MOLINA/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
M-10-2022
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, la alerta sanitaria y el estado constitucional de catástrofe esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. El tribunal provee escrito pendiente de la parte demandante de fecha 26 de marzo de 2022: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Téngase presente. El tribunal provee escrito pendiente de la parte demandada de fecha 28 de marzo de 2022: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍ: Téngase presente. La reclamada contesta la demanda. Se efectúa llamado a conciliación, sin que prospere. Las partes han rendido y prueba y efectuado sus observaciones a la prueba. Teniendo presente lo expuesto por las partes, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia. Puerto Varas, 28 de marzo de 2022: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUDY MOLINA NAHUELQUE, cesante, domiciliado en calle Bosque Norte Nº1.509, comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador WSP SERVICIOS PORTALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO CODECIDO BECERRA, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bodegas San Francisco, Ruta 5 Sur, Kilometro 1.010, comuna de Puerto Varas. Se funda, en síntesis, en haber sido contratado con fecha 14 de junio de 2016 como asistente repartidor, con una remuneración de $500.000 y de carácter indefinido. Que con fecha 2 de diciembre de 2021, decide poner término a la relación laboral, desvinculándose en virtud del art 171 del Código del trabajo, por la causal del art 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, por no pago de cotizaciones previsionales que detalla, solicitando las prestaciones que se detalla. SEGUNDO: Que la parte demandada contestó la demanda, sin controvertir el contrato de trabajo, fecha de inicio y término, y las funciones y demás modalidades. Sin embargo, niega la existencia de la causal de autodespido y la deuda de prestaciones previsionales, fundada esencialmente en el decaimiento de la actividad económica, que ha pagado cotizaciones pero a propósito de la Ley 21.227, la empresa se encontró en situación límite desde el punto de vista económica y comercial. Estima que de acuerdo a dicha ley, se cumplen los presupuestos para contar con plazo para dar cumplimiento a los respectivos pagos. Que no existen anteriores, y todas se encuentran declaradas, autorizando la citada ley en los términos expuestos. TERCERO: Que el tribunal efectuó el llamado a conciliación entre las partes, sin que éste prosperara, proponiéndose la suma de $3.000.000. Que se establecen como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral, fecha de inicio y de termino demás estipulaciones del contrato. 2.- Que el trabajador dio cumplimiento a las formalidades de auto despido. Son hechos controvertidos: 1.- Si el empleador dio cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato, en particular, pago de cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía, junto con feriado proporcional, demandado en el libelo. CUARTO: Que la parte demandante incorporó y rindió la siguiente prueba: I.-Documental: 1.- Carta de despido de fecha 2 de diciembre de 2021 con copia- 2.- Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 21 de octubre de 2021.- 3.- Certificado de cotizaciones de la AFC CHILE, de fecha 21 de octubre de 2021.- 4.- Certificado de cotizaciones de la AFP MODELO, de fecha 21 de octubre de 2021.- 5.- Contrato de trabajo de fecha 14 de junio de 2016 y anexos.- 6.- Formulario de admisión envíos registrados de la empresa Correo de Chile de fecha 2 de diciembre d
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RUDY MOLINA NAHUELQUE, en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A, y en consecuencia se declara: A) Que el demandado ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que por ende se declara concluida la relación laboral, en la fecha indicada en el libelo, por despido indirecto; B) Que la demandada deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $500.000 C) Que deberá pagar las cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo en que no se registran pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes, a quienes corresponde ejercer la acción. D) Que el demandado deberá pagar una Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $257.000; E) Que el demandado deberá pagar indemnización de 4 años de servicios por la suma de $2.000.000, más recargo del 50 % establecido en el art 171 del Código del trabajo, que asciende a la suma de $1.000.000.- F) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo que asciende a la suma de $500.000. II) Que todo lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA: DICTACIÓN DE SENTENCIA. FECHA Veintiocho de marzo de dos mil veintidos. RUC 22-4-0384411-3 RIT M-10-2022 MAGISTRADO RUBY YÁÑEZ KINZEL ADMINISTRATIVO DE ACTAS jra HORA DE INICIO 10:47 HORA DE TERMINO 12:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0384411-3-238 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE RUDY ANDRÉS MOLINA NAHUELQUÍN, Run. 18.205.477-1 ABOGADO COMPARECE MAURICI
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