MINERA ATACAMA PACIFIC GOLD CHILE LIMITADA/
Rol
V-992-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FÉNIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de la República de Chile, Rut N° 76.041.586-3, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2.939, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó con fecha 12 de junio de 2020, la concesión de exploración denominada “MARICUNGA III 43”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama. SEGUNDO: Que tal pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, con fecha 19 de junio de 2020, a Fojas 1.953 N° 1.205, y se publicó el día 6 de julio de 2020, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.698. TERCERO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido Norte-Sur, por 3.000 metros Este-Oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas UTM: V1 7.015.400,00 metros Norte 470.000,00 metros Este V2 7.015.400,00 metros Norte 473.000,00 metros Este V3 7.014.400,00 metros Norte 473.000,00 metros Este V4 7.014.400,00 metros Norte 470.000,00 metros Este Y correspondiendo su punto medio a la intersección de la coordenada 7.014.900,00 metros Norte con la abscisa 471.500,00 metros Este. CUARTO: Que a folio 10, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, quien mediante ordinario N° 6199 de fecha 19 de noviembre de 2020, informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y que esta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. SEXTO: Que en fo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto además con los artículos 1, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárese constituida la concesión de exploración “MARICUNGA III 43”, Rol Nacional N° 03201-O133-7, en favor de FÉNIX GOLD LIMITADA, ya individualizada; y apruébese su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a quince de diciembre de dos mil veinte. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-15T11:52:15-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-992-2020 CARATULADO : MINERA ATACAMA PACIFIC GOLD CHILE LIMITADA/ Copiapó, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Benjamín Pérez Arrieta, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 13.882.943-K, en representación de FÉNIX GOLD LIMITADA, sociedad constituida y v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica