GARCÍA/MATTE ARAVENA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
M-52-2021
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA, cédula de identidad Nº 16.738.571-0, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión y domiciliada en Calle San Martín N° 290 oficina 35, comuna de Quillota; en representación convencional en virtud de mandato judicial de don HÉCTOR MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.760.687-8, soltero, bodeguero, domiciliado para estos efectos en San Martin Nº 290, Oficina 35, comuna de Quillota, interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la demandada SOCIEDAD RESPONSABILIDAD MATTE ARAVENA Y CIA., RUT N° 50.195.240-0, representada legalmente por don Roberto Eduardo Matte Cortes, cédula de identidad N° 5.735.346-5, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en J.J. Godoy N° 39, artificio, comuna de La Calera, región de Valparaíso; con el objeto de que se declare que la demandada ha realizado un despido carente de justificación y en definitiva sea condenada a las prestaciones demandadas en éste libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Indica que la relación laboral se inició el 03 de octubre del año 2018 y que su representado fue contratado para prestar servicios personales en calidad de “Operador de Bodega”, para la empresa SOCIEDAD RESPONSABILIDAD MATTE ARAVENA Y CIA, obligándose a realizar labores de carga, descarga, movilizar y despacho de abarrotes, lácteos, vinos, licores y materias primas similares, de las bodegas y camiones vehículos de transporte de la empresa, ubicados en la comuna de La Calera. Recibiendo por dicha labor un sueldo base mensual de $340.000, gratificaciones legales de $90.894 más asignación de movilización de $10.000, teniendo
Fallo
por tanto una remuneración bruta de $440.894, para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a su jornada laboral, era de 45 horas semanales distribuidas mediante turnos rotativos. Agrega que durante los casi los 3 años que su representado prestó servicios para la demandada, siempre lo realizó de manera proba teniendo un buen desempeño en el ejercicio de sus labores. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Indica que el trabajador prestó servicios por casi 3 años para la demandada, desarrollando sus funciones de manera normal, sin embargo, el actor tenía un problema de salud que consistía en que generaba cada cierto tiempo cólicos renales. Siendo hospitalizado y operado en el mes de diciembre del año 2020 para poder expulsar los cálculos. Durante el primer semestre del año 2021 sufrió reiterados episodios de dolores agudos que impedían que el trabajador pudiera desempeñar sus labores, recibiendo por dicho motivo constantes reclamos y amenazas de despido de parte de su jefatura don Miguel. El día 12 de julio del año en curso, el ex trabajador amaneció con fiebre, vómitos y un fuerte dolor en el abdomen bajo, por comer chocolate, por lo anterior contactó de manera telefónica a su jefatura directa don Miguel para darle aviso que le era imposible levantarse de su cama, debido a los fuertes dolores que tenía, quien a regañadientes le autorizó la inasistencia, cabe recordar que las labores que desempeñaba el actor consistían en operario
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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: HÉCTOR MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ, DEMANDADO: SOCIEDAD RESPONSABILIDAD MATTE RIT: La Calera, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña LÍA MARION AGUILERA VALENZUELA, cédula de identidad Nº 16.738.571-0, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión y domiciliada en Calle
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