativo de la empresa, su representado debía firmarlas mes a mes, cada vez que se pagaba sus remuneraciones. El demandado de autos en su empresa mantiene: A) LAS LIBRETAS DE REGISTRO DE ASISTENCIA para choferes de camiones interurbanos. B) LAS HOJAS DE RUTA, que se entregan a cada chofer, y en donde se detalla entre otras cosas, fecha de inicio y termino del viaje, el número de las guías de despacho, detalles de los gastos del viaje, y lo que será concordante con la liquidación que entrega el ex empleador de mi representado, donde se detalla los montos de cada flete y al final del mes se suma este monto y se les paga un 10% del monto neto de los fletes, C) REGISTRO DE GPS, la empresa cuenta con registro de GPS para sus camiones. El art 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner fin al contrato del trabajo cuando quien incurriere en las causales 1, 5 o 7 del artículo 160 fuese el empleador. Pues bien, en la especie el ex empleador ha incurrido claramente en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, toda vez que los hechos invocados tienen la entidad suficiente para no seguir prestando sus servicios. Según el artículo 171, el juez, al declarar el despido indirecto ordenara "...el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163. Lo anterior, obliga en primer término a reconocer que mi representado cumplió con las formalidades del auto despido, enviando dicha carta, dentro de plazo legal, con copia remitida y timbrada a la inspección del trabajo de la ciudad de Temuco con la misma fecha. El artículo 7 del Código del Trabajo señala las obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, a saber: (1) para el trabajador, la prestación de los s
Fundamentos
motivos señalados en la carta enviada al domicilio de la parte demandada, con copia a la inspección del trabajo de Temuco, que pasa a exponer: “1.- La remuneración que recibo en dinero en efectivo, no coincide con las liquidaciones de remuneraciones que me entrega mi empleador atendido a que la remuneración que aparece en las liquidaciones de sueldo reflejan una remuneración superior a la que me cancelan. 2.- Mi empleador me descuenta de las liquidaciones de sueldo, montos mensuales por concepto de teléfono, secado de carpas de los camiones de propiedad del empleador. Esta obligación le correspondía a su ex empleador de mantener las carpas secas, de proporcionar un teléfono, lo que en este caso no ocurría. 3.- Mi empleador no cubre los gastos necesarios mínimos para desempeñar mi labor exigiendo el empleador que pague yo con mi dinero para posteriormente ser reembolsado por mi empleador pero con muchos días de atraso y por ello genera malestar cuando debo cobrarle el dinero. 4.- La empresa no se preocupa de mantener el camión en la cual trabajo en condiciones mecánicas mínimas como también las lengas se encuentran en mal estado lo que genera un peligro diario al realizar mi labor de conductor. Dicho eso es dable señalar que en esta empresa ocurrieron más de un accidente laboral, como es el caso de mi ex colega don Francisco San Martin que sufrió dos accidentes en su labor de conductor de los camiones del demandado. 5.- La empresa no me entregan los implementos mínimos de seguridad como chaleco reflectante, zapatos, casco, guantes, lentes, antiparras, entre otros. 6.- Mi empleador me obliga a realizar labores para la cual no fuì contratado, debiendo secar las carpas que son 3 paños, y lavado de camión. 7.- Mi empleador me descuenta arbitrariamente los repuestos que se debe cambiar al camión para que este esté en mínimas condiciones cuando me encuentro en viaje y debo comprar las piezas o repuestos y luego me realiza los descuentos de ello y además no paga los gastos de traslado cuando debo dejar el camión en otra ciudad cuando no hay carga y debo por mis medios trasladarme hasta mi domicilio. 8.- NO PAGAR TIEMPOS DE ESPERA: Durante toda la relación laboral, mi empleador nunca me pagó efectivamente las horas realizadas, debido a que no me entregó, Libretas de registro de asistencia, para poder anotar las horas de espera realizadas, ya que estas se encuentran en poder del empleador y son llenadas a mano por los funcionarios de la administración, la cual no refleja las horas efectivamente realizadas, realizando horas de espera superior al máximo que establece la ley de 88 horas de espera a realizar, de esta situación da cuenta las liquidaciones de remuneración, las horas de esperas efectuadas en cada viaje superan con creces las realmente pagadas, esto además queda en evidencia en el sistema de GPS que tienen instalados los camiones de su empresa, como también en los registros de las “hojas de viajes”. En el caso de marras, el no pago
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 7, 184 inciso 1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 19 No 1 inciso 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica, 5, 69, 79 y 88 de la Ley No 16.744, 1547, 1556, 1557 del Código Civil y demás normas citadas, RUEGO A S.S., tener por interpuesta en procedimiento de aplicación general, DEMANDA DE DESPIDO, INDIRECTO, DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de los ex empleadores de mi representado TRANSPORTES PROVOST LIMITADA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, y en contra de don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, todos ya individualizados en autos, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, con los respectivos intereses y debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo y con expresa condenación en costas. TERCERO: Que don CRISTIÁN SOTO OLAVARRÍA, abogado, en representación convencional de don JEAN PIERRE PROVOST SOLIS, chileno, transportista, cedula nacional de identidad número ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno guion seis, y de la sociedad TRANSPORTES PROVOST LIMITADA, del giro de su denominación, contesta la demanda de autos . En primer lugar opone excepción de PRESCRIPCIÓN TIEMPOS DE ESPERA. El artículo 21 del Código del Trabajo s
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Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-735-2021 comparece doña Viviana Jaramillo Leufuman , abogado, quien actúa en representación de la parte demandante de autos don, JUAN GUIDO BARRERA VELÁSQUEZ, chileno, casado, cesante, Cédula Nacional de Identidad número, 9.276.577-6, domiciliado en Pasaje Las vegas Número 01
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